Con la crisis económica que arrastramos desde 2007 en España y el surgimiento de portales de alquiler de vivienda muy potentes como Airbnb, ha surgido una nueva forma de ganarle algunos euros a nuestro apartamento, ya sea alquilándolo todo o por habitaciones sueltas. En este post te contamos cómo está el tema de las viviendas de uso turístico en Cataluña y las obligaciones que tienen los propietarios en esta comunidad desde 2010.
En Cataluña legalmente*, una vivienda de uso turístico es aquella cuyo uso los propietarios, con la autorización del ayuntamiento, ceden a terceros en condiciones de inmediata disponibilidad para una estancia de temporada, en régimen de alquiler o bajo cualquier otra forma que implique contraprestación económica.
Tabla de contenidos
Diferencias entre las viviendas de uso turístico y las en alquiler
La diferencia entre una vivienda de uso turístico y una de alquiler es la finalidad con la que se alquila y la temporalidad.
Las primeras, en Cataluña, no se ceden por más de tres meses, es decir, la intención del propietario es alquilarlas en estancias cortas, con fines lucrativos, por medio del turismo.
Además, las viviendas para uso turístico deben estar amuebladas y dotadas de los aparatos y utensilios necesarios para la correcta prestación del servicio de alojamiento en relación con la totalidad de las plazas de que dispongan (a diferencia de las de alquiler, que pueden estar amuebladas o no, suficiente o insuficientemente).
Deberes de los propietarios
Las viviendas de uso turístico deben contar con una cédula de habitabilidad y una licencia municipal y deben cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
Las viviendas no pueden ocuparse con más plazas de las indicadas en la cédula.
Consejos a los propietarios
Si se desea dedicar una vivienda de nuestra propiedad al alquiler en portales de Internet para obtener ingresos adicionales, es bueno:
-Pedir la licencia para esta actividad al ayuntamiento de la localidad de la vivienda (licencia de vivienda de uso turístico). El plazo máximo para solicitar la licencia es de cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto 164/2010 (es decir noviembre de 2014). De no ser así se incurriría en una vivienda ilegal y nos podrán sancionar.
–Firmar un contrato en el que el inquilino se comprometa a respetar la convivencia en el vecindario, a no ocupar más plazas de las indicadas en la cédula de habitabilidad, a no convertir la vivienda en un hogar principal o secundario.
-Intentar conseguir un equilibrio entre nuestro derecho a explotar nuestra vivienda económicamente y el de los vecinos del inmueble a vivir en paz.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con las viviendas de uso turístico en Cataluña es:
- Decreto 164/2010, de 9 de noviembre, de regulación de las viviendas de uso turístico (DOGC de 15 de noviembre de 2010).
HARTA DE COMPARTIR VIVIENDA CON APARTAMENTOS TURÍSTICOS Yo vivo en el centro de madrid y tengo a un vecino que ha alquilado su apartamento a turistas. Desde entonces, no duermo mas! hay fiestas noche por medio. El ascensor se averia. la escalera es un asco. y tocan el timbre a cualquier hora buscando que les abran. ¿Eso es un alquiler para turistas? ademas, este vecino no paga un duro de impuestos y debe muchisimos meses de comunidad. Abajo los apartamentos clandestinos para turistas!
Pisos turisticos en fincas de vecinos no!!! todos concentrados en un bloque con recepción. Son muy r si fuese hacienda, yo revisaría finca a finca de este país. y controlaría quien entra y sale. en los alquileres de apartamentos turisticos, alquileres de habitaciones, en hostales, pensiones y hoteles ilegales, entra y sale muchisima gente que escapa al control de la policia y del "fisco". sancionaría como en badalona con "500000" euros, los pisos patera. y con toda la buena tajada de dinero que sacara de todo esto, incentivaría a las empresas a contratar, e incentivaría a los emprendedores. el problema principal es que hacienda está perdiendo mucho dinero.
los apartamentos turisticos en edificios de vecinos son muy ruidosos y molestos son hoteles pirata sin normas sin recepción sobreocupados. todos deberían de estar en el mismo bloque con recepción, y no compartiendo vivienda con vecinos que residen habitualmente en una finca. molestan mucho.
en los hoteles legalizados, existe una recepción que echa a los turistas molestos y les dicen que entren despacio cuando lleguen a altas horas de la noche. en los "hoteles turísticos" de edificios de vecinos, se ponen muy rabaneros los turistas, cuando les dices que deseas dormir. la recepción tendria que decirles que tienes derecho al descanso para que no tengas que estar llamando cada dos por tres a la policia. los turistas de los edificios de vecinos suelen ser bastante bestias, se suelen alimentar de cervezas, bocadillos, cacahuetes y de vino de cartón "don simón".
los hoteles legalizados, están insonorizados. los "pisos turísticos" cuando están en edificios de vecinos, no están preparados para tal fin.
yo no viajo nunca, no tengo dinero, y estoy "orgulloso" de no viajar nunca, y de no tener dinero. ¡¡¡pero tengo derecho al descanso!!!! la gente solo se preocupa por sus intereses y no les preocupan los problemas de los demás.
argumentos que utilizan para defender los apartamentos turísticos:
propietarios: "es que de esta manera mucha gente que no tiene dinero viaja, por que no tiene medios para alojarse en hoteles" la realidad, es que los propietarios que alquilan este tipo de "hoteles pirata" ganan mucho "dinero" y no les preocupa si sus turistas molestan con ruido o no, o si vienen de países donde cumplen normas y aquí en españa se desmadran…. los propietarios son unos egoístas, que solo piensan en sus intereses.
empresas que alquilan apartamentos turísticos de propietarios:
"es que tenemos que meter en un piso a muchos turistas" la realidad, es que de esa manera, sobre-ocupando pisos, los precios son también mas baratos. se meten mucha gente en un piso por menos dinero. y no les preocupa si sus turistas molestan con ruido o no.
"es que no nos gustan los pisos bajos". la realidad, es que ellos defienden sus intereses económicos, y defienden que los turistas tengan derecho a molestar. y en un edificio de vecinos, si alojan a turistas en pisos bajos, en los pisos de arriba, los vecinos que residen de forma habitual puede molestar a sus turistas. y los turistas tienen derecho a molestar pero a los turistas no se les puede molestar. las empresas, que alquilan este tipo de hoteles son unos egoístas que piensan solo en sus intereses económicos.
personas que están de acuerdo:
"es que nosotros no vamos a decir al propietarios a quien debe de alquilar o no". la realidad, es que este tipo de persona se alojan en "hoteles piratas" y no quieren que se regulen. son personas que no tienen ni un duro, ni donde caerse muertos, quieren aparentar que son "muy pijos". y como la mayoría "viaja" ellos como buenos borregos sociales, no van a dejar de hacer lo mismo. aunque sea costa de comer bocadillos. es
pues no es tan facil Hola
Lo siento pero creo que hablas sin conocimiento de causa, lee la ley vive el dia a dia de su actual aplicación y si quieres hacer lo que dices evidentemente te expones a una multa de 90.000€, así que los que quieren hacer la legalidad facil, quizas se encuentren con grandes problemas, todos los que estamos haciendo bien las cosas vamos a por ellos
¡Ya está bien! Estimado Javier:
Como indico, No soy ni catalán ni propietario, así que es difícil que pueda alquilar "mi vivienda", ni por cortos ni por largos periodos de tiempo. Sin embargo, si fuese propietario ten por seguro que haría con mi vivienda lo que considerase oportuno. Si la alquilara por cortos periodos de tiempo e hiciera publicidad de ello, el ayuntamiento tendrá que demostrar que realmente la he alquilado, porque hacer publicidad no es lo mismo que alquilar. Si un vecino le molestan los ruidos que surgen de mi domicilio, existe la policía para denunciar La persona que hace ruidos puede ser amigo mío o no, y no seré yo quien tenga que demostrar que lo es o deja de serlo; en todo caso tendrá que ser el ayuntamiento quien demuestre que esa persona está residiendo en mi casa como arrendataria. En cuanto al contrato, de firmarlo con el inquilino para mi tranquilidad, puedo hacerlo por 3 meses y un día, incluyendo una clausula adicional en la que especifique que pasados una semana podrá rescindir el contrato. En mi casa -si la tuviera- hago lo que quiero. Si los legisladores tuvieran más inteligencia la leyes funcionarían, pero…
Pues sí Querido Luis de Benidorm. Si te dedicas a alquilar tu vivienda por cortos periodos y haces publicidad de ello, el ayuntamiento no tiene que demostrar nada. Te multarà por falta de licencia municipal. O si no siempre habra un vecino al que le molestaran los ruidos de los turistas y preguntara al ayuntamiento si estas legal.
Evidenemente si la dejas a tu primo no tendrias que legalizar nada
¡Ya está bien! Me parece una ley estupenda, sí, si. Ahora sólo resta explicar cómo van a demostra el ayuntamiento pertinente que esa persona a la que he alquilado mi apartamento en agosto, con la que no he firmado ningún papel y a la que le he cobrado en mano y en metálico, no es un amigo mío al que le he cedido mi propiedad durante unos días. Porque con mi casa hago lo que quiero mientras no moleste a los demás. ¡Anda, corre, llévame al juzgado y demuestra que mis amigos son arrendatarios!
P.D.- No soy ni catalán ni propietario, pero ¡a que está clarito como la luz del día!