Con la crisis, la economía colaborativa y las plataformas online de alojamiento (Airbnb, Homeaway, etc.), muchos propietarios particulares de vivienda han puesto su vivienda a generar ingresos mediante el alquiler del todo o de habitaciones sueltas. Esta actividad, como cualquier otra actividad turística, debe estar regulada para evitar competencia desleal a otros establecimientos, para establecer los derechos de los usuarios, pero también los derechos de los propietarios, que son las obligaciones de los usuarios de estos apartamentos. En este post te hablamos de las prohibiciones en viviendas de alquiler vacacional.
Tabla de contenidos
Prohibiciones a los usuarios
Aparte de las obligaciones obvias como pagar el precio o respetar las fechas y horas de entrada y salida, la normativa fija prohibiciones concretas y específicas. En concreto, la normativa de Asturias (agosto 2016) fija las siguientes prohibiciones a los clientes de estos apartamentos vacacionales:
- Introducir muebles en el alojamiento o realizar obras o reparaciones en el mismo, sin autorización escrita del titular de la vivienda vacacional o de uso turístico.
- Alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad máxima fijada para la vivienda.
- Ejercer la actividad de hospedaje en la vivienda o destinarla a fines distintos de aquellos para los que se contrató.
- Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias a los demás ocupantes del inmueble.
- Realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales, o que impida el normal descanso de otros usuarios del inmueble.
- Introducir animales contra la prohibición del titular de la vivienda, salvo que se trate de perros de asistencia para personas con discapacidades.
- Introducir aparatos o mecanismos que alteren sensiblemente el consumo medio de agua y energía.
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Estas prohibiciones deberán ser incorporadas al reglamento de régimen interior (es voluntario) si existiera, y deben ser anunciadas de forma visible en una zona de fácil lectura dentro de la vivienda vacacional o de la vivienda de uso turístico, en su caso.
Consecuencias para el usuario
El incumplimiento de estas normas facultará a la empresa o el particular propietario de la vivienda a proceder a la expulsión de los infractores de las mismas, para lo cual podrán recabar el auxilio de las fuerzas de orden público.
Normativa relacionada
* Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico (BOPA de 17 de agosto de 2016).