Las cafeterías son establecimientos en los que se sirven al público, mediante precio, platos fríos y calientes, simples o combinados, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general, principalmente en la barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento.
Tabla de contenidos
Derechos de los usuarios
Acceso libre
El acceso a las cafeterías es libre, quedando prohibida cualquier práctica discriminatoria injustificada.
Dentro de las cafeterías está prohibido consumir comidas o bebidas, salvo las que sirva el propio establecimiento y también la venta ambulante (flores, mecheros, “top manta”, etc.),
Cartas
Existen unas reglas mínimas que hay que cumplir al respecto. Las cartas (de platos y bebidas) consignarán de forma clara y por separado el precio de cada servicio, incluso el de aquellos cuyo valor pueda sufrir fuertes fluctuaciones.
Serán redactadas obligatoriamente en español. Si el local fuera de primera categoría o categoría especial, también estarán en francés e inglés.
La carta de platos, se exhibirá tanto en el interior como en el exterior de los locales, y se entregará al cliente en el momento en que se soliciten los servicios, indicando la fórmula para calcular el precio del plato combinado de la casa, que siempre incluirá el pan y el vino.
En otra hoja independiente, se indicará su composición y precio.
Precios
Los precios serán globales (finales o definitivos), por lo que se entenderá que en ellos están comprendidos el importe del servicio, el porcentaje destinado al personal y cuantos impuestos, arbitrios y tasas estén legalmente autorizados.
Esta última circunstancia se hará constar, además, en el texto de las cartas.
Justificante de pago
Se entregará al cliente, cuando lo exija, un justificante del pago efectuado, en el que se indiquen los distintos conceptos y sus precios respectivos.
Seguridad y ruidos
En todas las cafeterías se instalarán maquinaria y útiles de refrigeración, calefacción, elevadores y cámaras frigoríficas, cualquiera que sea el sistema de funcionamiento, de tal modo que se eviten los ruidos y vibraciones, dotándolos de la máxima seguridad.
Estará garantizada la ventilación directa o forzada en todas las dependencias. Además, se dispondrá de aparatos protectores contra incendios y el personal deberá estar instruido sobre las medidas a tomar en caso de siniestro.
Clasificación de cafeterías
En España, las competencias sobre las cafeterías recaen sobre las 17 Comunidades autónomas (y 2 ciudades autónomas de Ceuta y Melilla).
Esto hace que haya diferencias en los tipos de cafeterías legales. Por ejemplo, en Aragón hay tres categorías de cafetería (se miden por «tazas»), pero en Murcia, solo 2.
La ley (tomamos como ejemplo la normativa de Aragón*), prevé tres categorías de cafetería: de categoría especial (Tres tazas), de primera (Dos tazas) y de segunda (Una taza).
Se informará del tipo de categoría de la cafetería en el exterior del establecimiento, así como en la propaganda impresa, en las cartas y en las facturas.
Cafeterías de categoría especial
Deben reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:
- Entrada para los clientes independiente de la del personal de servicio.
- Guardarropa, teléfono, calefacción y refrigeración.
- Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros, con agua caliente y fría en los lavabos.
- Decoración y mobiliario en armonía con el rango del establecimiento.
- Cubertería, vajilla y cristalería de gran calidad, menaje de primera calidad, fuente de sopa, cafetera express y plancha.
- Cámara frigorífica, office con fregaderos y local para almacén, barra o mostrador, adecuados tanto a la categoría como a la capacidad del establecimiento.
- Vestuarios y aseos independientes para el personal masculino y femenino.
- El personal, debidamente uniformado de acuerdo con el rango del establecimiento, será el adecuado para garantizar un servicio rápido y eficiente.
Cafeterías de primera categoría
Deben reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:
- Entrada para los clientes independiente de la del personal. En su defecto, durante las horas en que el establecimiento esté abierto el establecimiento a la clientela, los proveedores de mercancías no utilizarán el mismo acceso.
- Teléfono y calefacción.
- Servicios sanitarios, independientes para señoras y caballeros, con agua caliente y fría en los lavabos.
- Cubertería, vajilla y cristalería de calidad, cafetera express, fuente de sopa, planchas y cámara frigorífica,
- Fregaderos y local para almacén y menaje de buena calidad.
- Barra o mostrador, adecuados tanto a la categoría como a la capacidad del establecimiento.
- Vestuarios y servicios sanitarios independientes para el personal masculino y femenino.
- El personal, debidamente uniformado de acuerdo con el rango del establecimiento, será el adecuado para garantizar un servicio rápido y eficiente.
Cafeterías de segunda categoría
Deben reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:
- Teléfono.
- Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros.
- Cubertería inoxidable, vajilla y cristalería en buen estado de conservación, cafetera express y plancha.
- Cámara frigorífica, fregaderos y menaje de calidad.
- Barra y mostrador, adecuados a la capacidad del establecimiento.
- El personal, uniformado, será el adecuado para un servicio rápido y eficiente.
Normativa tipos de cafeterías
Aragón
- Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile (ver online).
Región de Murcia
- Decreto nº 37/2011, de 8 de abril, por el que se modifican diversos decretos en materia de turismo para su adaptación a la ley 11/1997, de 12 de diciembre, de turismo de la Región de Murcia tras su modificación por la ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad autónoma de la Región De Murcia (Vigente hasta el 13 de Enero de 2014. Derogado por la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia).
* Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile (ver Decreto).