Los albergues turísticos se acaban de regular en Galicia por un decreto. Este los define como “establecimientos que ofrecen alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios“.
Tabla de contenidos
Qué es un albergue turístico
Los albergues turísticos son establecimientos abiertos al público, de libre acceso mientras cumplamos sus normas de régimen interior, y los hay de tres categorías: albergues turísticos de primera, albergues turísticos de segunda y albergues de peregrinos del Camino de Santiago.
Todos ellos deberán exhibir en el exterior, en un lugar visible de la entrada principal la placa identificativa normalizada con su categoría con las letras de su categoría sobre fondo azul turquesa. Además categoría se deberá incluir en cualquier publicidad o propaganda impresa, facturas y demás documentación de manera que no induzca a confusión.
Requisitos de los albergues turísticos de primera
Los albergues turísticos de primera cumplirán estos requisitos particulares:
Habitaciones
Las habitaciones tendrán una superficie útil mínima de la habitación individual, excluyendo del cómputo la superficie ocupada por los servicios higiénicos, de 7 metros cuadrados (6 m2 los de segunda).
La superficie útil mínima de la habitación doble, excluyendo del cómputo la superficie ocupada por los servicios higiénicos, será de 12 metros cuadrados, (10 m2 las de segunda). En las habitaciones de capacidad múltiple la superficie útil mínima por plaza en litera será de 4 metros cuadrados, y por plaza en cama individual de 4,5 metros cuadrados.
El cambio de lencería de las habitaciones deberá realizarse, como mínimo, una vez cada tres días, y el de lencería de baño como mínimo cada dos días.
Servicios higiénicos
Los servicios higiénicos de uso colectivo deberán mantener la proporción mínima de uno por cada 8 plazas o fracción, excluyendo para el citado cómputo las plazas que dispongan de servicios higiénicos de uso exclusivo.
En todo caso, todos los albergues turísticos contarán con un mínimo de dos servicios higiénicos de uso colectivo, en los que deberá establecerse separación por sexos.
Cocina
Los albergues turísticos de primera categoría dispondrán de una cocina para el uso de las personas usuarias turísticas. Esta estará equipada con vajilla, encimeras, vertederos con grifos de agua corriente, armarios o aparadores.
También tendrá escurreplatos de vajillas, frigorífico y horno o microondas, así como lugar disponible para usar hornillos propios.
Ascensor y otros
-Deberán instalar ascensor en el caso de contar con planta baja más dos plantas.
-Los albergues turísticos de primera categoría deberán contar con enchufes individuales por plaza.
-Los albergues turísticos de primera categoría deberán contar con PC con conexión a internet a disposición de las personas usuarias turísticas. Estará en la zona de recepción de la clientela, excepto que técnicamente no sea posible.
Requisitos de los albergues turísticos de segunda
Los requisitos de los albergues turísticos en Galicia de segunda no están obligados a disponer de cocina al servicio de los usuarios y cumplirán estos requisitos particulares:
Habitaciones
Las habitaciones tendrán una superficie útil mínima de la habitación individual, excluyendo del cómputo la superficie ocupada por los servicios higiénicos, será de 6 metros cuadrados (7 m2 los de primera).
La superficie útil mínima de la habitación doble, excluyendo del cómputo la superficie ocupada por los servicios higiénicos, será de 12 metros cuadrados, de 10 metros cuadrados (12 los de primera).
En las habitaciones de capacidad múltiple la superficie útil mínima por plaza en litera será de 3 metros cuadrados por plaza en litera y de 3,5 metros cuadrados por plaza en cama individual.
El cambio de lencería de las habitaciones deberá realizarse, como mínimo, una vez cada cuatro días y el cambio de lencería de baño como mínimo cada tres días.
Servicios higiénicos
Los servicios higiénicos de uso colectivo deberá mantener la proporción mínima de uno por cada 10 plazas o fracción, excluyendo para el citado cómputo las plazas que dispongan de servicios higiénicos de uso exclusivo.
En todo caso, todos los albergues turísticos contarán con un mínimo de dos servicios higénicos de uso colectivo, en los que deberá establecerse separación por sexos.
Deberán instalar ascensor en el caso de contar con planta baja más tres plantas.
Los albergues turísticos de segunda categoría deberán contar con enchufes individuales por plaza.
Requisitos de los albergues de peregrinos del Camino de Santiago
Los albergues de peregrinos del Camino de Santiago son una categoría especial de albergue turístico. Deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el decreto para los albergues turísticos de segunda categoría.
Podrán tener esta categoría los albergues que, estando situados en un área de 3 km en torno al Camino de Santiago, estén gestionados por entidades sin ánimo de lucro y reúnan como elementos esenciales en el desarrollo de su actividad la función hospitalaria al peregrino.
Sus titulares para obtener el reconocimiento de esta categoría deberán presentar ante la Agencia Turismo de Galicia una declaración responsable según el modelo normalizado oficial.
* Decreto 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos (DOG de 4 de mayo de 2016).
Aquí puedes ver todo lo publicado en Consumoteca sobre albergues turísticos.