En España, las Comunidades autónomas tienen competencias cedidas para regular en su territorio en materia de turismo. Según el Reglamento General de Turismo de La Rioja aprobado el 17 de marzo de 2017, una actividad turística es cualquier actividad destinada a proporcionar a los usuarios los servicios de alojamiento, intermediación, restauración, información, acompañamiento, ocio o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo.
Tabla de contenidos
Clasificación de las actividades turísticas
Las actividades turísticas en La Rioja se clasifican en las siguientes categorías:
Actividades turísticas de alojamiento
Estas actividades turísticas de alojamiento se clasifican en diferentes grupos de establecimientos:
- Establecimientos hoteleros: hoteles, hostales y pensiones (aunque desaparecen los hostales, quienes se tendrán que reconvertir en hoteles durante los próximos 12 meses o cerrar, en la categoría que pudiera corresponderles);
- Establecimientos de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.
- Campamentos de turismo o camping.
- Casas rurales.
- Albergues turísticos y de peregrinos.
Actividades turísticas de intermediación turística
– Agencias de viaje: mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas.
– Centrales de reserva.
Actividades turísticas de restauración
Actividad de información turística
Actividades turísticas complementarias
Profesiones turísticas
Requisitos de las actividades turísticas
Las actividades turísticas se desarrollarán con sujeción a la normativa sectorial que les sean de aplicación, en especial de la normativa en materia de seguridad de las instalaciones y servicios, sanitaria y medio ambiental.
Sus proveedores serán responsables de los daños que produzcan en el aire, agua, suelo, subsuelo, fauna, flora o cualquier otro elemento del medio ambiente y de la naturaleza.
También serán respondables de la alteración de los procesos ecológicos esenciales que pudieran tener lugar, salvo que la responsabilidad sea imputable a actuaciones personalísimas del usuario turístico, verificadas al margen de las actividades organizadas o a los proveedores de los bienes utilizados, cuando haya mediado la diligencia debida en su manipulación.
Aforo y accesibilidad
Los establecimientos turísticos tendrán la consideración de públicos, siendo libre el acceso a los mismos, sin otras restricciones que las del sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulan la actividad y, en su caso, al reglamento de régimen interior que establezca la empresa.
Todo ello siempre que no contravenga lo dispuesto en la Ley de Turismo de La Rioja ni en la normativa vigente que les sea de aplicación y se anuncie de forma visible en los lugares de entrada al establecimiento.
El acceso no podrá ser restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión. O por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Ahora bien, se podrá negar la admisión o expulsar del establecimiento, recabando si fuera necesario el auxilio de los agentes de la autoridad competente, a las personas que incumplan las normas de una ordenada convivencia social. O a las que pretendan usar las instalaciones con una finalidad diferente a la propia de la actividad de que se trate.
En cuanto a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, los proveedores de servicios turísticos deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar un turismo accesible y sin barreras.
Quienes padeciendo disfunciones visuales vayan auxiliados por perros guía tendrán derecho de libre acceso, de ambulación y permanencia en los establecimientos turísticos en compañía del perro guía, con arreglo a su normativa específica.
Comunicación de inicio de la actividad
Para abrir cualquier actividad turística hoy basta con comunicar el inicio de actividad al organismo autonómico de Turismo.
Esto permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido desde el día de su presentación, aunque los funcionarios de turismo comprobarán después que la actividad cumple la norma.
Los precios son libres
Los servicios turísticos se ajustan en España al régimen de libertad de precios, pudiendo fijarse y modificarse por los proveedores a lo largo del año. Ello con la única obligación de hacerlos públicos para garantizar su previo conocimiento por los clientes en listas de precios.
Las listas de precios, firmadas o selladas por el proveedor del servicio, serán de formato libre pero siempre de fácil comprensión para los clientes.
En ningún caso los proveedores podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.
Los precios tienen la consideración de globales y en la publicidad se hará constar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido, salvo en los casos en que la normativa vigente exija que el precio sea completo, incluidos impuestos.
Obligaciones de los proveedores de servicios turísticos
Los proveedores tienen las siguientes obligaciones:
- Comunicar al órgano de turismo los cambios de titularidad o cese de la actividad, en el plazo de dos meses desde que se produzcan.
- El personal encargado del establecimiento velará especialmente por el correcto funcionamiento y prestación de los servicios. Para facilitar el conocimiento y el uso de los diferentes bienes o servicios, la dirección de cada establecimiento deberá confeccionar normas de régimen interior que sin afectar a los derechos de los usuarios sean exhibidos de forma adecuada.
- Los proveedores facilitarán al órgano competente datos sobre ocupación, precios u otros aspectos cuando por ésta les sean requeridos meramente a efectos estadísticos. También en momentos puntuales de máxima ocupación turística.
- Cumplir con las obligaciones que le imponga la legislación vigente en materia de policía y seguridad ciudadana.
- Los proveedores de servicios turísticos adoptarán las medidas necesarias para que en todo momento existan en su establecimiento hojas de reclamaciones. La existencia de estas hojas deberá ser anunciada en lugar visible y de fácil lectura para los clientes, español, francés e inglés.
Normativa relacionada
- Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja (BOR de 22 de marzo de 2017).
- Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.