Tabla de contenidos
Resolución de un contrato de viajes combinados
El contrato de viajes combinados en el sector del turismo es de gran complejidad por la multitud de intervinientes, la posibilidad de cambios de última hora, la climatología, las fluctuaciones en los precios de los carburantes, etc.
Un factor añadido a esta complejidad es que la propia agencia minorista o, generalmente, la mayorista u organizador, se vean forzados a resolver nuestro contrato.
Aquí te decimos los casos de resolución de un contrato de viajes combinados previstos por ley.. Y vemos con qué garantías para el consumidor.
Cancelación por el consumidor antes del viaje
Este es el caso en que el consumidor opta por la resolución del contrato por una subida de precios.
También cuando la agencia o el organizador cancelan el viaje o el usuario no obtiene confirmación de su reserva en los términos pactados en el contrato.
Derechos
El usuario contratante del viaje tendrá derecho a:
-Optar entre el reembolso de todas las cantidades abonadas en un plazo máximo de 30 días o bien a la realización de otro viaje de similares características o superiores, siempre que esta última opción la proponga la agencia o el organizador. En caso de que nos ofrecieran un viaje de inferiores características tendremos derecho, cuando proceda, a la devolución de la diferencia de precio.
-Una indemnización por el incumplimiento del contrato que ascenderá a:
-Un 5% del precio del viaje, si la cancelación se produce entre 2 meses y 15 días anteriores al inicio del viaje,
-Un 10% si la cancelación es entre 15 días y 3 días antes,
-Un 25% si nos cancelan el viaje en las 48 horas anteriores a la salida.
No hay indemnización…
Ahora bien, no existirá obligación de indemnizar al usuario:
-Cuando la cancelación del viaje se deba a que el número de personas inscritas en el viaje sea inferior al exigido y nos sea comunicado antes de la fecha límite prevista en el contrato (falta de quórum necesario),
-Cuando la cancelación se deba a causas de fuerza mayor.
A tener en cuenta: en algunas ocasiones, las agencias de viajes o los organizadores argumentan fuerza mayor para no tener que indemnizar a los usuarios por la cancelación de su viaje.
En caso de que surjan dudas, es recomendable asesorarse para saber si existe derecho a reclamar nuestra indemnización.
Cancelación Una vez iniciado el viaje
Si una vez iniciado el viaje, el detallista o la organizadora comprueban que no pueden suministrar una parte importante de los servicios contratados, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que podamos continuar nuestro viaje sin aplicarnos ningún suplemento por ello.
Así mismo, tendremos derecho a la devolución de la diferencia de precio entre los servicios contratados y los que finalmente, recibamos.
Si no se aceptaran las soluciones propuestas o fueran inviables, tendremos derecho a un medio de transporte que nos traslade al lugar de origen sin coste adicional. Así mismo, se podrían reclamar los perjuicios ocasionados por esta situación.
A tener en cuenta: si queremos reclamar los perjuicios sufridos durante un viaje es imprescindible recabar todas las pruebas que podamos para demostrar la existencia de los mismos como por ejemplo, facturas de gastos (taxis, comidas…) e incluso realizar fotografías.
Cancelación del viaje por el consumidor
Si el consumidor decide cancelar el viaje tiene derecho a la devolución de todas las cantidades entregadas, abonando los gastos de gestión y anulación si los hubiera, así como, deberá indemnizar al detallista u organizador, salvo causas de fuerza mayor.
Esta indemnización ascenderá a:
-Un 5% del precio del viaje, si nuestra cancelación se produce entre los 2 meses y 15 días anteriores al inicio del viaje,
-Un 10% para cancelaciones entre los 15 días y 3 días antes,
-Un 25% si cancelamos en las 48 horas anteriores a la salida del viaje.
Si el consumidor no se presentara a la salida del viaje perderá el derecho a la devolución del dinero pagado.
Si se hubiera contratado un viaje sujeto a condiciones económicas especiales tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales los gastos de cancelación se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.
A tener en cuenta
Si nos vemos obligados a cancelar nuestro viaje por causas de fuerza mayor como por ejemplo, una enfermedad, un accidente grave, etc. que nos impidan realizar el viaje, no tendremos que indemnizar a la agencia por ello (aunque sí que demostrarlo).
Es muy recomendable contratar junto con el viaje un seguro de viaje que cubra la posibilidad de anulación o cancelación del viaje (resolución de un contrato de viajes combinados).
Normativa de viajes combinados
La normativa de viajes combinados en España es variada. La vigente ley de defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007) dedica su Libro Cuarto (Viajes combinados y servicios de viaje vinculados), artículos 150 y ss a los viajes combinados. Posteriormente, un Real Decreto Ley de 2018 ha modificado algunos aspectos de la ley de 2007.
–Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
–Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30 de noviembre de 2007).
Buenas,
Debido al COVID me cancelaron el viaje y escogí un bono el cual solo podía recuperar el dinero una vez pasados 6 meses. Transcurridos estos 6 meses, llevo 1 mes pidiendo que me devuelvan el dinero y no me hacen caso, que debería hacer?
Hola Alejandro por una reclamación a la agencia o transportista aéreo.