Se acaban de regular en las Islas Baleares* una serie de límites al «turismo de excesos» en determinadas poblaciones y todo lo que lleva aparejado. El fenómeno del turismo de borrachera es consecuencia de la promoción masiva e indiscriminada de viajes low cost para un determinado público que busca sol, playa, alojamiento tirado y consumo de alcohol barato y sin fin, como medio para unas vacaciones inolvidables.
Y obviamente, con el alcohol vienen conductas incívicas. Reyertas callejeras, abusos sexuales, saltos desde balcones, etc. Y la degradación de la vida de los residentes en estas zonas turísticas que no tienen por qué pagar la promoción por parte de los hosteleros.
Además, las estancias de estas personas venidas del extranjero pueden ser solo de unas horas, con lo cual, es más que discutible la «riqueza» que dejan tras de sí, allá por donde pasan.
Y esto es lo que se pretende regular mediante el nuevo Decreto balear.
Tabla de contenidos
Zonas más afectadas por el turismo de borrachera
Las limitaciones a la venta y promoción del alcohol como reclamo se van a aplicar a un determinado número de calles de 3 poblaciones de Mallorca (Calviá, Palma, Llucmajor) y a San Antonio, Sant Antoni de Portamany, en Ibiza.
Prohibiciones más relevantes
El nuevo decreto ataca por un lado la promoción y publicidad del alcohol barato o gratis como reclamo. Ataca además a la exhibición del alcohol fuera de los locales y a la venta a menores o la realización de prácticas denigrantes.
Te resumimos las limitaciones que operan en las zonas de las cuatro poblaciones afectadas por el decreto.
Publicidad de bebidas alcohólicas
El decreto prohíbe la publicidad que incentive el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos y hacer cualquier oferta en este sentido (barra libre, free bar, happy hour, 2×1, 3×1, etc.).
También prohíbe el «pub crawling» consistente en ofertas de alcohol en una serie de locales de ocio encadenados y puestos de acuerdo para generar una ruta etílica.
Y recuerda que no se puede hacer publicidad de bebidas alcohólicas destinada a menores de edad, o que utilice menores como reclamo (físicamente, por medio de su voz. Ni asociar el consumo de alcohol con una mejora del rendimiento físico, éxito social, éxito sexual. Ni mucho menos atribuir al alcohol propiedades terapéuticas, efectos estimulantes o sedantes.
Exposición de bebidas alcohólicas
Se prohíbe la exposición de bebidas alcohólicas en el exterior de los establecimientos comerciales. Y la venta de alcohol en máquinas de vending en exterior.
Los establecimientos de alojamiento turístico, bares, restaurantes y locales de ocio deben impedir que los usuarios extraigan bebidas alcohólicas para su consumo en el exterior.
Venta de alcohol
No se podrán hacer ofertas de alcohol en modalidades, barra libre, free bar, happy hour, 2×1, 3×1 o similares. Solo se dispensará alcohol al precio que figure en la lista de precios unitarios.
Los establecimientos de restauración podrán incluir hasta un máximo de tres unidades de bebida alcohólica en la oferta de sus menús de comida o cena (salvo en eventos organizados como seminarios, congresos, conferencias, convenciones, bodas, comuniones o bautizos con más de 20 personas, en locales delimitados).
Se prohíben los autodispensadores de bebidas alcohólicas.
Se prohíbe la venta de alcohol en supermercados y comercios entre las 21.30 horas y las 8.00 horas del día siguiente.
Prácticas denigrantes
Se prohíbe cualquier tipo de práctica que cosifique o hipersexualice a la persona, especialmente a la mujer, con la finalidad de inducir al consumo de alcohol o a la entrada a un establecimiento como bares, restaurantes, locales de ocio y a cualquier establecimiento abierto al público.
También se prohíbe utilizar como reclamo ropa o adoptar una actitud que suponga menosprecio, desconsideración, sumisión o denigración hacia las personas, especialmente las mujeres.
Establecimientos de alojamiento turístico
Las empresas y particulares dedicados al alquiler de viviendas turísticas en airbnb, homeaway, etc. «tienen que informar a los clientes, de manera expresa y de la cual quede constancia, de las prohibiciones» anteriores y de las sanciones asociadas. Y de la «expulsión inmediata en caso de que las prácticas prohibidas se lleven a cabo».
En concreto:
- Se prohíben las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes en los pisos de alquiler y hoteles (pasar de un balcón o ventana a otro, lanzarse desde balcones a piscinas, etc.). Los clientes que las realicen tienen que ser expulsados del establecimiento con carácter inmediato y podrán ser sancionados.
- Solo podrán vender bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figure en la lista de precios que tienen expuesta.
- No pueden ofrecer bebidas alcohólicas incluidas en un precio global, excepto hasta un máximo de tres unidades de bebida alcohólica por cliente y servicio de comida o cena (salvo en seminarios, congresos, conferencias, convenciones y eventos familiares de más de 20 personas o viajes del Imserso).
- Se prohíbe comercializar las habitaciones por horas (tendrá que ser por días enteros) salvo en caso de tripulaciones aéreas o viajeros afectados por cancelaciones de vuelos.
Normativa relacionada
*Decreto ley 1/2020 de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas (BOCAIB de 23 de enero de 2020).