Se consideran prestadores de servicios turísticos quienes se dediquen en nombre propio y de manera habitual y remunerada a la prestación de algún servicio turístico conforme a la normativa de aplicación. Las distintas normativas autonómicas en España detallan los diferentes tipos de servicios turísticos. En este post te describimos los servicios turísticos en Andalucía, a partir de su normativa de turismo.
Tabla de contenidos
Tipos de servicios turísticos en Andalucía
Los servicios turísticos que las empresas ofrecen a los turistas (usuarios turísticos) están regulados por ley. Por ejemplo, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo en Andalucía distingue en su artículo 27 los siguientes servicios turísticos:
- Servicio de alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a los usuarios de servicios turísticos, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
- Servicio de restauración, cuando se proporcione comida para ser consumida en el mismo establecimiento o en instalaciones ajenas.
- Servicio de intermediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos susceptibles de ser demandados por los usuarios de servicios turísticos.
- Servicio de información, cuando se facilite información a los usuarios de servicios turísticos sobre los recursos turísticos, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
- Servicio de acogida de eventos congresuales, convenciones o similares.
Tipos de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid
Por su parte, en la Comunidad de Madrid tenemos la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Son empresas turísticas a los efectos de la presente Ley, todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
Se consideran empresas turísticas:
a) Las de alojamiento.
b) Las de intermediación.
c) Las de restauración.
d) Las de información.
e) Las de actividades turísticas complementarias.
Libertad de establecimiento
Estos servicios turísticos se prestan en España bajo los principios de libertad de establecimiento y de prestación.
Para ello debe haber una previa presentación de la declaración responsable (ante el Ayuntamiento competente, junto con la solicitud de la licencia de obras, la documentación establecida reglamentariamente.
En ella se declarará que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad.
Los establecimientos turísticos deberán cumplir los requisitos mínimos de infraestructura, los establecidos en materia de seguridad, los relativos al medio ambiente, los relativos a la seguridad y salud laboral en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, así como, en su caso, los exigidos por cualquier otra normativa que resulte aplicable.
Derecho de admisión
Los establecimientos turísticos están considerados como establecimientos públicos, siendo libre el acceso a los mismos.
Los titulares de los establecimientos turísticos podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para expulsar de los mismos a los usuarios que incumplan los reglamentos de uso o de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio (derecho de admisión).
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con el turismo en Andalucía:
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (ver PDF).
- Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo en Andalucía (ver online) (derogada).
ama de casa me palece una buena declalacion aunque pol aca no, se ve eso glacias pol bilndalnos tu alticulo
Ingeniero Administración Pública Me parece una página interesante para realizar investigaciones concernientes a los temas relacionados en turismo