Un hotel es un establecimiento turístico cuyas dependencias constituyen un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo.
Los hoteles debe contar por ley con una serie de instalaciones, equipamientos y servicios en función de su categoría (pueden tener entre 1 y 5 estrellas en función de sus instalaciones según un baremo de servicios fijado por la asociación de hoteles Hotel Stars Union).
En Comunidades autónomas como Castilla y León se han regulado* las distintas tipologías de hoteles y una de ellas es el Hotel Gastronómico.
Tabla de contenidos
Qué es un hotel gastronómico
Para la normativa castellana, un hotel gastronímico es el establecimiento con servicio de restauración abierto al público en general, con una oferta que representa la variedad de la cocina y de los vinos de la Comunidad de Castilla y León.
Servicios de los hoteles gastronómicos
Los hoteles gastronómicos deberán contar como mínimo con:
a) Servicio de catas y degustaciones, como mínimo, una vez al trimestre.
b) Sistemas de conservación y almacenamiento de alimentos y bebidas, de acuerdo a la naturaleza del producto.
c) Carta con menús temáticos con una periodicidad mínima trimestral.
d) Sumiller o persona responsable del servicio del vino que cuente con el reconocimiento y habilitación de la Unión de Asociaciones de Sumilleres de España (UAES) y con una experiencia profesional mínima de tres años.
e) Oferta gastronómica vinculada al entorno comarcal y provincial, contando con cartas de, al menos, cinco platos representativos de la gastronomía de Castilla y León y tres vinos, como mínimo, de referencia de una denominación de origen.
f) Carta de menús en castellano, inglés y otro idioma.
g) Personal en sala con conocimientos en inglés, además del castellano, que sean suficientes para una adecuada atención turística.
h) Jefe de cocina con el reconocimiento de algún premio o colaboración en revistas y publicaciones especializadas en gastronomía.
i) Zona de aparcamiento, propia o concertada, para clientes con una capacidad igual o mayor a un tercio de plazas del comedor del hotel.
Normativa hotelera en Castilla y León
- Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de octubre de 2015).
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.