Viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana

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Mujer con maleta de viaje

La Comunidad valenciana acaba de actualizar su normativa sobre viviendas de uso turístico para luchar contra la competencia desleal del sector y exigir unos mínimos de calidad a los pisos turísticos «legales». El Decreto Ley 9/2024 de 2 de agosto modifica un anterior Decreto de 2021 y la Ley de turismo de 2018.

En esta entrada repasamos lo más relevante sobre las viviendas de uso turístico en la Comunidad valenciana, si tienes una, si la vas a alquilar como usuario o si eres un vecino que «sufres» de una VUT en tu comunidad de propietarios.

Vivienda de uso turístico

Hasta la fecha (agosto 2024) en la Comunidad valenciana, al artículo 47.1 del Decreto 10/2021 definía las viviendas de uso turístico como

los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

Distintas de las viviendas de alquiler de habitaciones:

Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones.

Y a partir de ahora (agosto 2024):

1. Son viviendas de uso turístico los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se cedan mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad.

Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones.

Habitualidad

Continúa el citado artículo 47.2 aclarando qué se entiende por habitualidad:

2. Se presumirá que existe habitualidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:

a) Que se ceda para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.

b) Que se ponga a disposición de las y los usuarios turísticos por las personas propietarias o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.

c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando esta se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

Qué no es vivienda de uso turístico

El artículo 65 de la Ley de Turismo valenciana incorpora un nuevo apartado, el tercero, que dice así:

3. De conformidad con el concepto de vivienda de uso turístico, no podrá considerarse como tales:

a) Las viviendas que sean arrendadas por un tiempo igual o superior a 11 días computados de forma continuada a un mismo arrendatario.

b) El arrendamiento turístico de habitaciones, que queda expresamente prohibido.

c) El alquiler de habitaciones de uso turístico en barcos, caravanas o similares, con excepción del marco regulatorio de los campings.

Referencia catastral

Otra nueva exigencia en agosto de 2024 es la de incluir la referencia catastral única e individualizada del inmueble tanto en las «declaraciones responsables que se realicen como en los contratos de cesión de las viviendas».

Inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

Se añade un cuarto epígrafe al citado artículo 65 de la Ley de Turismo que dice así:

4. La inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana tendrá una validez de 5 años, con las excepciones expresamente reguladas en la presente Ley y en su decreto de desarrollo.

Clasificación de las VUT en la Comunitat valenciana

El artículo 49 (Clasificación en categorías y requisitos) distingue las viviendas de uso turístico de categoría superior y estándar.

Según el Anexo III de la norma citada, la VUT superior debe disponer, además de los requisitos de superficie mayores que la estándar de:

  • Parking para clientes;
  • Ascensor a partir de 2 plantas (4 plantas en la estándar);
  • Refrigeración y calefacción en dormitorios y salones;
  • Acceso a Internet;
  • Jardines comunes y piscina o estar en primera línea de playa;
  • Caja fuerte individual.

Además, la cocina debe disponer de lavadora automática y lavavajillas, electrodomésticos que no está obligada a tener la VUT estándar.

Obligaciones del titular

El titular de la vivienda de uso turístico tiene una serie de obligaciones (art. 19.1 b) de la Ley de Turismo (Ley 15/2018). 

Muy resumidamente, debe notificar a Turismo el inicio de la actividad, disponer de accesibilidad en la vivienda para PMRs  y dar publicidad con transparencia, a los servicios ofertados, precios y penalizaciones. También debe expedir factura con el detallada de los servicios prestados, dar un trato hospitalario a sus usuarios y cuidar del buen funcionamiento de servicios, instalaciones y equipamientos.

Otro deber es exhibir en lugar visible el distintivo de la vivienda y disponer de hojas de reclamaciones oficiales.

Comunicar a Turismo la publicidad realizada

Además, a partir de ahora, el titular debe:

“b) Clasificar turísticamente sus establecimientos y disponer, cuando resulte preceptivo, de la habilitación o acreditación expresa necesaria para el ejercicio de la actividad turística que se pretenda desarrollar.

Y en el caso de las VUT

…., hacer constar la exacta localización y el número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana en todo tipo de publicidad que se realice.”

Responsables de la vivienda

El artículo 88 (Personas responsables) de la Ley de Turismo añade un nuevo epígrafe 4 para el caso en que el propietario de la vivienda delegue su explotación comercial a una empresa turística.

Dice así:

4. Las personas propietarias de las viviendas de uso turístico tendrán una responsabilidad subsidiaria respecto de las infracciones en materia de oferta ilegal o actividad clandestina en aquellos casos en que, requeridos para que identifiquen las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad turística correspondiente, no lo indiquen en el plazo señalado por el requerimiento.

Normativa relacionada

Es normativa que regula las viviendas de uso turístico en la Comunidad valenciana:

  • Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico (DOGV de 7 de agosto de 2024).
  • Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, en lo que afecta a la vivienda de uso turístico (ver PDF).
  • Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

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