Mantenimiento de un ascensor. Cambios julio 2024

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Ascensor botonera (Sven de Koe Unsplash)

Si tienes un ascensor en tu comunidad de propietarios o incluso en tu casa, debes realizarle una serie de mantenimientos e inspecciones periódicas. El objeto de estas operaciones es asegurar que este aparato de elevación se mantienen en perfecto estado de funcionamiento. Y, por tanto, que no se produzcan accidentes con daños materiales y/o personales.

Sigue leyendo para conocer qué requisitos exige la última norma estatal sobre mantenimiento de ascensores (Real Decreto 355/2024 de abril de 2024). Esta norma se debe cumplir desde el 1 de julio de 2024.

Qué es un ascensor

Para la ley un ascensor es:

un aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados.

Esta definición añade que el ascensor está destinado al transporte de:

-personas y animales de compañía;

-de personas, animales de compañía y objetos;

-solamente de objetos, si el habitáculo es accesible. Es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo..

Y recuerda que «la consideración de «ascensor» se tendrá con independencia de la designación popular, comercial o la que figure en normas técnicas y la velocidad con que se desplace el habitáculo».

Obligaciones de mantenimiento de un ascensor

El citado RD 355/2024 define el mantenimiento de un ascensor como la

combinación de todas las acciones técnicas, administrativas y de gestión realizadas durante el ciclo de vida de un elemento, destinadas a conservarlo o a devolverlo a un estado en el que pueda desarrollar la función requerida.

Incluye el mantenimiento preventivo, correctivo, predictivo, y el rescate de personas y animales de compañía. Son actividades no separables.

Su artículo 4 detalla las obligaciones de mantenimiento de un ascensor por parte de su titular, que será el propietario o el arrendatario (en caso de que esté alquilado).

Y su artículo 12 obliga al fabricante, instalador o empresa conservadora a facilitar al titular la información sobre sus obligaciones de mantenimiento, reparación, modificaciones e inspección.

Las vemos, a continuación.

Boletín de mantenimiento de un ascensor
Boletín de mantenimiento de un ascensor

Usarlo solo cuando disponga de mantenimiento

El titular debe permitir el uso del ascensor siempre que disponga de un contrato de mantenimiento en vigor con una empresa conservadora de ascensores habilitada por la Comunidad autónoma.

Si el contrato de mantenimiento expira o no está renovado, legalmente, no se podría utilizar.

Poner fuera de servicio el ascensor si existe peligro

Otra obligación del titular es solicitar a la empresa conservadora la puesta fuera de servicio del ascensor cuando su utilización no reúna garantías de seguridad.

Comunicar accidentes

En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, deficiencia o conservación inadecuada del ascensor el titular lo debe comunicar a la empresa conservadora. 

La comunicación se debe hacer en un máximo de 24 horas del suceso, mediante comunicación fidedigna a la empresa de mantenimiento. 

En caso de que la comunicación no sea atendida, deberá comunicar esta circunstancia ante el órgano competente de la administración pública.

Sustituir o reparar elementos del ascensor en plazo

Cuando la empresa conservadora informe al titular por escrito de los elementos del ascensor que tenga que reparar o sustituir por razones de seguridad debe cumplir los plazos que esta marque.

Si ese plazo llegara sin la reparación, el titular deberá solicitar la puesta fuera de servicio temporal del ascensor a la empresa conservadora.

En caso de discrepancias entre el informe técnico de la empresa conservadora y el titular, este podrá contratar una inspección de la avería o piezas a reparar o sustituir a un organismo de control de la conformidad.

Estos son empresas certificadas por la Comunidad autónoma previstas en el Real Decreto 2200/1995. Estos organismos de control realizan calibraciones, ensayos, certificaciones e inspecciones de ascensores.

Contratar las inspecciones periódicas marcadas por ley y reparar lo necesario

Quien sea titular del ascensor debe contratar las inspecciones inicial y de mantenimiento reglamentarias que marca la ley. Y, en caso de que el certificado de la inspección sea negativo, corregir lo necesario.

Estas inspecciones periódicas las deben realizar los organismos de control (art. 11 del Real Decreto 355/2024), como mínimo, en los siguientes plazos:

  • Ascensores en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia (oficinas, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar): Cada 2 años.
  • Ascensores en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: Cada 4 años.
  • Resto de ascensores: Cada 6 años.

Esto es importante:

La inspección periódica no podrá ser contratada en ningún caso por la empresa conservadora.

El resultado de la inspección podrá ser favorable (sin defectos o con defectos leves), desfavorable (con defectos graves o fuera de servicio). Estas son las pegatinas que veremos en nuestros ascensores a partir de julio de 2024.

Pegatina de inspección periódica de un ascensor
Pegatina de inspección periódica de un ascensor

En caso de ascensores fuera de servicio temporal

Cuando el/la titular decida dejar fuera de servicio de forma temporal el ascensor, lo comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma con un certificado de la empresa conservadora que identifique el ascensor afectado. El ascensor solamente podrá volver a ser puesto en funcionamiento por una empresa conservadora.

Si el aparato lleva parado más de 3 meses:

se deberá realizar una revisión de mantenimiento con el alcance de una revisión anual definida en la norma UNE 58720 Mantenimiento preventivo de ascensores.

Este periodo no afectará a los plazos de las inspecciones periódicas, de tal forma que, si durante la baja temporal se han superado los plazos de inspección periódica, el alta debe ser precedida de una inspección periódica favorable sin defectos.

Conservar el registro de mantenimiento del ascensor

Finalmente, el titular de la instalación debe conservar los originales o copia de una serie de documentos a disposición de la Comunidad autónoma.

Estos documentos son:

  • Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma.
  • En su caso, declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación.
  • Ficha técnica de la instalación.
  • Manual de funcionamiento.
  • Registro de mantenimiento del ascensor.
  • Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada.
  • Los certificados de inspección periódica.

Cambios de empresa conservadora

Si se cambia de empresa conservadora, el titular del ascensor debe facilitar a la nueva empresa copia de la documentación anterior. Y debe quedar clara 

la fecha desde la que se hará cargo del ascensor la nueva empresa conservadora, que coincidirá con la que figure en el contrato de mantenimiento. Dicha comunicación se archivará en el registro de mantenimiento del ascensor.

El titular debe facilitar a la nueva empresa el registro de mantenimiento.

Registro de mantenimiento

El registro de mantenimiento del ascensor es el documento que refleja el historial de incidencias y actuaciones efectuadas sobre un ascensor a lo largo de su vida útil.

El registro tendrá, como mínimo:

  • Los boletines de mantenimiento ordinario;
  • Las incidencias y averías sufridas;
  • Los accidentes sufridos;
  • Las reparaciones y cambios de piezas habidos;
  • Los componentes de seguridad del ascensor (tipo de componente y número de lote o serie que permita su identificación). Esta información en el Registro deberá mantenerse, aunque se realice la sustitución del componente de seguridad.

Mantenimientos de ascensores

El Anexo VII del Real Decreto 355/2024 detalla las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes. Te las resumo en sus principales categorías:

  • Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad;
  • Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina: obligatoria en ascensores con puertas de accionamiento automático);
  • Protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas;
  • Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios atrapados.
  • Dispositivos de control de carga: impide la sobrecarga de la cabina.
  • Contrapeso.

Otras medidas de seguridad

Otras medidas de seguridad del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero que siguen siendo obligatorias en ascensores existentes son:

  • Foso con interruptor de parada, interruptor de iluminación del hueco y toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento.
  • Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm.
  • Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde su interior.
  • Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia.
  • Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.
  • Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.
  • Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.
  • Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.
  • En los motores alimentados directamente por una red, la llegada de energía deberá ser cortada por dos contactores independientes.
  • Instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el espacio libre entre el borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.
  • Eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.
  • Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.
  • Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de mando inteligibles por minusválidos.

Normativa relacionada

Estatal

  • Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (ver online).
  • Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (ver online).
  • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (derogado por RD 355/2024).
  • Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (derogado por RD 355/2024).
  • Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

    Su artículo 9.1, habla de la «prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos..».

Unión Europea

  • Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo.
  • Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
  • Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores (derogada por Directiva 2014/33/UE).

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