Obligaciones de los bares, restaurantes y cafeterías en Castilla y León

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Cocinero manipulador de alimentos restaurante

En Castilla y León, desde abril de 2016* hay una nueva norma que regula y clasifica los establecimientos que prestan servicios de restauración en las siguientes cuatro categorías: bares, cafeterías, restaurantes y salones de banquetes. Admite esta norma que un mismo establecimiento pueda ser clasificado en más de uno de estos tipos cuando su gestión corresponda a una única empresa titular de las actividades turísticas y las áreas de cada servicio estén debidamente señalizadas y separadas. Aquí te contamos las obligaciones de la restauración en Castilla y León.

Tipos de establecimientos de restauración

En Castilla y León los usuarios nos encontraremos con estas cuatro tipologías de establecimientos de restauración:

  • Restaurante: establecimiento que ofrece menús o cartas de platos, para ser consumidos, preferentemente, en zonas de comedor independiente del resto del establecimiento. Existirán cinco categorías: lujo, primera, segunda, tercera y cuarta, que se identifican con tenedores: cinco, cuatro, tres, dos y uno, respectivamente.
  • Salón de banquetes: establecimiento destinado a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.

    Existirán dos categorías: primera y segunda que se identifican con copas: dos y una copa, respectivamente.

  • Cafetería: establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante el horario de apertura, comidas, cafés y otras bebidas, para un refrigerio rápido y consumición en barra, mostrador o mesa, así como aquellos establecimientos que tengan sistema de autoservicio de comidas y bebidas. Existirán dos categorías: primera y segunda, que se identifican con tazas: dos y una, respectivamente.
  • Bar: establecimiento que sirve, en barra o mesa, en el propio local o en dependencias anejas, principalmente bebidas y, en su caso, tapas, pinchos, raciones o bocadillos. Todos los bares tendrán una única categoría.

Obligaciones de los bares, restaurantes y cafeterías en Castilla y León

Al igual que los clientes de bares, cafeterías y restaurantes tenemos una serie de derechos y obligaciones, también todos los titulares de los establecimientos de restauración deberán cumplir con las siguientes obligaciones según la norma de 2016*:

a) Exhibir en lugar bien visible el horario de apertura y cierre para el público, indicando el horario del comedor y el de cocina, exceptuándose en el caso de los salones de banquetes. También deberá fijarse de forma visible el aforo del local y el aviso de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes en el interior del establecimiento de restauración.

b) No utilizar el mismo acceso al establecimiento que los clientes para la retirada de los residuos en las horas en que el establecimiento de restauración esté abierto al público.

c) Mantener limpias las instalaciones, locales, mobiliario y menaje así como el material utilizado en los servicios de toda índole que presten.

d) Garantizar la calidad de los ingredientes que empleen en la preparación de las bebidas y comidas y en la adecuada presentación de las mismas.

e) Prestar un trato amable y cortés a la persona usuaria, atendiéndola con rapidez y eficacia.

f) Mantener una correcta presentación del personal, adecuada a las características del establecimiento de restauración, incluido el de la cocina.

g) Conservar los documentos acreditativos de las inspecciones de las instalaciones, así como de la formación del personal, en cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.

h) Garantizar la conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento, lo que incluye el mobiliario y los aparatos eléctricos que se utilicen.

i) Exhibir, los restaurantes, en lugar claramente visible al público desde el exterior sus cartas y menús con sus respectivos precios.

j) Facilitar al cliente, en el momento en el que solicite el servicio, los menús y cartas de platos y de bebidas de forma conjunta.

k) Prestar a los usuarios, un servicio acorde con la categoría del establecimiento de restauración, sin que en ningún caso se pueda exigir al cliente el pago por el uso de los aseos propios del establecimiento, ni por el consumo de agua no envasada.

l) Los titulares de los salones de banquetes dejarán constancia escrita del acuerdo alcanzado con el usuario del servicio respecto del modo y condiciones en que éste se realizará.

m) Los titulares de los establecimientos de restauración podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En el caso de que no les admitan deberán mostrar un distintivo que lo indique, que sea visible desde el exterior del establecimiento. En todo caso, se permitirá la entrada de perros guías que acompañen a persona afectada por disfunciones visuales, conforme a la legislación vigente.

Normativa de restauración en Castilla y León

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
  • Decreto 24/1999, de 11 de febrero, de ordenación turística de restaurantes, cafeterías y bares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (derogado).
  • Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de autorización, funcionamiento y clasificación de los establecimientos de restauración.

*Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de abril de 2016).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Teresa

    Hola, quería saber si un bar de un pueblo pequeño de León puede tener los horarios de cierre que quiera? y en fiestas patronales,? la instalación de terraza cómo se regula para respetar el descanso y acceso a sus viviendas los vecinos? La terraza en fuera del horario de apertura está obligado a recogerla (lo digo xq hay muchas ocasiones en las q estando cerrado el establecimiento los jóvenes del pueblo se sientan , ya q no está recogido, a charlar hasta q amanece)?
    Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Teresa

      En principio, que sepamos, en pequeñas localidades donde no haya una ordenanza municipal, regirá la normativa de espectáculos públicos de la Comunidad autónoma.

      En CyL estos establecimientos están obligados a (artículo 28)
      https://www.consumoteca.com/turismo-y-viajes/obligaciones-de-la-restauracion-en-castilla-y-leon/

      a) Exhibir en lugar bien visible el horario de apertura y cierre para el público, indicando el horario del comedor y el de cocina, exceptuándose en el caso de los salones de banquetes. También deberá fijarse de forma visible el aforo del local y el aviso de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes en el interior del establecimiento de restauración.

      Por lo que entendemos que, mientras estén indicados en lugar visibles, sus horarios serán los que marque. Aunque, evidentemente, si cierran más allá de una hora razonable, afectando al descanso de los vecinos, se podrá poner una queja al ayuntamiento.

      También dice su artículo 27. Reglamento de régimen interno:

      Los titulares de los establecimientos de restauración podrán elaborar un reglamento de régimen interno, que estará a disposición de cualquier cliente. Este reglamento podrá
      incluir, entre otros aspectos, las condiciones de entrada, de estancia y de uso adecuado del equipamiento, de sus servicios e instalaciones, así como el horario de apertura y
      cierre, y los horarios de comedor o cocina, si son diferentes a los anteriores. Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el establecimiento de restauración, que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razones de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

      Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de abril de 2016).
      https://www.turismocastillayleon.com/es/espacio-profesionales/normativa-turistica/normativa-restaurantes-cafeterias-bares.ficheros/117373-BOCYL-D-25042016-2.pdf

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