Se acaba de publicar (mayo 2024) un Decreto Ley sobre turismo responsable en las Islas Baleares que viene a actualizar el anterior Decreto de 2020. En este post te cuento lo más relevante del nuevo Decreto Ley balear.
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Cifras sobre turismo en España
Se cree que este año 2024 vamos a superar el umbral de los 84 millones de turistas extranjeros que visitaron nuestro país en 2019, año prepandémico.
Estas visitas dejarán bastante dinero en alojamiento, restauración, transporte, etc. Solo en febrero de 2024, Frontur informa de que cada turista se dejó 173 euros diarios durante su estancia en nuestro país.
Sin embargo, tanto turismo no está exento de problemas como la saturación turística de algunos destinos. O el debate sobre la «calidad» de algunas vertientes del turismo de sol y playa como es el «turismo de borrachera» que algunas Comunidades autónomas ya han regulado.
Saturación turística
El principal problema de la saturación turística es su efecto sobre la calidad de vida, seguridad ciudadana y servicios percibidos por los residentes de forma permanente en los destinos turísticos de moda.
Esto es acuciante en las Islas Baleares donde el 80% del PIB se debe al turismo, y donde sufren un encarecimiento desorbitado de la vivienda (en propiedad o en alquiler) y un empeoramiento de los servicios para los residentes.
Y es lo que llevado al gobierno balear a actualizar su norma sobre turismo responsable de 2020, que trataba de atajar las conductas incívicas y el abuso del consumo de bebidas alcohólicas en calles tasadas de cuatro poblaciones baleares: Calviá, Palma, Llucmajor en Mallorca y Sant Antoni de Portamany (San Antonio Abad en Ibiza).
Prohibiciones en las zonas saturadas
Prácticas peligrosas de los turistas
El Decreto de 2020 establece una serie de conductas prohibidas en las citadas zonas saturadas (art. 3.2):
Quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes en los establecimientos de alojamiento turístico y en las viviendas objeto de comercialización turística.
Y citaba como prácticas peligrosas pasar de un balcón o ventana a otro o hacer «balcóning» (tirarse a una piscina desde un balcón).
Las consecuencias para los que hagan estas prácticas eran la expulsión inmediata del establecimiento, incluso con la asistencia de la policía. Ello con independencia de una posible sanción administrativa.
Los establecimientos turísticos están obligados a informar a sus huéspedes de estas prohibiciones y de las sanciones además de la posibilidad de expulsión.
Además, la norma de 2020 prohíbe prácticas denigrantes con la finalidad de inducir al consumo de alcohol. O
utilizar como reclamo ropa o adoptar una actitud que suponga menosprecio, desconsideración, sumisión o denigración hacia las personas, especialmente las mujeres.
Prohibición de hoteles por horas
El decreto de 2020 prohíbe también (art. 3.4):
la comercialización de las habitaciones por horas, con excepción de las contrataciones que se puedan llevar a cabo con compañías aéreas para el descanso de sus trabajadores o de los pasajeros, en casos de retrasos o cancelaciones de vuelos.
Con esto se intenta poner fin a los viajes cortos en avión para irse de borrachera a las Islas Baleares, de ida y vuelta, sin pernoctar.
Venta y consumo de bebidas alcohólicas
Además, los hoteles y demás alojamientos de estas zonas no pueden ofrecer bebidas alcohólicas a un precio global cerrado. Sí pueden hacerlo hasta un máximo de tres unidades de bebida alcohólica por cliente y servicio de comida o cena.
Es decir que solo pueden vender bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figure en la lista de precios que tienen expuesta.
Quedan exentos de estos límites los viajes del Imserso, eventos familiares y los seminarios, congresos, conferencias, convenciones o ferias profesionales con un aforo de más de 20 personas y en un área delimitada del local.
Prohibiciones en el exterior de los locales
La norma prohíbe la exposición de bebidas alcohólicas en el exterior de los pubs y bares (incluidos mostradores exteriores y ventanas que den al exterior) y las máquinas automáticas de alcohol.
Y desde el nuevo decreto de 2024, también queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de estas zonas, exceptuando terrazas de los alojamientos, restaurantes y lugares de ocio.
Publicidad del alcohol
En cuanto a la publicidad, se prohíben las barras libres, free bar, happy hours, 2×1 y fórmulas análogas para el consumo del alcohol que se dan en las denostadas rutas etílicas.
Y como manda la Ley general de publicidad, la publicidad de bebidas alcohólicas:
a) No puede estar dirigida específicamente a personas menores de edad. Tampoco se puede utilizar la imagen o la voz de personas menores de edad en los anuncios y las informaciones de este tipo de publicidad en ningún formato.
b) No se puede asociar el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni dar la impresión de que este consumo contribuye al éxito social o sexual, ni sugerir que tiene propiedades terapéuticas o efectos estimulantes o sedantes, o que constituye un medio para conseguir cualquier mejora.
Fiestas y excursiones en barcos
El nuevo decreto de 2024 da una nueva redacción al artículo 8 del anterior decreto de 2020:
Se prohíben las actuaciones siguientes respecto a barcos en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:
a) Que se recojan o devuelvan clientes en las zonas afectadas por este Decreto Ley para trasladarlos al puerto correspondiente.
b) Que los barcos entren a menos de una milla náutica desde la zona de costa de estas zonas.
Se tiene que entender por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o varios músicos.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con el turismo responsable en las Islas Baleares:
- Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero (BOIB de 11 de mayo de 2024).
- Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas (ver online).