Galicia acaba de publicar el Decreto 48/2016* que viene a regular específicamente cómo deben ser los albergues turísticos gallegos en general y en particular los que alojan a los peregrinos del Camino de Santiago. Comienza por distinguir entre albergues turísticos de primera, de segunda y albergues de peregrinos del Camino de Santiago. Para cada uno exige una serie de servicios e instalaciones de mínimos que les da derecho a poder ostentar un distintivo.
La norma regula los requisitos para iniciar la actividad (comunicaciones, seguro de RC, publicidad de la categoría, precios, normas de régimen interior). También los servicios higiénicos de mínimos, el servicio voluntario de comedor, o la disponibilidad de wifi.
Tabla de contenidos
Qué es un albergue turístico y categorías
Según el nuevo Decreto (y la Ley de turismo de 2011 que detalla), que viene a desarrollar la Ley de turismo de Galicia (2011):
son albergues turísticos los establecimientos que ofrecen alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios«. Los albergues turísticos son establecimientos abiertos al público, de libre acceso mientras cumplamos sus normas de régimen interior.
El Decreto distingue tres tipos de categorías de albergues turísticos:
albergues turísticos de primera,
albergues turísticos de segunda y
albergues de peregrinos del Camino de Santiago.
Todos ellos deberán exhibir en el exterior, en un lugar visible de la entrada principal la placa identificativa normalizada con su categoría con las letras de su categoría sobre fondo azul turquesa.
Además la categoría se deberá incluir en cualquier publicidad o propaganda impresa, facturas y demás documentación de manera que no induzca a confusión.
Está prohibido el empleo de las palabras turismo o parador como título o subtítulo de los albergues. Esta está reservada a la Administración turística del Estado. Y la de pousada queda reservada a la Administración turística gallega. En el interior del albergue se deberá anunciar su capacidad en lugar de fácil visibilidad.
Dentro de los albergues de peregrinos dedicados al Camino de Santiago se escinden los gestionados de forma privada frente a los gestionados por ENLs (entidades sin ánimo de lucro). Estos se consideran una categoría especial de albergue turístico que, como poco, deben ir cumpliendo los requisitos de los albergues de segunda categoría. Y estar a un máximo de 3 km en torno al Camino de Santiago.
Todos los albergues deberán presentar (sus titulares) ante la Agencia Turismo de Galicia una declaración responsable, En ella declararán cumplir los requisitos previstos en la normativa turística para la clasificación pretendida. Y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad, mediante el modelo normalizado legal.
El decreto, eso sí, no se aplica a los albergues públicos, a los albergues juveniles que pertenezcan a la red gallega de albergues de juventud. O los alojamientos en habitaciones colectivas por motivos escolares, docentes o sociales. Todos estos se regirán por sus normas específicas.
Servicios mínimos e instalaciones
Todos los albergues turísticos dispondrán de las siguientes instalaciones y servicios:
a) Suministro de agua corriente potable, caliente y fría, durante las 24 horas del día, y de energía eléctrica garantizada. Tendrán con puntos de luz y tomas de corriente en todas las habitaciones y zonas de uso común, adaptadas en número a la normativa técnica vigente.
b) Calefacción tanto en las dependencias del uso general para la clientela como en las habitaciones. Deberán alcanzar y mantener durante su utilización una temperatura ambiental mínima de 19.º C.
c) Zona de recepción de la clientela, con atención telefónica de 24 horas. Los albergues de más de 20 plazas deberán contar, asimismo, con atención presencial de 8 horas.
d) Los establecimientos deberán disponer de un número de teléfono de contacto y teléfono a disposición de la clientela, sin sobrecargos adicionales al coste de la tarifa.
e) Botiquín de primeros auxilios.
f) Armarios o taquillas suficientes para el equipaje de cada persona usuaria, así como espacio para depositar el calzado.
g) Limpieza diaria de las instalaciones y de las habitaciones.
h) Instalaciones para lavar y tender la ropa y máquina o máquinas necesarias para efectuar el lavado y secado en la siguiente proporción: una máquina por cada 30 plazas o fracción.
i) Servicio de acceso a internet vía wifi en zonas comunes para la clientela del establecimiento, salvo que técnicamente no sea posible.
Los albergues turísticos que establezcan horarios de cierre y apertura en las normas de régimen interior podrán limitar la entrada de acuerdo con el horario establecido. No obstante, deberán permitir la salida en todo momento.
Habitaciones
Las habitaciones son las dependencias destinadas a dormitorios de la clientela.
Podrán ser individuales, dobles o de capacidad múltiple (como poco el 50 % de las plazas). Deberán tener iluminación natural y ventilación directa al exterior o a un patio descubierto, mediante ventana, balcón o galería aperturable. Las habitaciones que den a un patio interior cubierto deben cumplir el Decreto 29/2010, de 4 de marzo).
La superficie de los huecos de las ventanas, incluídos los marcos, será del 10 % de la superficie de la habitación con un mínimo de 1,20 metros cuadrados en habitaciones con una profundidad máxima de 7,50 metros. En el caso de habitaciones con una profundidad superior, la superficie de los huecos, incluídos los marcos, será como mínimo de 1/6 de la superficie de la habitación.
Todas las habitaciones dispondrán de algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz a voluntad de la clientela.
Su mobiliario mínimo estará formado por camas o literas, mesillas, y armarios o taquillas y puntos de luz. Las camas o literas deberán contar con los elementos necesarios para su uso, como mínimo, de un juego completo de lencería, manta o edredón y almohada.
Las dimensiones mínimas de las camas dobles serán de 1,90 metros de largo por 1,35 metros de ancho, de las individuales de 1,90 metros por 0,90 metros y de las literas de 1,90 metros por 0,80 metros.
Las literas podrán ser de dos alturas como máximo y deberán contar con las debidas medidas de seguridad para evitar caídas.
Los muebles de literas no podrán superar las dos alturas. La distancia entre literas o camas será de, al menos, 0,80 metros, estando distribuidas de manera que exista un pasillo de salida de, al menos, 1 metro de ancho. En ningún caso podrán colocarse literas emparejadas ni de dos plazas.
La capacidad de cada habitación deberá estar indicada en la entrada a las mismas.
Servicios higiénicos
Los servicios higiénicos podrán ser individuales o colectivos pero deberán contar al menos con plato de ducha, lavabo e inodoro.
Dispondrán de una ventilación suficiente, directa o asistida, con renovación del aire. Las paredes, suelos y techos estarán revestidos de materiales de fácil limpieza y los suelos serán de material antideslizante.
Deberán contar como mínimo con lavabos, duchas e inodoros, espejos y estantes o perchas que permitan la disposición adecuada de los efectos personales, así como biombos en las duchas. Asimismo, se pondrá a disposición de cada huésped una toalla de baño.
Al lado de cada lavabo existirá una toma de corriente. Las duchas y lavabos dispondrán de agua corriente caliente y fría a todas horas.
En los servicios colectivos existirá una separación de suelo a techo entre la zona de los inodoros y las duchas, pudiendo existir comunicación entre ambas zonas a través de una puerta con cierre. Las puertas de acceso a los servicios estarán dotadas de un sistema que permita el cierre por ellas mismas o sistema que impida la visión a su interior.
Servicio de comedor
Los albergues podrán prestar o no el servicio de comedor (desayunos, almuerzos y cenas). La prestación del servicio de comedor tendrá lugar dentro del horario señalado por la dirección del establecimiento que, en todo caso, comprenderá un período mínimo de dos horas y media para el almuerzo y la cena, y de tres horas para el desayuno.
Los establecimientos que oferten servicio de comedor podrán prestarlo contando con comedor en el albergue, qué tendrá una superficie mínima de 1,5 metros cuadrados por plaza y, en todo caso, un mínimo de 15 metros cuadrados o, en su caso, a través de restaurante.
En los albergues que oferten el servicio de comedor, las cocinas estarán dotadas de los elementos necesarios para la conservación y tratamiento de alimentos, y deberá disponer de los elementos necesarios en proporción a la capacidad máxima del alojamiento.
Las cocinas dispondrán de ventilación al exterior directa o asistida y también de aparatos para la renovación del aire y la extracción de humos. Los suelos y las paredes estarán revestidos de materiales no porosos y de fácil limpieza.
Normas de régimen interior
Los albergues turísticos podrán disponer de normas de régimen interior a cumplir por los usuarios (personas usuarias) durante su estancia. Pero nunca podrán discriminar por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, opción sexual, religión, opinión, discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales, de acuerdo con lo que establece la Constitución española. Estas normas deberán estar en un lugar visible en la zona de mayor afluencia del albergue, al menos en gallego, castellano e inglés y ser accesibles a las personas usuarias discapacitadas.
Las normas de régimen interior podrán determinar las condiciones de admisión, las normas de convivencia y funcionamiento. Así como todo aquello que permita y favorezca el disfrute normal de las instalaciones, equipamientos y servicios, sin que puedan contravenir lo dispuesto en la legislación vigente.
Régimen de precios, duración de la estancia y reservas
A efectos de precios, los albergues tienen el mismo tratamiento que cualquier otro establecimiento turístico en Galicia. Y se rigen por la Ley de Turismo gallega de 2011 (precios, publicidad y reservas), que dice (art. 52) que
los precios de todos los alojamientos turísticos y de los establecimientos de restauración tienen el carácter de libres, pudiendo fijarse y modificarse por las empresas en cualquier momento sin más obligación que la de publicitarlos, en los términos previstos en la normativa vigente«.
El plazo de duración de la estancia será el que libremente se acuerde entre las partes en el momento de la contratación.
Salvo pacto en contrario reflejado en el documento de admisión, el derecho a la ocupación de la unidad de alojamiento por los usuarios comenzará a las 13.00 horas del primer día del período contratado y terminará las 10.00 horas del día de salida.
La prolongación del plazo de duración de la estancia fijado en el documento de admisión estará condicionada al mutuo acuerdo entre el dueño y el usuario.
Libro de visitas de la inspección turística y hojas de reclamaciones
En todos los albergues turísticos deberá existir un libro de visitas de la inspección turística a disposición de los inspectores de turismo.
También deberán tener (y anunciar) a disposición de las personas usuarias turísticas las hojas de reclamaciones de turismo, y entregarlas de forma inmediata cuando se las puedan solicitar.
Responsabilidad del titular y seguro de responsabilidad civil
Además de informar a la administración del inicio de sus actividad y de garantizar el derecho de admisión a su local, el titular de un albergue juvenil debe garantizar su perfecto estado (especialmente las condiciones higiénicas y de seguridad de todas las dependencias).
Y deberán tener contratado siempre un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas usuarias del establecimiento por daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados que deriven del desarrollo de su actividad.
La póliza del seguro y el recibo de estar en orden de pago deben estar a disposición de la inspección de turismo.
Normativa de turismo en Galicia
Además del nuevo Decreto 48/2016, en Galicia, las principales normativas turísticas son:
Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Decreto 29/2010, de 4 de marzo , por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.
* Decreto 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos (DOG de 4 de mayo de 2016).
Aquí puedes ver todo lo publicado en Consumoteca sobre albergues turísticos.