«Precios de los hoteles». Fecha publicación: 12 diciembre 2010. Última actualización: 12 febrero 2024.
En este post hablamos de la publicidad de los precios de los hoteles.
Tabla de contenidos
Qué es un hotel
Un hotel es un establecimiento turístico que presta servicio de hospedaje en régimen de alquiler, cumpliendo determinadas condiciones y contando con posibles servicios complementarios según la categoría (de una a cinco estrellas).
Precios libres (y de máximos)
En España, los hoteles y demás empresas de alojamiento turístico hotelero se regulan por las diferentes Comunidades autónomas. Existe libertad de precios.
Esta norma dice que los establecimientos hoteleros, cualquiera que sea su grupo o categoría, fijarán libremente los precios máximos aplicables a todos los servicios que presten.
Aplicar a un cliente servicios a precios superiores a los precios comunicados constituye una infracción grave de consumo.
Deber de comunicarlos a Turismo
Pero los precios deben ser comunicados a las Direcciones Generales de Turismo de las CCAA, en el momento de inicio de la actividad (cuando abra el hotel por primera vez). Y también si se produce una modificación significativa en los mismos.
La norma andaluza dice así:
Todos los establecimientos hoteleros podrán fijar y modificar sus precios a lo largo del año, quedando obligados a comunicar previamente y por escrito la tarifa de precios del alojamiento a la Consejería de Turismo y Deporte. Se entenderán vigentes los últimos precios comunicados.
Precios finales
Los precios deben ser finales. Es decir, que incluirán cuantos tributos y gravámenes sean aplicables a los servicios a los que se refieren.
En Asturias (art. 16.1 Decreto 18/2023):
Los precios tendrán la consideración de globales, entendiéndose incluidos en ellos el importe del servicio reservado o contratado y deberá constar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.
En Galicia (art. 2 Decreto 179/2011)
los precios tendrán la consideración de globales, entendiéndose comprendidos en ellos el importe del servicio, el coste del personal y cuantos impuestos, arbitrios y tasas estén legalmente establecidos.
No se podrán cobrar precios diferentes a los publicitados, ni por conceptos no solicitados u ofertados.
Accesibles al público
Los precios deben gozar de la máxima publicidad para estar visibles y accesibles al público. En la Comunidad valenciana deben estar «en lugares de fácil localización y lectura por el público.»
En la Recepción
La lista o declaración oficial de precios deberá ser expuesta al público a la entrada del establecimiento, en un lugar visible y que permita su fácil lectura por los clientes. El lugar más habitual es en la recepción-conserjería del hotel.
En Asturias (art. 16.2 Decreto 18/2023):
Los precios se mostrarán en lugar destacado y de fácil localización y lectura, debiendo figurar, en todo caso, a la
entrada y/o en la recepción del establecimiento.
En Castilla y León, habrá un «tablón de anuncios» o similar con toda esta información (art. 30 Decreto 65/2015):
Los titulares de los establecimientos de alojamiento hotelero expondrán, de manera visible, en un tablón de anuncios que se instalará en la entrada del establecimiento, o bien a través de otro medio, la información relativa a los siguientes extremos:
a) Número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.
b) Aforo del establecimiento.
c) Listado de los precios de los servicios ofertados por el establecimiento.
d) Medios de pago admitidos.
e) Información de la existencia de hojas de reclamación.
f) Información sobre el régimen de salida previsto en el artículo 36.
g) Información sobre el número de unidades de alojamiento accesibles.
h) Anuncio de la existencia del reglamento de régimen interno, en su caso.
i) Otra información que el titular del establecimiento considere de interés para el
cliente.
En la Hoja de información o tarjeta de entrada
En la Comunidad valenciana (art. 11 Decreto 10/2021):
1. La clientela deberá ser informada, antes de su admisión, del precio que le será aplicado, a cuyo efecto se le hará entrega de la correspondiente tarjeta de entrada o soporte similar, en la que constará el nombre, categoría y especialidad del establecimiento, habitación o unidad de alojamiento o parcela que le es asignada, precio de la misma, fechas de entrada y salida y régimen alimenticio. El soporte emitido por las agencias de viajes o por empresas de mediación turística podrá sustituir a la tarjeta de entrada.
También en Castilla y León te deben entregar una hoja de información que incluya (art. 37):
1. En el momento de formalizar la admisión del usuario en los establecimientos de alojamiento hotelero, deberá ser informado de los servicios reservados o contratados y de los precios correspondientes a tales servicios, mediante la entrega de un documento que reflejará los siguientes datos:
a) Nombre, clasificación, especialidad o especialidades y categoría del establecimiento.
b) Identificación del cliente.
c) Número o identificación de la unidad de alojamiento.
d) Número de personas que se alojaran y de unidades de alojamiento.
e) Precio de la plaza de alojamiento y del resto de los servicios reservados o contratados.
f) Fecha de entrada y de salida.
g) Horario y régimen de manutención, en su caso
h) Comienzo y terminación del servicio de alojamiento prestado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.
i) Instalación de cama supletoria, en su caso.
j) Información sobre los requisitos que se exigen en función de la especialidad.
En las habitaciones
Además, en cada habitación (unidad de alojamiento) deberá existir una lista actualizada de los precios correspondientes a los distintos servicios prestados por el establecimiento hotelero.
En ningún caso podrán cobrarse a los clientes precios superiores a los que figuren como máximos en la lista oficial de precios del establecimiento.
En el caso de que el alojamiento y/u otros servicios complementarios hayan sido prestados de acuerdo con ofertas especiales, los precios se ajustarán a las condiciones expresamente recogidas en éstas.
En Andalucía (art. 18 Decreto 47/2004)
En cada unidad de alojamiento existirá material impreso con, al menos, la siguiente información: el plan de evacuación previsto para casos de emergencia, los precios comunicados del alojamiento, las cartas de menús con sus precios, las tarifas de Internet y los servicios gratuitos ofrecidos al usuario del establecimiento hotelero.
En la Comunidad de Madrid (art 16.2 Decreto 19/2023):
2. A efectos informativos, en cada habitación deberá existir una lista actualizada de los precios totales de los siguientes servicios, en su caso:
a) Lavandería.
b) Consumiciones de minibar.
c) Garaje.
d) Plataformas de contenido audiovisual.
e) Peluquería.
f) Gimnasio.
g) Llamadas telefónicas.
h) Restauración en habitaciones.
i) Cualquier otro servicio que se ofrezca por el establecimiento.3. La información de los precios totales deberá incluir toda carga, impuesto o gravamen que les afecten, así como los descuentos que le sean aplicados, en su caso.
Con suministros, piscina y aparcamiento incluidos
En Castilla-La Mancha recuerdan (art. 28 Decreto 253/2023) que los suministros, ropa de cama y limpieza estarán incluidos en el precio:
4. El precio de la estancia se determinará conforme al número de pernoctaciones, entendiéndose incluidos en el mismo los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño, así como la limpieza.
En Andalucía las piscinas y aparcamientos exteriores no cubiertos están inluidos en el precio (art. 16.3 Decreto 47/2004)
3. En todo caso, no podrá percibirse suplemento alguno de precio por la utilización de las piscinas y su mobiliario propio, los jardines o los aparcamientos exteriores no cubiertos situados en el recinto del establecimiento. No obstante lo anterior, la utilización de piscinas no obligatorias, cuando las hubiere, y su mobiliario propio, se facilitará de conformidad con las condiciones y en los términos contratados.
En Castilla y León se entra mucho más en el detalle de los Servicios incluidos en el precio (art. 40 Decreto 65/2015):
1. A los efectos de este decreto, estarán comprendidos en el precio del alojamiento, cuando se presten, los siguientes servicios:
a) Agua fría y caliente permanente apta para el consumo humano.
b) Suministro de energía eléctrica o, en su caso, gas u otras energías.
c) Limpieza durante la estancia.
d) Ropa de cama y de baño.
e) Cunas para bebes.
f) Hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de jardines y parques infantiles.
g) Depósito de equipajes.
h) Piscinas al aire libre.2. En el supuesto de los hoteles apartamentos: se incluye el uso de la cocina, utensilios y electrodomésticos.
3. En el supuesto de los hoteles balnearios y hoteles de salud, los precios del alojamiento y demás servicios no incluidos en el apartado anterior deberán estar claramente diferenciados, tanto en su publicidad como en su facturación, de los que reciben por el tratamiento hidroterápico.
En Galicia (art. 5 Decreto 179/2011) el precio incluirá:
a) Agua fria y caliente permanente, adecuada a la capacidad del alojamiento.
b) Energía eléctrica y/o, en su caso, gas u otras energías.
c) Recogida de basura.
d) Limpieza.
e) Lencería.
f) La posible instalación de cunas para niños menores de tres años.
g) Las piscinas que no formen parte de las instalaciones de un spa o de un centro termal o de talasoterapia.
h) Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, playas, jardines y parques infantiles, y utilización de otras zonas verdes.
i) Los aparcamientos exteriores de vehículos, siempre que no supongan depósito de ellos ni responsabilidad para el empresario.
j) Depósito de equipajes, siempre que, según la categoría del establecimiento, deba disponer de ese servicio.
k) Custodia de dinero y objetos de valor en caja fuerte general, contra recibo o bien en cajas fuertes individuales, siempre que sea obligatorio ofrecer estos servicios.
l) La utilización de servicios higiénicos.
m) La utilización de la cocina y de la lavadora en los apartamentos y viviendas turísticos y en los establecimientos de turismo rural cuando se alquile la casa entera.
n) Cualquier otro servicio mínimo imprescindible que se establezca reglamentariamente para la categoría del establecimiento.
Precios contradictorios
Si un hotel anuncia distintos precios para el mismo servicio en dos soportes distintos, el usuario tendrá derecho aa beneficiarse del precio más bajo.
En Asturias (art. 16.2 Decreto 18/2023) y en Castilla y León (art. 39.2 Decreto 65/2015):
No se podrán cobrar precios superiores a los publicitados. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.
Derecho a una factura
Las empresas de alojamiento turístico hotelero expedirán y entregarán a sus clientes una factura por regla general.
En la Comunidad valenciana se admite un justificante de pago en su ausencia (art 17 Decreto 10/2021):
1. Todos los establecimientos de alojamiento turístico tienen la obligación de entregar a su clientela una factura o, en su caso, justificante de pago, donde se detallen, de manera clara y desglosada, los servicios prestados por conceptos.
En ella constarán, de forma clara y diferenciada, los servicios prestados y sus precios respectivos, especificando la parte correspondiente al pago de tasas e impuestos.
En Andalucía, la factura (art. 17 Decreto 47/2004)
incluirá la descripción e importe de los servicios contratados con el usuario y su fecha, así como el número de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía y la unidad de alojamiento utilizada.
Y además,
…deberá expresar, ya sea nominalmente o en clave, desglosados por días y conceptos, los diversos servicios prestados por el establecimiento, con separación del precio del alojamiento o de la pensión concertada, así como de los servicios complementarios no incluidos en el mismo.
Cuando se empleen claves, deberá figurar en la factura el significado de las mismas. Los comprobantes que acrediten la utilización de los servicios estarán a disposición de los usuarios que los soliciten.
En Cantabria
La empresa deberá tener a disposición de sus clientes los documentos (comprobantes, vales, recibos…) que acrediten el disfrute de los distintos servicios facturados.
Qué debe incluir la factura de un hotel
Los establecimientos hoteleros deberán incluir en sus facturas la siguiente información:
-número de factura y fecha de expedición;
-denominación del establecimiento hotelero, con su modalidad y categoría;
-C.I.F. de la empresa titular del mismo;
-nombre y C.I.F.del cliente;
-unidad de alojamiento utilizada (número de habitación);
-número de personas alojadas (o plazas contratadas);
-fechas de entrada y salida y
-relación de servicios prestados, con sus correspondientes precios.
En el supuesto de que los servicios se reflejen mediante un código o clave, deberá constar su significado en la propia factura.
Deber de conservación
Las empresas de alojamiento turístico hotelero deben conservar copia o matriz de las facturas emitidas, a disposición de la Inspección Turística, durante un plazo mínimo de un año en Asturias, Comunidad de Madrid o Cantabria.
En la Comunidad valenciana se obliga a conservar las facturas pero no se indica plazo máximo.
Normativa de hoteles
Andalucía
- Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros (ver online).
Asturias
- Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (ver PDF).
Cantabria
- Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de diciembre de 2010).
Castilla-La Mancha
- Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de
alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha (ver PDF).
Castilla y León
- Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (ver online).
Comunidad de Madrid
- Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid (ver online).
Comunidad valenciana
- Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana (ver online).
Galicia
- Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (ver online).
- Decreto 179/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en la Comunidad Autónoma de Galicia.