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Obligaciones de la restauración en Cataluña
Según la normativa de Cataluña*,
“se entiende por establecimientos de restauración aquellos locales abiertos al público que tienen como actividad principal suministrar de manera habitual y mediante precio comidas y bebidas para que sean consumidos” dentro de sus instalaciones pero también los de venta de comidas para llevar.
Dentro de los establecimientos de restauración se incluyen los bares, restaurantes, cafeterías, etc. y
“todos aquellos establecimientos que lleven a cabo la actividad de restauración, con carácter complementario, en locales de pública concurrencia comprendidos en el catálogo vigente de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos».
Exclusiones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la normativa:
- Los comedores universitarios, los escolares y los comedores para los trabajadores de una empresa. Pero siempre que no estén abiertos al público con carácter general. También todos aquellos servicios de restauración de entidades, clubes o asociaciones prestados únicamente para sus miembros.
- Los servicios de comidas y bebidas que faciliten los comedores de los establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, hostales, etc.).
Obligaciones de la restauración en Cataluña
Los bares y restaurantes catalanes se consideran establecimientos públicos, aunque sin perjuicio de que la dirección de cada uno de ellos pueda establecer normas sobre el uso de sus servicios o instalaciones (derecho de admisión).
Entre las obligaciones destacan:
Higiene y conservación
Los establecimientos de restauración deberán mantener los locales y los servicios en perfectas condiciones higiénicas y de conservación.
Precios
- Publicidad: los restaurantes deben dar la máxima publicidad de los precios de los servicios que ofrecen, que deben exhibirse, redactados al menos en catalán, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos. En este mismo sentido, los bares únicamente los deben exhibir en el interior del establecimiento, de manera visible.
- Los precios serán globales, sin perjuicio de lo establecido en materia tributaria. En cualquier caso debe especificarse si se incluye el impuesto correspondiente o se cobra aparte.
- No se podrán cobrar conceptos tales como reserva, cubiertos, mesa o similares.
Facturación
Los restaurantes catalanes deben expedir factura obligatoriamente de sus comidas. Esta incluirá los diferentes conceptos con sus respectivos precios, por separado y en escritura inteligible para el cliente. No podrán cobrarse otros servicios o conceptos no solicitados por él.
Los bares deben expedir únicamente un ticket. En las facturas de los menús debe consignarse únicamente su identificación y su precio global.
Hojas de reclamaciones
Los establecimientos de restauración están obligados a disponer de hojas de reclamación a disposición de los clientes de acuerdo con lo que establece el Decreto 171/1991 de 16 de julio (norma catalana), y anunciar la existencia de forma visible en el interior del establecimiento.
Cartas de servicios y menús
Los restaurantes deben ofrecer al público las cartas de platos y de vinos (relaciones de comidas y bebidas, respectivamente, que ofrecen) con sus precios, como mínimo, en catalán.
- La carta de platos y vinos se presentará al cliente en el momento de ofrecerle los servicios.
- Los restaurantes y restaurante-bar en el caso de ofrecer al público un menú deben incluir en el precio global el pan, una bebida y los postres.
- El cliente que solicite un menú está obligado al pago íntegro del precio establecido aunque renuncie a consumir alguno de sus componentes.
Supresión de barreras arquitectónicas
En el diseño del mobiliario, distribución de espacios, situación y características de los accesos y servicios higiénicos, en los establecimientos de restauración de nueva creación con capacidad superior a 50 plazas se debe cumplir lo que establece la normativa vigente de la Generalidad de Cataluña sobre la supresión de barreras arquitectónicas.
No obstante, atendiendo a la solicitud de los interesados, cuando se trate de edificios existentes que por sus características requieran para su adaptación medios técnicos o económicos desproporcionados, los delegados territoriales podrán, previo informe del Consejo para su promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, tener la posibilidad de eximirlos de este cumplimiento.
Normativa relacionada
* Decreto nº 317/1994, de 4 de noviembre, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos de Restauración (ver online).
Buenos dias,
Quiero abrir una cafeteria-bar en Calafell, Tarragona, el local no tiene salida de humos, puedo colocar una campana extractora con filtros de carbono y sin salida de humos al exterior?, existe alguna normativa sobre este tema.
Gracias anticipadas.
hola a que distancia debe estar los tubos salida de humos de una barbacoa en una terraza interior
hola buenos dias .
Al lado de mi casa hay un bar y en agosto suelen hacer barbacoa en la terraza o incluso en la calle teniendo que cerrar mi ventana de la casa ya que me entra el humo y los olores de la barbacoa.
Mi pregunta es, ¿es legal que un bar haga una barbacoa en la terraza?
Hola Rafael,
No creemos que se trate tanto de si es legal o no como de que si montas una barbacoa en un bar o su terraza debes tener controlada y conforme a la normativa la salida de humos. Te aconsejamos hablar con la concejalía que se ocupe de dar licencias a los bares y con la de medioambiente para contarles el caso y que te digan qué ordenanzas de tu ciudad se vulneran y como denunciar al bar.
Buenos dias:
Vivo en Gavá (barcelona) y debajo de mi piso han abierto un restaurante. El Ayuntamiento a permitido abrir una balconera con salida al patio de manzana privado de la comunidades. Sus clientes salen al patio a tomar sus bebidas y niños a jugar cuando eso no está permitido. Entre todas las comunidades de propietarios afectadas se ha pactado el cierre de las puertas que dan acceso al patio para evitar las molestias y ruidos que se producían por personas incivicas que iban a fumar y a hacer ruidos hasta altas horas de la noche.
Pero ahora me encuentro que como el Ayuntamiento les ha permitido abrir la balconera los que gestionan el restaurante usan el patio como si fuera de su uso personal.
Ya he acudido al Ayuntamiento, llamadas a la Policía y esto no se arregla. ¿Donde puedo acudir para solucionar este tema que me tiene con mucha ansiedad ya que en los horarios que trabaja el restaurant y fines de semana que tengo para descansar no lo puedo hacer por gritos y ruidos que ocasionan los clientes?
Muchas gracias.
Hola Adriana, lo mejor que podéis hacer es que el administrador de las fincas afectadas busque un abogado especializado en urbanismo que plantee un requerimiento al propietario del restaurante y al del local para que cese en el uso del patio. Y si no lo hace, que valore una demanda en tribunales al propietario del local comercial y al del restaurante si son personas distintas.
Buenos días
Vivo en el sufrido barrio gótico de Barcelona, y tengo un restaurante bajo casa que tiene una falsa camarera anunciando: "tapas, pizzas, postres" a grito pelao durante horas y horas. Se hace insoportable.
De vez en cuando la gente que lo anuncia es otra y ni te enteras, pero esta chica me tiene frito.
Es legal esta práctica? Qué herramientas tenemos como vecinos para pedir que cambien la táctica? Diréis que ir a hablar, pero como son bastante bordes (lo digo por experiencias anteriores), me temo que la respuesta no será demasiado positiva.
Muchas gracias
Hola Francisco
Muchas gracias por compartir. Es cierto que hablar con el propietario/a del restaurante debería ser la primera opción. Peor por tu experiencia propia, encima se sienten ofendidos y no harán gran cosa por empatizar con tu molestia…
Así que, la segunda cosa mejor que puedes hacer es ir a hablar con el ayuntamiento o la junta de distrito y conocer la normativa sobre ruidos y medioambiente, qué dice y qué horas son las más sensibles. Me temo, en cualquier caso, que a la hora de comer y cenar, la "gritadora" estará perfectamente amparada por la norma, que intenta contentar a usuarios y empresarios, no dejando satisfechos a los primeros.
sin reserva no hay mesa encuentro logico que las personas que deseen ir a un restaurante hagan reserva pero no hay alguna norma en la que tengan los restaurante la obligación de dejar algunas mesas libres para el posible cliente expontaneo que decida ir a sobre todo fuera de plaza y no disponga de mesa por estar todo reservado con antelación?