El turismo es una industria muy amplia que abarca todo tipo de servicios desde el alojamiento (hotel, apartamento, etc.), hasta el desplazamiento (avión, tren, barco, etc.) o el asesoramiento (guías de turismo, etc.). La legislación de turismo española está en manos de las Comunidades autónomas, que asocian los servicios turísticos directamente al alojamiento, como algo complementario de este.
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Servicios turísticos
En materia de establecimientos hoteleros y según la normativa en Cataluña*, los servicios turísticos son los servicios dirigidos a atender las demandas de las personas usuarias de los establecimientos de alojamiento turístico, incluyendo el disfrute de las instalaciones y locales.
Para esta normativa, la prestación de un servicio de alojamiento se considera servicio turístico cuando se ofrece en combinación con cualquiera de los siguientes (los dos primeros obligatorios):
a) Cuartos de baño y servicios higiénicos con los elementos necesarios para su inmediata utilización, con reposición y limpieza incluidas en el precio.
b) Servicio de limpieza periódica incluida en el precio, de las unidades de alojamiento y/o instalaciones comunes mientras están alojadas las personas usuarias. Este servicio se exceptúa en el caso de los albergues móviles, semimóviles y fijos en los establecimientos de camping.
c) Cambio de ropa de cama y baño incluido en el precio.
d) Servicio de comedor en el propio establecimiento.
e) Servicio de lavandería.
f) Servicio de habitaciones.
g) Servicio de recepción, seguridad y/o vigilancia las 24 horas.
La prestación de estos servicios implica la obligación de disponer de la habilitación administrativa correspondiente (declaración responsable de inicio de la actividad, inscripción en algún Registro de establecimientos autonómico, etc.).
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con los servicios turísticos
- Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (DOGC de 5 de diciembre de 2012).