Los bares, restaurantes y cafeterías (y demás establecimientos turísticos de restauración) son espacios donde, con carácter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas.
En España las Comunidades Autónomas son competentes a la hora de definir la normativa que afecta a sus establecimientos empezando por la tipología y clasificación. Esta normativa prevé una serie de obligaciones en materia de turismo para los establecimientos dedicados a la restauración.
Aquí te contamos las principales obligaciones de bares, restaurantes y cafeterías en España.
Tabla de contenidos
Obligaciones de bares, restaurantes y cafeterías de carácter genérico
En general estos establecimientos deben cumplir con las normas de restauración y colaborar con las administrativas locales.
Inscripción en Registros autonómicos
Esto incluye estar inscritos en los Registros autonómicos de establecimientos de restauración (pej. en Canarias el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, en Castilla y León el Registro de Turismo de Castilla y León, etc.).
También deben disponer de las autorizaciones que sean preceptivas para el desempeño de la actividad, destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios en los términos de su inscripción y facilitar a la administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan.
Deberes con los empleados
Un bloque entero está dedicado a los empleados, que deberán «prestar un trato amable y cortés a la persona usuaria, atendiéndola con rapidez y eficacia». Y mantener una correcta presentación, adecuada a las características del establecimiento de restauración, incluido el de la cocina.
Servicio al usuario
Otro bloque está dedicado al servicio al usuario, que deberá ser acorde con la tipología y categoría del establecimiento.
Por ejemplo, en Castilla y León se deberá
«prestar a los usuarios, un servicio acorde con la categoría del establecimiento de restauración, sin que en ningún caso se pueda exigir al cliente el pago por el uso de los aseos propios del establecimiento, ni por el consumo de agua no envasada.
Por su parte, en Canarias se deberán facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes.
Horarios
Deben exhibir en lugar bien visible el horario de apertura y cierre para el público, indicando el horario del comedor y el de cocina, exceptuándose en el caso de los salones de banquetes.
También deberá fijarse de forma visible el aforo del local y el aviso de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes en el interior del establecimiento de restauración.
Precios
Deben anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio (se deberá mostrar la lista de precios en un lugar visible, indicando si existe diferencia en función de si el consumo se realiza en la mesa o en la barra) y facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos.
Otros deberes
Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.
Proteger los alimentos expuestos sobre la barra o mostrador en vitrinas o armarios refrigerados y separar los alimentos cocinados de aquellos que estén todavía crudos y mantener la vajilla y los cubiertos en un estado óptimo de higiene.
Para proteger la higiene hay que lavarse las manos y secarlas con secadores de mano como este de la imagen.
Garantizar la salud y seguridad de las personas y la seguridad de los bienes en las instalaciones y servicios turísticos.
Por último, deben facilitar al cliente, cuando lo solicite, las hojas de reclamaciones.
Obligaciones en materia de precios
En los bares, cafeterías y restaurantes los precios son libres aunque es necesario, no obstante, darles la máxima publicidad.
Los restaurantes y restaurantes-bares tienen que exhibir la lista de precios tanto en el interior como en el exterior del local.
También, en el momento de ofrecer el servicio, tienen que presentar la carta de platos y de vinos (relación de comidas y bebidas que se ofrecen). En cambio, los bares sólo la tienen que exhibir en el interior del local.
Los precios se entienden como totales y completos, es decir, incluyen impuestos y cargos (IVA, etc.).
Los servicios no solicitados no se pueden cobrar. Tampoco se pueden cobrar conceptos como, por ejemplo, reservas, cubierto o mesa o en Castilla y León el agua de grifo.
Obligación de menú
En Canarias los restaurantes-bares y restaurantes no están obligados a ofrecer menú.
En el supuesto de que lo hagan, se entiende que un menú tiene que incluir, bajo un precio global, el pan, una bebida y los postres. Si el consumidor renuncia a algún componente del menú, éste no se puede descontar del precio, que se debe pagar íntegramente, salvo que el establecimiento tenga esa deferencia.
Por su parte, en Castilla y León se entiende por menú el «conjunto cerrado de platos agrupados en entrantes, primeros, segundos y postres, que se ofrece al cliente a un precio global, y que puede incluir pan y algún tipo de bebida, para ser consumidos en zonas de comedor de los restaurantes».
Los menús sólo se podrán ofrecer en los establecimientos de restauración con categoría de restaurante.
Además, los restaurantes podrán ofrecer menú del día completo o medio menú del día.
En el menú del día completo el cliente tendrá derecho, por un precio conjunto, a un primer plato, un segundo plato, un postre, pan y bebida, a elegir entre, al menos, dos primeros y dos segundos que se oferten y un postre.
Cuando sea medio menú del día, elegirá un primero o un segundo plato y un postre entre las opciones que ofrezca el establecimiento de restauración.
Obligación de entregar factura
Los restaurantes y restaurantes-bares, con respecto a las comidas, tienen que expedir facturas obligatoriamente (los bares están obligados a expedir únicamente un ticket), en las que deben hacer constar los diferentes conceptos con sus respectivos precios por separado y en escritura inteligible para el cliente, y no pueden cobrar otros conceptos no solicitados por éste.
En las facturas de los menús solamente se debe hacer constar su identificación y su precio global.
Normativas canaria y castellano-leonesa
La norma de restauración de Canarias* (julio 2010), hace hincapié, además en una serie de exigencias sobre requisitos mínimos de ahorro energético y de consumo de agua, suprimiendo en las Islas Canarias las categorías en las que se clasifican restaurantes y cafeterías por entender que no son un indicativo fiable de su calidad.
Esta norma también elimina el requisito del sellado de precios por parte de la Administración, siendo solamente obligatorio dar publicidad a los mismos, como mejor garantía de los usuarios turísticos.
Sin embargo, la norma de Castilla y León** (abril 2016) establece una completa clasificación de bares, cafeterías, restaurantes y salones de banquetes, y sus categorías utilizando símbolos de tenedores y copas.
Ya se ve, cada Comunidad autónoma es un mundo al respecto.
Normativa de este post
- * Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).
- **Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de abril de 2016).
Hoy he hestado tapeando en un bar y el camarero se ha molestado por
llamarle la atención,con las palabras chic chic por favor y me ha dicho que en su pais que es Marruecos dice
que es un insulto, como llamar a un animal,se lo he comunicado a la encargada y no me ha dado la razón ,dice que es una mal interpretación y yo le he dicho que para que o se mal iterpre mal lo mejor es que lleve una plac a con su nombre y subsanado el problema
SE PUEDE EXIGIR UNA CONSUMICIÓN AL MENOS PARA ESTAR EN UN BAR?
Y NEGAR LA ENTRADA A ALGUIEN SI HAY UNAS NORMAS EXPUESTAS ANTES DE ENTRAR?
buenos dias, quisiera saber si en Andalucia cuando te sugieren un plato fuera de menu en un restaurante estan obligados a decirte el precio del plato.
Hola José Javier,
No es tanto que estén obligados como que tú tengas el derecho, atrevimiento o prudencia de pedir ese precio o directamente la carta. Tenemos derecho a que se nos entregue una carta de precios:
https://www.consumoteca.com/turismo-y-viajes/obligaciones-de-precios-de-los-restaurantes/
Una pregunta, por favor me gustaría obtener respuesta ya que estoy hecho un lío por la diversidad de opiniones que me dan. Estoy montando una taberna en un pueblo pequeño de Andalucía, unos 2.550 habitantes, mi pregunta es: ¿Es obligatorio un TPV? muchas gracias
Hola José Luis, no sabemos si es obligatorio por ley disponer de un tpv. No tendría sentido hacerlo si aceptas la moneda del curso legal y menos cuando el 90% de los pagos se harán en moneda pequeña.
Pregunta al servicio de tu ayuntamiento o Comunidad autónomoma o a la asociación de hostelería de Andalucía o de tu provincia, que veo que aparecen varias en Google
https://www.google.es/search?q=asociacion+hosteleria+andalucia&rlz=1C1WPZB_enES705ES705&oq=asociacion+hosteler%C3%ADa+andal&aqs=chrome.1.69i57j0.6159j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
Hola buenas, si hago un pedido a domicilio de dos menús por ejemplo en burguer king, y pido pagar con tarjeta, y llegan a casa y les pido que si me pueden cobrar los menús por separado, es decir con diferentes tarjetas porque somos 2 o más personas; se pueden negar a hacerlo? Es decir, es tan fácil como teclear el importe de cada menú en el datáfono y cobrarlo… Gracias.
Hola Damiá, el problema es que el motorista tendrá un solo pedido que cobrar y un medio de pago y si cambias esto, ellos tendrán un problema a la hora de conciliar los ingresos del día con los pedidos entregados y cada medio de pago. Algo que se hace de forma automática lo tendrán que conciliar a mano. Lo mejor es que preguntes al establecimiento antes de hacer el pedido.
Hola, con una licencia de cafetería en Pontevedra, se puede vender solo copas gracias por la información que me puedan dar.
Hola, quería saber si en Vigo yo puedo entrar a una cafetería con mi tupper de casa, pedir bebida y comerme mi comida allí. Muchas gracias.
Hola Merce,
Yo no lo creo. Generalmente las normativas autonómicas no entran en tanto detalle pero sí aclaran que el usuario deberá respetar las normas de uso o funcionamiento interno del establecimiento, y no creo que haya propietario de una cafetería que lo admita. Si lo encuentras, estupendo, pero no sería lo habitual.
Otra cosa es que la norma gallega les obliga a tener cualquier prohibición de acceso o permanencia en el local por escrito, por lo que podrías pedirla y si no te la dan, reclamar. Aquí la tienes: DECRETO 108/2006, de 15 de junio, por el que se establece la ordenación turística de los restaurantes y las cafeterías de la Comunidad Autónoma de Galicia. https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2006/20060711/Anuncio15EDA_es.html
Artículo 11º.-Carácter público de los establecimientos.
Los restaurantes y las cafeterías tienen la consideración de establecimientos de utilización pública y su acceso es libre, sin perjuicio de que éste pueda condicionarse al cumplimento de reglamentos de régimen interno, que no podrán contrariar lo dispuesto en la legislación vigente y que debidamente visados por la Administración turística deberán anunciarse de forma destacada en los lugares de acceso al establecimiento.
Hola, preguntarte si un establecimiento puede negarte el servicio, solamente por que ingresaste con tu bebida isotónica y argumentan que hay un letrero que dice que no puedes tener esa botella en su mesa.
Te preguntó esto xq me paso en una taqueria donde usualmente entraba con mi termo o botella de cualquier bebida y no pasaba nada. La última vez que fui, el encargado del lugar se puso muy altanero, tanto, que llegó al grado de negarme el servicio si no retiraba mi bebida, aun ya estando pagado este.
Espero tu comentario al respecto. Gracias
Ariel
La normativa de bares y demás establecimientos es autonómica, y a veces local de cada Ayuntamiento con lo cual puede haber variaciones entre unas y otras Comunidades. En lo que sí coinciden todas ellas es en que el establecimiento puede disponer de un reglamento de régimen interno donde se especifiquen las condiciones de acceso y uso de sus instalaciones.
Si el bar tiene un cartel en el que se indica que no se pueden consumir alimentos y/o bebidas traídos del exterior, no estaría incumpliendo la normativa.
Lo mejor siempre es, en ausencia de dicho cartel, pedir que nos enseñen el citado reglamento interno del bar y que nos muestren dónde se dice que tal o cual cosa no se puede hacer en el interior.
Un saludo
Jajaja, madre mía lo que hay que oir,ni en la luna
Buenas, en el caso de ir 2 personas a un bar y solo consumir una de ellas o compartir una botella de agua de 500 ml entre las 2, tiene el bar derecho a expulsar a una de las 2 personas? En la comunidad de Madrid.
Gracias
Hola Miguel
Además de ser de mala educación, no hay razón para que se expulse a nadie de un bar por pedir una botella de agua. Los bares y demás pueden tener un documento de régimen interior donde se regule el acceso y demás, pero esto que cuentas es el no va más. Poned una reclamación a Consumo a ver qué os dicen. Lo mínimo es que reciban una inspección.
Un saludo
En un buffet libre tienen un precio en la web. En cambio en el ticket se le añade el igic y es mayor. El igic o iva no debería de estar incluido en el precio web. Gracias
Hola,
Según tengo entendido, la famosa legislación que obligaba a los restaurantes a tener un menú del día, se derogó el 2010, o estoy equivocado? Es que he escuchado ambas versiones…
Saludos y gracias.
Hola Iván
En este artículo se explica bastante bien y efectivamente se indica que en 2010 se suprimió el «menú turístico» creado en los 1960s por Franco, con la aprobación de la DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior
https://www.gastroimpulso.es/obligatorio-menu-del-dia/
Pero hoy es cada Comunidad autónoma la que legisla y algunas como Aragón, Asturias o Navarra sí mantienen la obligación de ofrecer un menú del día. Por ejemplo la norma de Aragón dice que los restaurantes de 3, 2 o 1 Tenedor(es) dispondrán de un Menú del día en el que, bajo un precio global, estén incluidos dos platos, pan, postre y bebida.
Un saludo
Comiendo en un restaurante, pido agua del grifo y me dicen que no pueden traérmela. Total, que tengo que tomarme la embotellada y pagarla. ¿No tienen obligación de servirme agua del grifo cuando la pido?
Hola Ascen,
Gran pregunta y para ser sincera, he estado echando un vistazo a varias normas autonómicas y ordenanzas municipales sobre bares, restaurantes y cafeterías y no he encontrado más alusión al agua de las instalaciones (cocinas y baños), pero ninguna a tu pregunta. Prometemos investigar y preguntar a Consumo y publicar un post al respecto.
Ahora bien, esto es como todo, un tema de sentido común. Si estás consumiendo ya en un establecimiento, no debería haber más problema en darte una jarra de agua de grifo mientras tu consumo de pago en el bar sea proporcional a tu demanda de agua.
Hola Ascen, te adjuntamos la respuesta de Consumoresponde (Junta de Andalucía) al respecto de tu pregunta:
En relación a su consulta podemos responderle que no existe obligación legal alguna a cerca de la dispensación de agua corriente no embotellada a los usuarios. En estos casos, la respuesta a la solicitud de dicho producto se realiza únicamente en relación con la política comercial del establecimiento.
En cuanto al cobro del agua, es de apreciación discrecional por parte del titular del establecimiento, no habiendo ningún tipo de límites al precio que puede cobrar, siempre y cuando dicho precio aparezca correctamente publicitado, es decir, que el usuario pueda saber cuánto le van a cobrar por la consumición sea de una jarra de agua o simplemente de un vaso.
Un saludo!
Es legal que no te dejen comer nada tuyo en una cafeteria de dentro de una estacion de ski aragon..en medio de un temporal de nieve
Hola Paco
Lo que es es inhumano, si había ese temporal de nieve como indicas. Lo mejor en estos casos donde seguramente tendrán un «cartelito» como parte de sus normas de funcionamiento, es pedir una consumición y entonces desde luego cliente eres y no te pueden obligar a no comerte un «bocata».
Puedes escribir a la «dirección» de la estación (supongo que no será un bar pequeño sino uno que forma parte de una gran empresa que mueve mucho dinero), y también reclamar a Consumo de la comunidad autónoma (puede que te remitan a Turismo).
Un saludo
Gente queriendo denunciar a bares por cobrarles un colacaco al «abusivo» precio de 1,80!! Porque no estaba en la lista de precios. uau. vivir para ver
Gracias a esta gran compañía de préstamos mi nombre es voriel encontré a este gran hombre Mr Tom que me ofrece un monto de préstamo de 31.000 € que era tan confuso hasta que alguien me dirigió a esta gran empresa que conceder préstamo con cualquier retraso puede ponerse en contacto con la empresa para Cualquier tipo de correo electrónico de contacto de préstamo ([email protected])
Donde puedo llamar o denunciar que un bar al que solía ir,se pasa el día un perro olisqueando y babeando por toda la cocina y barra del bar,me da asco!
Hola Charr, prueba en la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) de tu ciudad. Más info aquí: https://www.consumoteca.com/consumo/que-es-oficina-municipal-de-informacion-al-consumidor-omic/
Pues no vayas.con eso tienes bastante.
estoy de acuerdo totalmente con Olga. Hay que ser Charr para ir habitualmente a un sitio donde te da asco. El perro no tiene la culpa. Tu mencionas en una acertada misiva que en el restaurante de tu atracción fatal; el que tiene un perro, te atrae de forma mágica, sin que tu puedas hacer nada por evitarlo y debas acudir siempre y de forma reiterada a tan detestable local. Tú por tu parte intentas sin conseguir evitar el local del sabueso, pero…caes, una y otra vez, caes, bueno enfin, saluda al perro que debe ser encantador.
Hola, soy de Canarias y el otro día paso algo curioso, y es que una señora que suele consumir en el bar cafetería estaba tomando su cafe y unas cervezas con unas amistades. Al lado de dicho bar ahí un parque infantil donde suele llevar a sus niños, y los niños fueron a del ir algo de beber con lo que sacó unos brik de jugo y se los dio, les dijo que si querian unas papas foristas que las coguieran del kiosko que estaba enfrente. Después uno se fue al parque y el otro niños se quedo con su madre hasta terminar su jugo y sus papas, las señoras siguieron tomándose su cerveza y llegó el dueño del local exigiendo que se marchará porque no pueden consumir nada del exterior por lo que estaba comiendo el niño. Por lo que yo preguntó? Si esas personas que están consumiendo y a la vez consumen algún producto de fuera no tienen todo el derecho del mundo de denunciar ese echo? No están limitando su libertad de elección como consumidor? Y sobre todo el dueño sabiendo de que son clientes casi habituales? Yo creo que soy libre de decidir de que quierobconsumirven tu local, si tu haces una hamburguesa muy buena pero el café lo haces muy malo no estoy obligado a consumir tu café. Mientras este consumiendo algo de tu cae soy libre de sentarme en tu mesa. No es así? Despues de una discusión la señora le pude su hoja de reclamaciones. Y el dueño le dijo que si la pedía que no es bienvenida a ese bar y que no volviera más. Puede hacer eso?
A ver, yo tengo un restaurante y si yo tengo café….no permito que entren con el café del bar de enfrente a mi restaurante. Lo que no tengo, por ejemplo digamos una hamburguesa…pues si dos comen y otra tercera persona quiere una hamburguesa…pues permito que entre con ella. Lo que no puedes permitir es que las personas entren con el café del bar de enfrente porque no les gusta el mío. Pues la lógica es que se queden en el otro bar a tomar el café. Las personas que tenemos negocios pretendemos ganar dinero con nuestro trabajo…No amigos. Los amigos los hacemos fuera del negocio. Es sólo una humilde opinión. Muchos saludos
Soy arquitecta y me dedico a licencias de actividades económicas, principalmente gastronomía y de la Com. de Madrid. Según me informaron en la Dir. Gral. de Vías Públicas y Publicidad Exterior del Ayunt. de Madrid, están en proceso de modificar la Ordenanza de Publicidad Exterior y desconocían que hay obligación de los restaurantes y restaurantes-bares de exhibir la lista de precios en el exterior del local, como indican Uds. en su Artículo «Obligaciones de bares genéricas». Es por ello que me «propusieron» les indicara qué normativa es la que lo exige. Es posible me brindaran esa información y mencionar su blog?
Sin problema Nora, lo único que tienes que tener en cuenta que la normativa sobre la que se ha hecho este post es la Canaria, que puede variar sobre la normativa en la Comunidad de Madrid. Gracias
hola Mi nombre es Efrain soy Gerente General de establecimientos de bebidas, veo muchas preguntas en la cual tengo respuestas a cada una, pero no me es posible responder en este medio si tienes duda con gusto te apoyo en; [email protected]
Es legal? o es su defecto normal? Cobrar más por la comida para llevar que si la consumo en el bar? señores si me llevo ni les estoy ocupando espacio ni manchando vajilla!!, Gracias a ver si alguien me puede aclarar esta duda
y donde te has llevado esa comida????? en las manos??? si es asi es un robo!!!! pero si te han dado un recipiente tiene sentido que te cobren algo más, por el mismo. **?¿¡¡
y si me llevo el menú a casa me deben dar el trocito de pan o no?
si en un restaurante un cliente consume tiene que pagar obligatoriamente la entrada al baño
No, los bares, restaurante y cafeterías son públicos. Y el uso de los baños también. Toda persona que entre ven su local se convierte automáticamente en cliente o futuro cliente, consuma o no y no te pueden negar el uso y menos cobrarte por ello.
El derecho de admisión te da el derecho a no permitir la entrada a quien decida el propietario. Por lo que el uso del lavabo será a decisión del mismo, el agua, La Luz, la limpieza, etc van a cargo del mismo, por lo que si consumes tienes el derecho, sino lo decide el propietario pudiendo negarse.
Póngase el caso de estar al lado de un parque y que comiencen a entrar niños uno detrás del otro… podrás dejar entrar alguno pero no todos son civilizados y limpios… Solo faltaría que tuviera la obligación de dejar usarlo a todo el que no consuma.
Aqui teneis un post en Consumoteca donde se habla de esto: depende de lo que quiera el propietario del bar (quien lo gestione): http://www.consumoteca.com/turismo-y-viajes/es-obligatorio-consumir-para-usar-el-aseo-de-un-bar/
A Juan del Real. No estoy en absoluto de acuerdo contigo, según el post del señor del Real sólo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León está prohibido (a lo que podríamos oponer otras leyes de carácter imperativo que pondrían en un aprieto mayúsculo a los restauradores de Castilla y León) en las demás Comunidades Autónomas que no lo regulen, en el Derecho Español todo lo que no se prohibe está permitido, y hacen bien porque así siempre se curan en salud y se evitan males mayores. Por ejemplo una persona de cierta edad que no puede gastar dinero en una consumición y tiene que acudir al baño por problemas médicos en reiteradas ocasiones o bien los lavabos los ponen los bares y restaurantes o los ayuntamientos pero no se puede permitir que los ciudadanos con necesidades fisiológicas perentorias, defequen o miccionen en la vía pública. ¿Estamos? Eso si está expresamente prohibido en nuestro Código Civil y Código Penal.
Si estoy sentada dentro de un bar me pueden quitar de mi lugar por consumir poco y mandarme a otro asiento de bajo consumo
Sólo si tu estas de acuerdo. Si el dueño te lo pide con amabilidad y te pide ese favor pues si, porque a lo mejor estas ocupando una mesa para cuatro personas que antes no hacía falta porque no había clientela y en ese momento se está llenando el local y no quedan mesas para cuatro y tu estas sólo y no te importa ponerte en otra mesa más pequeña pues vale. Pero tu tienes la última palabra, o si no te importa puedes compartir tu mesa con otros clientes, en Alemania es muy habitual esta práctica. Pero como dije tu eres quien decide.
esto que pais es?
el precio de 6 euro una tortada con tomate, es una estafa, un robo. que desprestigio…..
hola quería me aclarasen una los bares pueden o no pueden dar menú del dia y si no pueden donde puedo ver esa normativa y donde puedo denunciar ese hecho . yo teng un restaurante pago mis impuestos pero tengo al rededor varios bares con menú del dia que me están undiendo con sus precios
Ya estamos, porque tienes que intentar denunciar a nadie?? Si la clientela no va a tu restaurante piensa y preguntate el porque. Los precios? Pues intenta ganar un poco menos en cada menu, pero, aunque sea mas barato, a la larga ganas mas si tienes mas clientela. Pero asi va Espana, intentado hundir al de al lado para sentirse mejor uno mismo. Asi nos va. (Perdona las faltas de ortografia pero no tengo ni la enie ni los acentos en este ordenador)
Yo quiero preguntar algo que me preocupa. Frecuento un bar en el que ahora me entero , las cámaras de vigilancia que están para controlar a su personal, también nos graban a los clientes, conversaciones incluidas. Esto es legal????
NO
Informate a través de un letrado, es otra opción.
Hola, acabo de ir a un bar a tomar un cafe y una tostada con tómate y queso…y me han cobrado 7.20 € pido el ticket y desglosa 1.20€ cafe y 6.00 € la tostada!!!! Le pido ver la lista de precios, en la cual sólo aparece especificado el precio del cafe…. la tostada con tómate y queso no viene especificado…es normal este abuso?
¿es cierto que un bar «de copas» no puede vender ni cocinar comida? ¿es verdad que solo puede distribuir comida «embolsada»?
Si es cierto. Porque esta dado de alta en un epígrafe determinado, por lo tanto el bar no está preparado, ni tienes las licencias para dicha práctica.
Incidente en restaurante Desapruebo totalmente el restaurante que a continuación voy a mencionar, por el siguiente hecho:
Era la segunda vez que iba al Rincón del Tapeo en Plaza de la Solidaridad 9 Málaga.(cerca del centro comercial Larios y estación bus y tren)
La primera vez que lo visité, todo correcto, pero la segunda, he tenido un gran problema, en dicho local.
Tuve que ir al servicio de urgencias por una intoxicación,(reacción alérgica tremenda), bien alimentaria o causada por una fumigación con sprays, que estaban realizando mientras yo comia, en una mesa, cerca del cuarto de baño.
Por supuesto,he procedido ha realizar la correspondiente denuncia.
Señores!!!!, mientras los clientes comen, no se utilizan sprays rociándolos en cantidades industriales, ni en el cuarto de baño , ni en ninguna parte.
los bares pueden negarte el cambio si no es para tabaco? Entre en un bar a pedir cambio para el autobus al pedirlo a la camarera me dijo que es la ultima vez que me lo da(nunca antes entre en ese ar) que me avisa ne dijo quisiera saber si puede negarme el cambio disponiendo de el claro gracias
Un bar no es un banco.hasta el banco se niega a darmelo el canvio es para su actividad en el negocio no para hacerte a ti un favor.
Bares con cocina Un bar catalogado con cocina, que tipo de productos puede servir.
Por ejemplo, puede servir platos combinados o menus o solamente se
puede dedicar a servir tapas y raciones.
horarios desearia saber que horario tiene un cafe bar categoria especial "B" pub . Y si le esta permitido tener musica ambiental . que boletin del estado ( nº o fecha ) tiene los horarios reglamentarios de los diferentes sitios ?
obligado a consumir- Hola, me gustaria saber si es obligatorio consumir en un bar, si puedo leer el diario sin consumir, ò mirar la tv, gracias.
Vueling Efectué una reserva a vueling y en el paso de efectuar el pago el ordenador quedó colgado, al cabo de 5 minutos lo apagué, al dia siguiente no me dejó retomar la reserva,para el mismo vuelo al mismo precio, por lo que asumí pagar mas pero busqué en otro vuelo. Entretanto subieron las tasas y hice nuevo pago,por ellas. Cuando veo los cargos bancarios advierto que aquella primera reserva para vueling sigue existiendo .
Puesto en contacto 36 horas antes de la salida del vuelo,con el servicio de atención al cliente,me dicen que como son distintos vuelos no está duplicada y que es mi error y tengo que pagar por él.
Obligación de sacar la botella para servir en la terraza Mi duda es si es obligatorio los bares que no cobran extra por servirte en la terraza que saquen la botella (de ginebra, ron, vodka, de lo que sea) para servir tu copa en tu frente? Si es obligatorio, donde puedo encontrar esta información.
Obligatorio no es,el camarero te pone lo que tu pides,lo que si quiere dar un buen servicio se tiene la deferencia de llevar la botella para que veas lo que sirven…
el domingo el precio es diferente Frecuento un bar para desayunar, pero un día el dueño (no los empleados cuyo trato es excelente) me cobró un precio superior. Al preguntarle el por qué, me aclara que "el domingo el precio es diferente"? puede hacer esto un establecimiento público tipo bar? tiene que publicitar los precios? es denunciable a consumo?
Está en su derecho,lo único que si tiene que comunicarlo en lugar visible…
lista de precios Buenas Tardes
me podeis indicar donde puedo conseguir una lista de precios para mi local? (si hay alguna) o la tengo que confecionar yo?
bar la terraza en alumbres cartagena si buscais limpieza y buena conservacion de los alimentos no vengais a este bar todos sabemos q la carne con salsa disimula si la carne esta mala pues si la acen en pizas casi no se nota el sabor de la carne , beacon ,etc en mal estado bueno podrida eso es lo correcto asi con ratas en la cocina y un frigo normal para la conservacion de la comida en puesto de las camaras
Respuesta a Joaquín de Zaragoza hay un real decreto de 2010, que ha derogado diversas normas del sector turístico. No obstante por lo que hemos podido ver en las diferentes páginas oficiales (ayuntamientos, comunidades autónomas), entendemos que la obligación de exponer la lista de precios en el establecimiento sigue vigente.
Lista de precios que debe ser actualizada, y cualquier modificación que sufra, debe ser comunicada al organismo en el que el establecimiento debe registrarse.
Por ello, te recomenamos acudir al Ayuntamiento, al Departamento que tenga el control y supervisión de las actividades hostelaras, para que te informen de las obligaciones del establecimiento (en concreto, la de tener la lista de precios actualizada), y si el establacimiento no cumpliera con esta norma, interponer una denuncia ante el mismo Departamento, a los efectos de que le inspeccionen, y sancionen en su caso.
María (Consumoteca)
Respuesta a Joaquín Hola Joaquín, en esta entrada de Consumoteca se dice que los precios son libres y en CCAA como Madrid y que no hay comunicarlos a la administración pero sí tenerlos expuestos así que denuncia a consumo al bar que no anuncia el precio del colacao a 1,80 euros.
https://www.consumoteca.com/turismo-y-viajes/obligaciones-de-precios-de-los-restaurantes/
cola-cao a precio de oro tomo regularmente cola-cao en bares de zaragoza,el precio oscila de 1.2o el mas barato y 1.60 el mas caro en mi caso lo tomo siempre en vaso grande quiere decir q el elto precio es justificable por la proporcion de leche q te ponen…mi denuncia es q en cierto bar normal de la zona q estoy pido un cola cao y me cobran 1,80 y en taza de cafe con leche me quejo al camarero de lo caro que es y verifico el precio en lista no lo tienen en lista de precios…q debo hacer??