Los modelos tradicionales de negocio están cambiando los últimos años con la revolución que está suponiendo Internet. Últimamente han proliferado los negocios que funcionan a través de plataformas virtuales que ponen en contacto a ofertantes de cosas o servicios con sus demandantes.
Ante estas novedades de negocio tales como, Airbnb (alquileres cortos de pisos o casas), Drively (alquileres de coche), Parquo (alquiler temporal por horas sueltas de una plaza de aparcamiento), Wallapop o Ebay (compra venta de productos de segunda mano) los negocios tradicionales se han levantado en armas. ¿Por qué ellos pagan impuestos de todo tipo y los ofertantes de estas plataformas no?
La Comisión Europea hizo un comunicado para ver cómo se adaptan a la legalidad impositiva estos tipos de economía colaborativa. Lo más interesante de esta comunicación es que introduce el concepto de la habitualidad como base para la tributación por estas actividades.
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La habitualidad
La Comisión considera que quien usa estas plataformas se supone que quiere vender algo puntual, pero, ¿cuándo ese mismo particular pasa a convertirse en un profesional a efectos legales? Según el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social* (LGSS), en caso de desarrollar una actividad económica, con ánimo de lucro, personal y directa, no asalariada y de forma habitual, hay actividad y existe obligación de cotizar a la seguridad social.
Este precepto dice así:
Artículo 305.- Extensión.
1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
¿Entra aquí el poner un piso de tu propiedad en alquiler algunos días al mes a través de una de estas plataformas tipo Airbnb o Homeaway? Habría que analizar lo que la jurisprudencia dice, ya que, en la definición anterior hay cosas genéricas que no aclaran gran cosa.
Qué es una actividad económica
Podemos definir como actividad económica cualquier actividad de producción de bienes y servicios para el mercado.
Por lo tanto la percepción de ingresos provenientes de la explotación de un derecho patrimonial (el alquiler del piso) o la inversión de dinero en una sociedad para la obtención de dividendos no sería actividad económica. La venta y alquiler a través de la economía colaborativa es actividad económica según la doctrina judicial.
Pero según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 22 de enero de 2001,
“el alquiler de habitaciones se considera actividad económica puesto que es el actor quien ha de concertar los alojamientos, enseñarlos si hay demanda y recibir a los clientes”
por lo que sí habría actividad y sí habría que cotizar a la Seguridad Social como autónomo cuando alquilamos nuestro piso por días sueltos.
Cuándo hay ánimo de lucro
El concepto de ánimo de lucro incluido en la definición legal anterior es más complejo de aclarar ya que tiene más matices.
Pero en general, toda actividad que se realiza buscando obtener rendimientos económicos sí nos obligaría a cotizar por ella en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
Pero ojo, porque se excluyen de este concepto de actividades con ánimo de lucro las actividades de buena vecindad, las realizadas por por amistad, las que no buscan retribución, las actividades deportivas o de entrenamiento y las del ánimo retributivo (para compensar gastos).
La ley hace referencia al ánimo de lucro cuando aún sin obtener ingresos, por falta de clientes, y teniendo pérdidas, hay ánimo de lucro, si el precio establecido supera los gastos a compensar.
Gastos compensables
La decisión del tribunal sobre esta materia indica que hay gastos que son independientes al alquiler y que se pueden considerar gastos compensables mientras que los gastos realizados para posibilitar el alquiler son gastos no compensables.
Un caso claro es el de BlaBlaCar donde alguien que dispone de un vehículo y tiene intención de hacer un viaje, “alquila” plazas para ese trayecto con las que compensar el coste a incurrir en su propio viaje. Los usuarios que recurren a esta plataforma para conseguir una ocupación mayor de su vehículo en un viaje solo buscan compensar gastos del viaje. Por ello esta actividad está excluida de cotizar a la Seguridad Social.
Pero en el ejemplo de Airbnb, está claro que las actividades de alquiler de casas, coches y plazas de aparcamiento dejan muchas dudas en el aire. ¿Habría que tributar si vivimos en esa casa y alquilamos una parte de ella?
Recuerda que para tener que tributar como autónomo por tus alquileres en Airbnb se tendrían que dar también los otros conceptos de la definición anterior (“…realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia…”).
*Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Buen artículo, no es fácil ser autónoma y atender a todo sin que se te pase ningún detalle. En mi caso llevo más de diez años cotizando como autónoma, y aun así se me escapan cosas. Todo está regulado de otra forma y es un lío.
Por ejemplo, con relación al paro, me resultó de gran utilidad este artículo: https://www.serviciosdac.com/autonomo-y-paro/
Esta gestoría en Barcelona tiene muy buenos contenidos
Un saludo!