En muchas películas americanas vemos cómo los protagonistas, de largo viaje por interminables carreteras comarcales, hacen parada y fonda en un motel. Normalmente, los que vemos no están muy equipados y tienen unas instalaciones básicas. Pero aquí en España, los moteles ¿son hoteles? ¿qué servicios mínimos tienen que tener? ¿se clasifican por estrellas como los hoteles?
En este post te explicamos qué es un motel para la normativa española que, por cierto, está en manos de cada Comunidad autónoma. Es decir, que, aunque con no demasiadas diferencias, cada una tiene su definición de lo que se debe considerar un motel, clasificación y criterios.
Tabla de contenidos
Qué es un motel
Como hemos dicho, cada CCAA es libre de regular sus establecimientos hoteleros. Pero, en general, suelen agrupar estos establecimientos en hoteles y apartahoteles, hostales y pensiones.
Y las Comunidades que lo hacen, engloban al Motel como una especialización del Hotel, junto con los hoteles familiares, los hoteles spa, los enoturísticos, de montaña, rurales, de eventos y congresos, etc.
Veamos qué dicen algunas normas autonómicas al respecto, presentadas de más recientes a menos.
Castilla-La Mancha
Para la normativa de Castilla-La Mancha (art. 21 del Decreto 253/2023) los moteles son:
1. Son aquellos hoteles situados fuera de los núcleos urbanos y en las inmediaciones de vías de circulación, que
facilitan servicio de hospedaje o residencia en unidades de alojamiento con entrada independiente desde el exterior, disponiendo de garaje o aparcamiento cubierto contiguo al edificio de alojamiento en igual número, como mínimo, al de unidades de alojamiento.
Requisitos
Continúa el art. 21.2 fijando los requisitos de superficie, comedor o cafetería y vestíbulo de los moteles:
2. En caso de que la correspondiente categoría de hotel exija contar con comedor, éste podrá ser sustituido por una cafetería con servicio de comedor.
3. La superficie mínima de los salones y zonas de uso común podrán reducirse en un 50 por ciento respecto de las
exigidas para cada una de las categorías de hotel. En todo caso, deberá existir un salón con una superficie mínima
de doce metros cuadrados.4. Dispondrán, al menos, de un vestíbulo donde se situará la recepción y que contará con máquinas expendedoras
de alimentos, y bebidas frías y calientes, operativas durante las veinticuatro horas del día.
Son varias conclusiones las que se pueden sacar de esta definición legal.
El motel es un establecimiento hotelero
La primera es que el motel se enmarca dentro del «establecimiento hotelero», que es,
Aquel alojamiento turístico hotelero de uso público que, cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto, ocupe uno o varios edificios próximos o parte de ellos, en disposición horizontal o vertical, esté abierto al público en general, y preste servicio de hospedaje o residencia con carácter temporal, de forma habitual y profesional a cambio de precio, con o sin otros servicios de carácter complementario.
Por tanto, basta con que se dedique a ello de manera profesional y habitual y ofrezca al menos alojamiento a cambio de precio para que se considere al motel, establecimiento hotelero.
Otras modalidades de establecimiento hotelero aparte de los hoteles son los apartahoteles, hostales y pensiones.
El motel es un tipo particular de hotel
Según el artículo 16 (Especializaciones) del citado Decreto:
1. Los establecimientos hoteleros, en su modalidad de hotel, pueden presentar, con carácter complementario a su clasificación, las siguientes especializaciones:
a) Hotel Balneario.
b) Hotel de Congresos y Eventos.
c) Hotel Enoturístico.
d) Hotel Familiar.
e) Motel.
f) Hotel SPA.
g) Hotel Rural.
Por tanto, los moteles se clasifican por el mismo sistema de estrellas que los hoteles en esta Comunidad autónoma.
Asturias
En el Principado de Asturias (Decreto 18/2023), los establecimientos hoteleros se clasifican en dos grandes grupos: a) Grupo I (hoteles y hoteles-apartamento) y b) Grupo II (pensiones).
Los establecimientos del Grupo I se clasifican de 1 a 5 estrellas.
Según su art. 9
1. Los establecimientos del grupo primero, en función de determinados servicios o instalaciones complementarias y de la clasificación del suelo en que se hallen ubicados, podrán solicitar y obtener el reconocimiento de su especialización, que será complementaria a su clasificación.
2. Las especialidades que pueden solicitar son las de balneario, de familia, motel, de playa o de montaña o cualquier otra que el mercado pueda exigir, correspondiendo a la Consejería competente en materia de turismo determinar los requisitos y condiciones exigibles para el reconocimiento de las especialidades no contempladas expresamente en esta norma.
Es decir, que el motel es un hotel especializado, que se define así (art. 49):
1. Para el reconocimiento de la especialidad de motel, el establecimiento deberá estar situado fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de la carretera.
El alojamiento deberá facilitarse en departamentos con entradas independientes desde el exterior, compuestos de dormitorio y cuarto de baño o aseo. Deberá, asimismo, disponer de garaje o aparcamiento cubierto en número equivalente al de unidades de alojamiento.
2. La superficie que según categoría corresponda a salones y zonas comunes, de conformidad con lo establecido en la presente norma, podrá reducirse al cincuenta por ciento.
Galicia
En Galicia (Decreto 57/2016), los establecimientos hoteleros se clasifican en dos grandes grupos: a) Grupo I (hoteles) y b) Grupo II (pensiones).
Dentro de los hoteles tenemos, a su vez: hoteles, hoteles apartamentos, hoteles balneario, hoteles talaso y moteles.
En la comunidad gallega son moteles (art. 8 Decreto 57/2016):
los establecimientos situados fuera de los núcleos urbanos y en las cercanías de las carreteras, en los que se facilita alojamiento en departamentos que tienen entradas independientes desde el exterior, están compuestos de dormitorio y cuarto de baño, y cuentan con garajes o cobertizos individuales para cada departamento, contiguos o próximos a aquellos.
Requisitos
2. Los departamentos en los que se facilite el alojamiento constituirán una edificación independiente cada uno de ellos, o se integrarán en uno o más edificios o bloques, pero en este último caso, cada departamento tendrá su propia entrada desde el exterior y los edificios o bloques no excederán de dos plantas.
3. Los moteles dispondrán, al menos, de un vestíbulo debidamente acondicionado para su utilización como sala de espera y en él se encontrará la recepción.
Los moteles no precisarán de salón social.
Categorías de motel
A diferencia de otras CCAA que aplican el criterio de 1 a 5 estrellas a los moteles, por considerarlos hoteles, en Galicia los moteles son una excepción. Solo tendrán una categoría, asimilable a la de un hotel de 2 estrellas:
Artículo 11. Clasificación de los establecimientos hoteleros según la categoría
1. Los establecimientos del grupo hoteles, cualquiera que sea la modalidad adoptada, se clasifican en cinco categorías identificadas por una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas.
Se exceptúa de esta clasificación la modalidad de los moteles, que se clasificarán en una única categoría, debiendo cumplir, como mínimo, las condiciones que les corresponderían a la categoría de hotel de dos estrellas.
Castilla y León
En CyL (Decreto 65/2015), los establecimientos hoteleros se clasifican en dos grupos: a) hoteles, apartahoteles y moteles; b) hostales y pensiones.
Los primeros (también los moteles) se clasifican de 1 a 5 estrellas, siguiendo la clasificación de la Hotel Stars Unión (estándar europeo de categorización por estrellas en función de los servicios e instalaciones de cada establecimiento, algunos obligatorios y otros voluntarios).
Y es el titular quien se autoevalúa sus estrellas con arreglo a las tablas de puntuaciones de la normativa de CYL.
En Castilla y León, un motel es (art. 7 Decreto 65/2015):
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, se entiende por Motel aquel establecimiento situado a menos de 500 metros del eje de la carretera, que facilita alojamiento en habitaciones con entradas independientes y que disponen de garaje o aparcamiento cubierto en número equivalente a las unidades de alojamiento.
Instalaciones y equipamientos obligatorios
2. Los moteles deberán contar con las instalaciones, equipamientos y servicios que se establecen en el Anexo III en función de su categoría.
Esto es (extracto del Anexo III con el minimo obligatorio para todos los moteles (de 1 a 5 estrellas):
- Telecomunicaciones: ¿fax? en la habitación y teléfono público en el motel;
- Información: material con información turística regional en la recepción. Puerta de las habitaciones con mirilla;
- Limpieza diaria de la habitación con cambio de toallas diario bajo petición. Cambio de sábanas al menos una vez a la semana y siempre que salga el cliente sábanas y toallas;
- Oferta de bebidas en el motel. Agua apta para el consumo humano;
- Desayuno completo: incluye al menos una bebida caliente (café o té), pan, bollería, zumo, fruta o macedonia, mantequilla, una selección de mermeladas y queso y cereales;
- Menú o carta o bufé;
- Servicio de recepción, accesible por teléfono 24 horas para llamar tanto desde dentro como desde fuera del motel. Recepción abierta 14 horas;
- Servicio despertador de clientes;
- Servicio de check-out automático desde habitación;
- Posibilidad de pago con tarjetas de débito o crédito;
- Aseos en las zonas comunes, independientes mujeres y hombres.
Aragón
La norma de Aragón (art. 36 Decreto 14/2018) clasifica los establecimientos hoteleros en tres grupos: a) Grupo I: comprende los hoteles y los hoteles-apartamento; b) Grupo II: hostales; c) Grupo III: pensiones.
Según el artículo 65 los moteles son:
……… aquellos establecimientos situados fuera de los núcleos urbanos y cercanos a una carretera, que facilitan alojamiento en departamentos con entrada independiente, disponiendo de garaje o aparcamiento cubierto anejo a los mismos en igual número como mínimo al de unidades de alojamiento.
Requisitos
2. La superficie de los salones y las zonas comunes podrá reducirse hasta un cincuenta por ciento respecto de la que le corresponda por su categoría. En todo caso, deberá existir un salón con una superficie mínima de doce metros cuadrados.
3. Los moteles dispondrán de un vestíbulo debidamente acondicionado para su utilización como sala de espera y en el que se ejercerán las funciones de recepción-conserjería.
4. Los moteles dispondrán de máquinas expendedoras de bebidas frías y calientes, así como de alimentos, operativas durante las veinticuatro horas.
Especialización de hotel
El artículo 61 (Clases de especialización) incluye al motel dentro de la categoría de hotel, como una especialización:
1. Los establecimientos hoteleros comprendidos en el grupo primero podrán obtener el reconocimiento de alguna de las siguientes especialidades: hotel u hotel-apartamento de montaña, familiar, deportivo, motel, de congresos
y eventos, enoturístico y monumento.Los hoteles rurales se considerarán, además, alojamientos de turismo rural, conforme a lo dispuesto al respecto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
Normativa relacionada
Es normativa que regula los moteles en España:
Aragón
- Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón (ver online).
Asturias
- Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (ver online).
Castilla-La Mancha
- Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de septiembre de 2023).
Castilla y León
- Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de octubre de 2015).
Galicia
- Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (ver online).
Comunidades que no regulan específicamente la figura del motel
Andalucía
En Andalucía, curiosamente la norma que regulaba los moteles (Decreto 47/2004) fue derogada por una posterior de 2020 aprobada con motivo del COVID.
- Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
- Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros (derogado).
La Rioja
Aquí también hubo legislación de moteles pero «se han suprimido las especialidades hoteleras de ‘moteles’ y ‘hoteles familiares’, dado que la experiencia ha demostrado que no han tenido ningún éxito en su implantación en nuestra Comunidad«.
- Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Resto CCAA
- Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.
- Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid.
- Decreto foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de los establecimientos hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.
- Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
- Decreto 235/2012, de 4 de diciembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los Alojamientos Turísticos Hoteleros de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
- Decreto 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.