Una agencia de viajes es cualquier persona o empresa que se dedica a la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos. Y a la organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o de otros servicios turísticos de forma individualizada, pudiendo utilizar medios propios para la prestación de dichos servicios.
Las agencias de viaje (junto con las agrupaciones de empresas turísticas y las centrales de reservas) entran dentro de lo que se denomina «empresas turísticas de mediación».
Son empresas turísticas de mediación aquellas que se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo.
Tabla de contenidos
Requisitos de las agencias de viaje
En Comunidades Autónomas como el País Vasco, se regulan* los requisitos que deben cumplir las agencias de viaje para poder operar.
La norma de turismo de esta comunidad (agosto 2016) dice que las agencias de viajes que quieran instalarse en Euskadi deberán presentar una declaración responsable (es un documento donde se declara poseer los conocimiento y cumplir los requisitos legales para operar) que deberá indicar al menos:
a) Que se dispone de un espacio identificativo de atención presencial o virtual al público (es decir, una página web de viajes);
b) Que se dispone de las garantías exigibles en cada caso por la normativa de aplicación;
c) Que la agencia de viajes cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de su actividad;
d) Que se dispone de un seguro de responsabilidad civil.
e) Que se cuenta con los preceptivos permisos y licencias exigibles por las diferentes administraciones y organismos públicos y que dispone de la documentación que así lo acredita.
f) Que nos comprometemos a cumplir con los requisitos durante el tiempo de ejercicio de la actividad.
La presentación de esta declaración responsable permite iniciar la actividad desde el día de su presentación. Pero Turismo se reserva el derecho de comprobar, controlar e inspeccionar la agencia.
Reglamentariamente, en Euskadi se determinarán las condiciones y requisitos que habrán de cumplir las agencias de viajes. Y su funcionamiento, poniéndose especial atención en las que presten sus servicios a través de los medios electrónicos de la sociedad de la información.
Garantías
Según la norma vasca, las agencias de viaje, como empresas turísticas de mediación que son, deberán constituir y mantener en permanente vigencia una garantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes.
En particular, esta garantía deberá responder del reembolso de los fondos depositados y de la repatriación efectiva de los clientes en el extranjero en el supuesto de insolvencia. Todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.
Esta obligación no se exigirá a aquellas empresas de mediación legalmente establecidas en otras comunidades autónomas en los supuestos de apertura de sucursales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las agencias de viajes domiciliadas y que ejerzan legalmente su actividad en estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán, en el supuesto de que algunas de las garantías fuesen insuficientes, constituir una garantía complementaria y equivalente a la exigida en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Publicidad
En toda publicidad impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por una agencia de viajes, cualquiera que sea el medio empleado por esta, se indicará el código de identificación de agencia de viajes otorgado por la Administración turística de Euskadi competente. Se indicará también su nombre y, en su caso, el de la marca comercial registrada, así como su dirección.
La Administración turística de Euskadi podrá comprobar a través de mecanismos de cooperación administrativa que las agencias de viajes establecidas en otras Comunidades autónomas o estados miembros de la Unión Europea se encuentran cubiertas por la garantía exigida por el respectivo estado o por la comunidad autónoma de origen.
Serán exclusivamente las agencias de viajes las únicas que pueden utilizar los términos viaje, viaje combinado, paquete turístico, o su correspondiente en cualquier idioma, en la rotulación de sus actividades.
Las agencias de viaje deben disponer de hojas de reclamaciones.
Normativa relacionada
En este post hemos mencionado la normativa sobre agencias de viaje en el País Vasco.
- Decreto 97/2022, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto de agencias de viajes (BOPV de 7 de septiembre de 2022).
- Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (BOPV de 11 de agosto de 2016) (Ver PDF).
- Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes.