A los precios a los que se está poniendo la vivienda en las grandes urbes y con el artículo 47 de la Constitución a la vista, algunas Comunidades autónomas están aprobando ayudas al alquiler de vivienda, a la propiedad y a la rehabilitación. En este post te detallamos todo lo que se vaya publicando al respecto, como las ayudas al alquiler de vivienda en el País Vasco (Programa Gaztelagun) y las ayudas a la compra en las Islas Canarias, ambas de 2022.
Tabla de contenidos
Ayudas alquiler vivienda País Vasco
En el País Vasco se ha aprobado en abril de 2022 una Orden que regula una serie de ayudas al alquiler de vivienda dentro del Programa Gaztelagun (2019-2021 y 2021-2023).
Este programa pretende ayudar a los jóvenes de 18 a 35 años sin vivienda en propiedad a emanciparse, a través de ayudas directas en el alquiler de vivienda, siempre que sea habitual y permanente.
Umbrales de ingresos brutos anuales
Las ayudas dependen de los ingresos brutos anuales acreditados por el joven, que no podrán superar los:
- 24.500 euros si solicita la ayuda solo (y se ingresan más de 3000 año).
- 30.000 euros si se trata de una unidad familiar (y se ingresan más de 3000 año).
- 32.000 euros las familias numerosas vascas (y se ingresan más de 3000 año).
Se entiende por familia numerosa las «personas unidas en matrimonio o como pareja de hecho registrada, y en su caso, los hijos e hijas a su cargo, así como las unidades monoparentales formadas por un único padre o madre y los hijos e hijas a su cargo«.
Límites de la ayuda
La ayuda no podrá superar el 60 % de la renta mensual abonada por la parte arrendataria, tanto si se trata de una persona individual como de una unidad familiar, siempre que esta renta no exceda unos topes mensuales:
- Renta mensual inicial no superior a 800 euros en Bilbao, Donostia / San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.
- Renta mensual inicial no superior a 750 euros en las áreas metropolitanas de Bilbao y Donostia / San Sebastián y en los municipios de más de 10.000 habitantes.
- Renta mensual inicial no superior a 675 euros en el resto de municipios de la Comunidad autónoma.
Más requisitos
Para beneficiarse de las mismas se tendrá que acreditar llevar residiendo al menos 6 meses en Euskadi de forma ininterrumpida. La ayuda se dará con un limite de una anualidad, pero se irá prorrogando automáticamente cada año que esté en vigor el Programa Gaztelagun.
La ayuda se otorgará por un año a contar desde la fecha de su concesión, prorrogándose automáticamente al vencimiento de cada anualidad.
Además los solicitantes no podrán tener vivienda propia en pleno dominio o un derecho de uso y disfrute sobre la misma (usufructo). En caso de ser propietarios deberán acreditar la no disponibilidad de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
En cuanto al contrato de alquiler, este no podrá ser con un propietario con vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.
Dónde se pide la ayuda
Las ayudas se piden en la página web del Servicio de Atención a la Ciudadanía Zuzenean (teléfono 945 01 90 00) ó en la entidad colaboradora, Sociedad Pública Alokabide, S.A. (teléfono 945 56 90 20).
Se debe adjuntar diversa documentación como una declaración responsable de no disfrutar de una vivienda de protección pública en arrendamiento ni percibir rentas, prestaciones o ayudas incompatibles y la última Declaración de la Renta.
Ayudas a la compra de vivienda en Canarias
En las Islas Canarias se ha aprobado una Orden de abril de 2022 que prevé subvenciones a la compra de vivienda por parte de personas jóvenes en ese territorio, dentro del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.
Las ayudas las pueden pedir los jóvenes de hasta 35 años que acrediten bajos niveles de renta, tanto como personas individuales, como personas discapacitadas o formando parte de una unidad de convivencia.
A estos efectos, unidad de convivencia es el «conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas«.
Requisitos
Podrán pedir la subvención las personas físicas mayores de edad con nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:
- Compra y escritura de una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente del solicitante en territorio canario.
- Que la unidad de convivencia tenga unos ingresos anuales superiores que no superen en 3 veces el IPREM (4 veces el IPREM para la familia numerosa general y 5 veces la especial o con algún integrante con discapacidad especial).
- Edad entre 18 y 35 años en el momento de comprar la vivienda.
- Tener un préstamo hipotecario por al menos el 50% del coste de adquisición. Y un precio de compra sin gastos ni tributos no superior a los 120.000 euros.
- Mantener su residencia habitual y permanente en la vivienda como mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención.
- Que las personas que componen la Unidad de convivencia residan legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.
Exclusiones
No podrán pedir estas ayudas a la compra de vivienda en Canarias:
- Quien sea ya propietario o usufructuario de alguna vivienda en España (salvo que teniéndola no puedan disponer de ella, por ejemplo, por separación, divorcio, ruina, no accesible etc.).
- Quien ya haya percibido, con anterioridad, una subvención del Gobierno de Canarias para la adquisición de una vivienda.
Cuantías de la ayuda
Las cuantías de las ayudas serán de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición, excluidos los gastos e impuestos de la compraventa.
Si compra más de una persona, el importe de la ayuda se ajustará al porcentaje de cuota adquirida.
Dónde se pide la ayuda
Las subvenciones a la compra de vivienda se asignarán por el Instituto Canario de la Vivienda según un proceso de concurrencia competitiva. Esto quiere decir que serán por orden de prelación, comenzando en quienes acrediten una situación económica o social peor.
Se debe adjuntar diversa documentación como una declaración responsable de no disfrutar de una vivienda de protección pública en arrendamiento ni percibir rentas, prestaciones o ayudas incompatibles y la última Declaración de la Renta.
Normativa relacionada
Normativa de ayudas al alquiler de vivienda
La norma del País Vasco es:
-
Orden de 26 de abril de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun (BOPV de 6 de mayo de 2022).
Normativa de ayudas a la compra de vivienda
La norma de las Islas Canarias es:
-
Orden de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias (BOC de 6 de mayo de 2022).