Todo sobre apartamentos turísticos.
En España, las Comunidades autónomas legislan en su territorio sobre turismo. Por eso, para desgracia de los consumidores (y también de las empresas que operen en mas de una región), es un pequeño galimatías.
En este post te contamos las diferencias que hay en las comunidades a la hora de regular los apartamentos turísticos. Empecemos por la definición.
Tabla de contenidos
Apartamentos turísticos
Los apartamentos turísticos pueden explotarse bajo la modalidad de bloque o conjunto.
Por bloque se entiende la totalidad de un edificio o complejo constituido por pisos, apartamentos, villas, chalets o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una sola unidad empresarial de explotación.
Y por conjunto, el agregado de dos o más unidades de alojamiento turístico que, ubicadas en el mismo o en edificios contiguos y sin constituir un bloque, se destinen al trafico turístico por una sola unidad empresarial de explotación.
Se considera unidad de alojamiento la pieza independiente de un establecimiento de apartamentos turísticos para uso exclusivo y privativo de la persona usuaria.
Extremadura
Para la normativa de Extremadura (Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura),
«tienen la condición de apartamentos turísticos los bloques de viviendas, apartamentos, casas y otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado en su construcción, que promocionen o comercialicen en canales de información o comercialización, cualquiera que sea su soporte, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. La comercialización del apartamento turístico deberá consistir en la cesión del uso y disfrute de la totalidad del apartamento.«.
País Vasco
Según la normativa del País Vasco (ley de turismo de agosto 2016*),
“son apartamentos turísticos aquellos establecimientos integrados por unidades de alojamiento y que, ofertadas como conjuntos independientes y gestionados bajo el principio de unidad de explotación empresarial, se destinan de forma profesional y habitual aproporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada”.
Cataluña
Por su parte, en Cataluña, los apartamentos turísticos prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios. El alquiler de apartamentos en ciudades como Barcelona es muy común por su potencial turístico.
Esto lo pueden hacer, ya sea como establecimientos únicos, o como unidades empresariales de explotación, con los servicios turísticos correspondientes.
En Cataluña, los establecimientos de apartamentos turísticos se identifican con el distintivo «AT».
La Rioja
En La Rioja, los apartamentos turísticos son establecimientos con inmuebles compuestos por al menos 3 unidades de alojamiento.
Ocupan la totalidad de un edificio, una planta entera o una parte diferenciada de un inmueble, y están destinados de forma habitual al alojamiento turístico.
Región de Murcia
En Murcia son las unidades alojativas ofrecidas, mediante precio, en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo una serie de requisitos.
La normativa prevé apartamentos turísticos de una a cinco llaves.
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Apartamentos turísticos y CCAA
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