Los bares, restaurantes y cafeterías (y demás establecimientos turísticos de restauración) son espacios donde, con carácter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas.
En España las Comunidades Autónomas son competentes a la hora de definir la normativa que afecta a sus establecimientos empezando por la tipología y clasificación. Esta normativa prevé una serie de obligaciones en materia de turismo para los establecimientos dedicados a la restauración.
Aquí te contamos las principales obligaciones de bares, restaurantes y cafeterías en España.
Tabla de contenidos
Obligaciones de bares, restaurantes y cafeterías de carácter genérico
En general estos establecimientos deben cumplir con las normas de restauración y colaborar con las administrativas locales.
Inscripción en Registros autonómicos
Esto incluye estar inscritos en los Registros autonómicos de establecimientos de restauración (pej. en Canarias el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, en Castilla y León el Registro de Turismo de Castilla y León, etc.).
También deben disponer de las autorizaciones que sean preceptivas para el desempeño de la actividad, destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios en los términos de su inscripción y facilitar a la administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan.
Deberes con los empleados
Un bloque entero está dedicado a los empleados, que deberán «prestar un trato amable y cortés a la persona usuaria, atendiéndola con rapidez y eficacia». Y mantener una correcta presentación, adecuada a las características del establecimiento de restauración, incluido el de la cocina.
Servicio al usuario
Otro bloque está dedicado al servicio al usuario, que deberá ser acorde con la tipología y categoría del establecimiento.
Por ejemplo, en Castilla y León se deberá
«prestar a los usuarios, un servicio acorde con la categoría del establecimiento de restauración, sin que en ningún caso se pueda exigir al cliente el pago por el uso de los aseos propios del establecimiento, ni por el consumo de agua no envasada.
Por su parte, en Canarias se deberán facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes.
Horarios
Deben exhibir en lugar bien visible el horario de apertura y cierre para el público, indicando el horario del comedor y el de cocina, exceptuándose en el caso de los salones de banquetes.
También deberá fijarse de forma visible el aforo del local y el aviso de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes en el interior del establecimiento de restauración.
Precios
Deben anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio (se deberá mostrar la lista de precios en un lugar visible, indicando si existe diferencia en función de si el consumo se realiza en la mesa o en la barra) y facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos.
Otros deberes
Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.
Proteger los alimentos expuestos sobre la barra o mostrador en vitrinas o armarios refrigerados y separar los alimentos cocinados de aquellos que estén todavía crudos y mantener la vajilla y los cubiertos en un estado óptimo de higiene.
Para proteger la higiene hay que lavarse las manos y secarlas con secadores de mano como este de la imagen.
Garantizar la salud y seguridad de las personas y la seguridad de los bienes en las instalaciones y servicios turísticos.
Por último, deben facilitar al cliente, cuando lo solicite, las hojas de reclamaciones.
Obligaciones en materia de precios
En los bares, cafeterías y restaurantes los precios son libres aunque es necesario, no obstante, darles la máxima publicidad.
Los restaurantes y restaurantes-bares tienen que exhibir la lista de precios tanto en el interior como en el exterior del local.
También, en el momento de ofrecer el servicio, tienen que presentar la carta de platos y de vinos (relación de comidas y bebidas que se ofrecen). En cambio, los bares sólo la tienen que exhibir en el interior del local.
Los precios se entienden como totales y completos, es decir, incluyen impuestos y cargos (IVA, etc.).
Los servicios no solicitados no se pueden cobrar. Tampoco se pueden cobrar conceptos como, por ejemplo, reservas, cubierto o mesa o en Castilla y León el agua de grifo.
Obligación de menú
En Canarias los restaurantes-bares y restaurantes no están obligados a ofrecer menú.
En el supuesto de que lo hagan, se entiende que un menú tiene que incluir, bajo un precio global, el pan, una bebida y los postres. Si el consumidor renuncia a algún componente del menú, éste no se puede descontar del precio, que se debe pagar íntegramente, salvo que el establecimiento tenga esa deferencia.
Por su parte, en Castilla y León se entiende por menú el «conjunto cerrado de platos agrupados en entrantes, primeros, segundos y postres, que se ofrece al cliente a un precio global, y que puede incluir pan y algún tipo de bebida, para ser consumidos en zonas de comedor de los restaurantes».
Los menús sólo se podrán ofrecer en los establecimientos de restauración con categoría de restaurante.
Además, los restaurantes podrán ofrecer menú del día completo o medio menú del día.
En el menú del día completo el cliente tendrá derecho, por un precio conjunto, a un primer plato, un segundo plato, un postre, pan y bebida, a elegir entre, al menos, dos primeros y dos segundos que se oferten y un postre.
Cuando sea medio menú del día, elegirá un primero o un segundo plato y un postre entre las opciones que ofrezca el establecimiento de restauración.
Obligación de entregar factura
Los restaurantes y restaurantes-bares, con respecto a las comidas, tienen que expedir facturas obligatoriamente (los bares están obligados a expedir únicamente un ticket), en las que deben hacer constar los diferentes conceptos con sus respectivos precios por separado y en escritura inteligible para el cliente, y no pueden cobrar otros conceptos no solicitados por éste.
En las facturas de los menús solamente se debe hacer constar su identificación y su precio global.
Normativas canaria y castellano-leonesa
La norma de restauración de Canarias* (julio 2010), hace hincapié, además en una serie de exigencias sobre requisitos mínimos de ahorro energético y de consumo de agua, suprimiendo en las Islas Canarias las categorías en las que se clasifican restaurantes y cafeterías por entender que no son un indicativo fiable de su calidad.
Esta norma también elimina el requisito del sellado de precios por parte de la Administración, siendo solamente obligatorio dar publicidad a los mismos, como mejor garantía de los usuarios turísticos.
Sin embargo, la norma de Castilla y León** (abril 2016) establece una completa clasificación de bares, cafeterías, restaurantes y salones de banquetes, y sus categorías utilizando símbolos de tenedores y copas.
Ya se ve, cada Comunidad autónoma es un mundo al respecto.
Normativa de este post
- * Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).
- **Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de abril de 2016).
Buenos días. Este verano iba a entrar en el baño de un restaurante y, al haber bastante agua en el suelo, me resbalé. No puse reclamación pero fui al médico y he estado dos meses de baja. No habían puesto ningún cartel para advertir del agua y adoptado ninguna otra actuación. El restaurante está en Navarra y yo vivo en Murcia. Alguien me ha dicho que como consumidor y/o usuario puedo plantear la demanda de reclamación en los juzgados de Murcia? Es así? Gracias
Hola Carmen
Si tienes un parte de lesiones y hospitalización podrías reclamar al restaurante pero tendrás la dificultad de poder probar que efectivamente fue en ese lugar donde ocurrieron los hechos. Me imagino que en el parte médico aparecerá lo sucedido, que tendrás un recibo o tique del restaurante y testigos que puedan acompañar tu testimonio.
La indemnización a solicitar en tribunales debería cubrir los gastos médicos incurridos si los pagaste tú, los días impeditivos (que no has podido realizar tu actividad habitual), etc.
Lo mejor es consultar y asesorarse con un abogado/a.
Buenos días,
Me ha pasado un caso poco habitual, y no se hasta que punto el establecimiento puede negarse a lo que reclamo.
Cenando en un restaurante, se me cayo mi alianza de boda al suelo, con tan mala suerte que era la parte de la terraza que estaba levantada por listones de madera unos 10 cm del suelo, siendo imposible recuperarlo, a no ser que se levantasen los tablones de esa parte.
Le comunicamos al establecimiento, que nos haríamos responsables de los gastos ocasionados por este hecho, o incluso, que mandaríamos a profesionales el dia y hora que nos indicasen, solo para ver si sería posible recuperarlo.
Nunca nos respondieron, ni para decirnos que no. Esto fue en junio y decidimos dejar pasar el verano por ser el mes de mas afluencia y no querer molestar.
El tema, es: Están obligados a devolverme el objeto? Tengo que enviar un burofax exigiendo una respuesta?
La verdad es que me niego a darlo por perdido, ya que es un tesoro familiar.
Me gustaría saber su opinión,
Gracias.
Hola Carlota
Sí que es un caso poco habitual.
Lo suyo sería comunicarle por burofax o correo certificado al restaurante lo sucedido y vuestra intención de recuperar el objeto ya que es de valor y pedir su colaboración para que facilite la tarea, comprometiéndoos por vuestra parte a sufragar el coste del «rescate». Adjuntad la prueba del día y hora en que estuvísteis y se produjo el suceso con el tique de caja o similar.
Terminad la misiva mencionando que de no colaborar con vosotros os veréis obligados a reclamar vuestro derecho en las estancias que el Derecho os reserve (vamos, en Tribunales) o solicitar el reembolso del contravalor de la alianza (aunque no sea lo ideal). Esto abriría la vía judicial.
Podéis, en paralelo poner una reclamación por la vía administrativa ante la OMIC de vuestra localidad por la no colaboración del restaurante en la recuperación de la alianza. Las OMIC suelen mediar entre el consumidor y el establecimiento reclamado.
Un saludo
Buenas, fuimos a una cafetería a desayunar mi marido, mi sobrina y yo. Nos sirvieron bien y todo fue correcto, pero se derramo una bebida que pedimos. Ante todo dejo claro que fue un accidente por nuestra parte, al estirarse a coger una servilleta mi marido le dio un codazo sin querer y obviamente cayo todo al suelo. Le informe al señor que nos estaba atendiendo para poder limpiar la mesa cosa que hizo, pero me llamo la atención que no trajeron otra bebida. En alguna ocasion he visto que cuando a ocurrido cosas así lo han hecho en otros establecimientos y me quede con la duda de si deberían de haber traído otra o al ser culpa nuestra aunque fuera un accidente no tienen el deber de realizarlo.
Gracias por la respuesta a la consulta.
Hola Yvanna
La normativa sobre restauración nada dice al respecto porque no entra en tal detalle.
Una vez servida la consumición al cliente, la responsabilidad sobre la integridad de la misma es del cliente.
Si este, por accidente, la deja caer, el propietario tiene la opción de reponer la bebida (si le preocupa fidelizar a sus clientes) o de no hacerlo (en caso contrario). Ante la negativa a reponer la pedida, el cliente tiene la opción de no repetir en ese establecimiento.
En definitiva, que no hay una normativa de restauración que entre en ese nivel de detalle. Otra cosa sería si el propio empleado del local tirase la bebida por torpeza o manchase la ropa y enseres de uno de sus clientes, en cuyo caso debería reponer la consumición y responder de los daños causados asumiendo los gastos de tintorería.
https://www.consumoteca.com/comercio/ropa-manchada-en-el-restaurante/
https://www.consumoteca.com/consumo/derecho-indemnizacion-por-danos-y-perjuicios/
Un saludo
Los bares, restaurantes y cafeterías tienen diversas obligaciones que cumplir para operar de manera segura y legal. Esto incluye normativas de higiene, licencias adecuadas, cumplimiento de regulaciones sanitarias y laborales, así como garantizar la satisfacción y seguridad de los clientes. Estas obligaciones son fundamentales para mantener la reputación y el éxito del negocio.
Buenas tardes
Vivo encima de un bar con terraza en el barrio Gótico de Barcelona.
Tengo una pregunta:
¿Es legal abrir de lunes a domingo?
El descanso es imposible como se puede entender.
Hola Kristina
Que sepamos, todo dependerá de lo que diga la ordenanza municipal de restauración de Barcelona (Ordenança municipal de les activitats i dels establiments de concurrència pública de Barcelona), de la normativa sobre aperturas del comercio y de si la zona donde vives forma parte de una ZGAT (zona turística por apertura comercial).
https://ajuntament.barcelona.cat/comerc/es/horarios-comerciales
Lo suyo sería hablar con tu junta de distrito municipal para que te aclaren los días y horas de apertura.
Un saludo
Hola , hemos ido a comer a un restaurante el menú del día , mi pareja pidió vino con casera .
El vino llegó abierto y el tapón de rosca de la botella no coincidía
Entiendo que han reutilizado vinos para llenar esa botella . Es legal esta práctica ?
Gracias
Hola Virginia
Desconozco si es ilegal, pero es verdad que es común, sobre todo en restaurantes con menú del día. La normativa de restaurantes que hemos analizado en Consumoteca no entra en ese nivel de detalle. Otra verdad es que cuando pides una copa de vino en un bar, un Rioja o un Rueda, te sirven el vino de una botella ya abierta. Y si se acaba, comienzan otra que descorchan delante tuya para volver a tapar una vez servida la copa.
Está en la credibilidad que ofrezca el establecimiento y en la fe que le ponga el consumidor, aceptarlo.
Un saludo
Buenas, hoy fui a llevar al Macdonalds a mis hijos y les pedí un menú para comer ahí a cada uno, mientras que yo me tomaba una Coca Cola que ya traía de un kiosko.
Salió al gerente y me dijo que no podía consumir ahí nada que no fuese de McDonald. Quería saber si eso es verdad ya que no había cartel alguno que pusiera eso.
Hola Vanesa
Ponles una reclamación ante Consumo donde te informen de en qué documento expuesto al público se indica que no se pueda consumir bebidas del exterior si se es ya cliente (por el hecho de haber pedido menús a los niños).
Lo puedes hacer en el propo McDonalds o directamente ante la OMIC de tu ayuntamiento
https://www.consumoteca.com/consumo/que-es-oficina-municipal-de-informacion-al-consumidor-omic/
Un saludo
Buenos días ! Hoy tenemos la despedida de soltera de una amiga y hemos reservado en un restaurante (cena + espectáculo) con un total a pagar de 49€. Se han dado 5 euros de adelanto por persona y luego en el restaurante se abona lo que queda.
En este caso yo he dado positivo en covid hoy y no me encuentro bien, estoy obligada a pagar 49 euros!???
Gracias
Hola Cristina, dependerá de lo que hayáis pactado con el restaurante.
Entiendo que no pasa nada si de un grupo de personas, por razones obvias, no puede acudir una de ellas. Otra cosa sería que tengáis hecha la reserva, comprometido el menú y no vayáis nadie.
Cada vez va a ser más frecuente que una reserva de restaurante exija el pago adelantado de parte o todo del menú o cantidad pactada o dejar una tarjeta bancaria en depósito por si la gente no aparece. Es lógico, ya que se les causa un perjuicio, por la razón de peso de que se trate.
Pero no existe ninguna normativa autonómica que entre en este nivel de finura y detalle. Pero seguro que en las próximas actualizaciones se irán incorporando estas situaciones.
Estoy en un concurrido bar del centro de Lleida, un viernes 21 de abril a las 22:15 horas, y pido una tapa de bravas y una lata de coca-cola, las bravas me las sirven pero con la lata me comentan que tienen un «contrato» con la distribuidora de Coca-cola por la cuál se han comprometido a no servir latas de ese producto salvo que sean exclusivamente para llevar, sopena de echarme del bar y obligándome a consumir otro producto (Coca-cola de 350ml) que dobla el precio de la lata de coca-cola, -casi 3€-.
Es esta práctica legal o es abusiva? A qué organismo puedo ampararme para denunciarlo? Creo que es un abuso por parte de la hostelería y, si es verdad, de la distribuidora de bebidas, por el susodicho contrato.
Espero respuesta, gracias de antemano!
Hola Antoni
Esa excepción tan rara debería figurar en la carta de precios o lista de precios del bar. Si no está como seguro que no estará, pon una reclamación contra el bar en la OMIC de tu Ayuntamiento Lleida.
https://www.paeria.cat/ca/ciutat/directori/oficina-municipal-dinformacio-al-consumidor-omic
Buenas tardes, el año pasado confirmé con un restaurante la comunion de mi hija que es éste año dándole una señal para ello, el único requisito que yo tenia que poner a un monitor para estar con los niños. En enero nos llamaron para recoger los menús con los precios actualizados y nos dicen que han contratado una empresa de eventos para que nosotros les paguemos a ellos los monitores, pues cual es mi sorpresa que cuando me contactan resulta que el servicio cuesta 250 € + IVA por 10 niños y 10 € + IVA por cada niño demás.
Me puede obligar un restaurante donde voy a celebrar la comunion de mi hija, a realizar con su proveedor un servicio de animación cuando confirmé la reserva previo pago y el monitor lo ponia yo?
No me permiten llevar a otra empresa ya que han echo entre ellos un contrato de exclusividad que el local no tiene que pagar.
Hola Marta
Intenta negociar que no os obliguen a contratar este servicio ya que es accesorio del servicio principal del restaurante, que es la restauración. E iría contra la libre competencia. Prueba a informarte sobre este derecho a la libre competencia ante el organismo de tu Comunidad autónoma.
Por ejemplo, en la CAM tienes
https://www.comunidad.madrid/servicios/consumo/defensa-competencia
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Dirección General de Economía
C/Ramírez de Prado, 5 Bis – 3 Planta
28045 Madrid
[email protected]
Buenas, te puede obligar un restaurante donde voy a celebrar el cumpleaños de mi hijo, a realizar con su proveedor un servicio de animación?
Es decir, no me permiten llevar a otra empresa que he contratado.
Dichos servicios no figuran en la carta de precios y servicios del restaurante….
Hola Rafa, el restaurante puede fijar las normas por las que te cede el uso de su local para el evento. Es libre de hacerlo como vosotros sois libres de optar por otro local. Otra cosa es que, al igual que en el pasado hacían algunas iglesias con los fotógrafos, si se denuncia el caso ante la autoridad de defensa de la competencia, probablemente lo ganes.
Hola, soy animadora de eventos y quería darte una info extra.
El negocio puede tener su propia animación y tu podrás reclamar como te dicen aquí, pero ten en cuenta si tu animador, el que tu quieres llevar, cumple los requisitos legales.
Si denuncias para poner un animador que no esté dado de alta y no tenga seguros, el restaurante puede pedir estos papeleos al animador antes de permitir que haga su trabajo, porque si pasará algo en las actividades (aunque no tiene porqué) el restaurante o cafetería se vería involucrada.
Al ir a denunciar el caso en el departamento correspondiente de tu localidad el restaurante puede poner esto como requisito o razón por la que no permite que animadores externos trabajen en su local.
Por ejemplo el burguer king no acepta animadores externos aunque ellos tampoco tienen y su excusa es precisamente esta, el tema de los seguros y la legalidad de quien viene a hacer el trabajo.
Hola, quiero abrir un bar.
El bar es de alquiler y ya esta montado y con licencia (yo he sido cocinera).
Mi pregunta es qué se necesita para abrir un bar aparte de ser autonomo se necesita algún titulo o algo en especial?
Hola Alba
Necesitarás como mínimo hablar con tu ayuntamiento para que te dé o informe sobre la licencia de actividad del negocio. Tendrás además que ver si tiene a la orden del día los certificados sanitarios (desratización y demás).
Un saludo
una licencia de cafetería del 2008 en valencia capital con cocina cerrada, me permite cocinar pasta y pizza? no encuentro nada en internet
Hola
Entonces como está la normativa por comunidades a día de hoy de menú del día obligatorio ???
Estando en Sevilla en la terraza de un bar, mi mujer fue al baño y para poder entrar tubo que echar una moneda en la cerradura monedero. ¿Es eso legal?
Pues si érais clientes no tiene ninguna pinta de legal José. Si podéis reclamad ante la OMIC del ayuntamiento para que los inspectores abran un expediente informativo.
A ésta fecha, creo recordar que solo quedan tres Comunidades en nuestro país, en las que se sirve en restaurantes y casas de comidas, el tan "socorrido" Menú del día, con la obligatoriedad de además de primero y segundo plato, añadir pan, bebida y postre/o café, por el precio anunciado.
Hola que tal, yo poseo un bar aquí en Canarias, y bueno, estamos esperando hacer una ampliación de la licencia para cocinar tapas y poco más, mi pregunta es podría hacer paaella, guisos ect ect para darlos gratis con tu consumición , todavía no está la licencia de cocina dada pero si están las instalaciones completadas pues estamos a expensas de la contestación por parte de nuestra asesoría, pues mientras pues estamos usando esas instalaciones para consumo propio debido al largo tiempo que pasamos en el establecimiento gracias
Hola a todos necesito ayuda por favor
Tengo un bar en una barriada en sevilla y vivo malos ratos con unos niños que estan todo el dia jugando en la calle y cada diez minutos entran a pedir agua y pasar al baño.
La verdad es que estoy harta, no por darles agua pero por las molestias continuas y cómo me dejan el baño.?
No sé como debo comportarme y no sé si la ley permite la entrada de menores sin acompañantes a los bares.
Espero respuestas
Muchas gracias
Nadia
Infórmate en tu ayuntamiento sobre la normativa que regula los bares en tu comunidad autónomo. Lo más probable es que permita que cada establecimiento disponga (voluntariamente) de un reglamento de régimen interior en el que se especifiquen las condiciones de acceso y uso de tus instalaciones.
Puedes crear el tuyo y darle publicidad para que sea conocido por los pequeños usuarios. También puedes intentar hablar con sus padres…. y llegar a un acuerdo.
Dales una botella de plástico grande y que compartan,besos
Sí estando en una mesa de una terraza al servirme una ración me dio cuenta que hay un insecto dentro es culpable el establecimiento del bar?
si yo voy a un parador de carretera, dónde dan menús, pero yo me llevo de casa un bocadillo y allí consumo bebida y café, pueden decirme que no puedo comer lo que traigo de fuera ?
Hola Nadia
Tienen que disponer de un reglamento de regimen interno / interior donde se indique qué se puede y qué no.
https://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/reglamento-de-regimen-interno/
Pídeselo o reclámaselo a través de una reclamación de consumo ante la OMIC de tu ayuntamiento o de la localidad donde esté el parador que mencionas.
No habia visitado tu sitio web por un tiempo, porque me pareció que era pesado, pero los últimos articulos son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de sitios web cotidiana. Te lo mereces amigo. :)
Saludos
Donde puedo encontrar la normativa, reglamento o ley que explica que requisitos son obligatorios, tiene que tener un bar o una cafeteria para poder poner musica en vivo? instalaciones, insonorizaciones, licencias clasificadas, etc..
Hola Jordete
Para abrir un bar tienes que pedir una licencia administrativa a tu ayuntamiento acompañada de un proyecto que incluye todos los aspectos que mencionas. En cada ciudad hay asesorías y profesionales que te ayudan con el proyecto y quienes resolverán estas dudas que tienes.
Aquí se explica bastante bien:
https://esarco.es/licencia-apertura-abrir-bar/
Hola,tengo un bar con 3 mesas en la calle y tengo un cartelito en las mesas en las q aviso q de 12 a 5 les doy un uso, sólo,para servir comidas,he tenido problemas con varios clientes, quería saber si es legal lo que hago o debe servir ,por ejemplo cervezas,o agua, gracias
Es legal sólo aceptar tickets restaurante a ciertas horas, por ej menú del día?
Me comentó un amigo que un método de pago no puede descriminar el consumidor por horas, pero ya me paso muchas veces que no me los aceptan a pesar de tener la pegatina en la puerta.
Gracias por adelantado
Buenas noches.. a todos .. Hoy fue a tomar un cortado i la camarera me trajo el cortado i cuando me lo trajo me dijo perdona que no te eh avisado pero el cortado vale dos euros i yo le dije ningún problema i cuando fue para pagar le eh pedido la lista de precios i me dijo no no i me dice perdona que la camarera es nueva i me cobró 1.30€ … A muchos les han hecho lo mismo lo de la camarera es mentira … Es denunciable?
En un restaurante japones en Barcelona, indican menú de día y al entrar, te dicen que no incluye ni bebida ni pan ni postre… Y para rematar te dicen que es obligatorio pedir alguna bebida y esto no lo indica en ningún lugar. Dudo que sea legal, ¿que puedo hacer al respecto?
Ellos te dicen que tienes un menú del día por x € y es mentira, porque si te obligan a consumir bebida y esta no la incluye el menú del día, jamás podrás pagar el precio que anuncian.
Muchas gracias! :D
Hola Miguel
El Decreto nº 317/1994, de 4 de noviembre, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos de Restauración en Cataluña dice en su Artículo 19:
19.1. Los restaurantes y restaurantes-bar en el caso de ofrecer al público un menú deben incluir en el
precio global el pan, una bebida y los postres.
19.2. El cliente que solicite un menú está obligado al pago íntegro del precio establecido aunque renuncie
a consumir alguno de sus componentes.
http://sid.usal.es/idocs/F3/LYN10507/3-10507.pdf
Por tanto, si es como dices, estarían incumpliendo esta norma. Denuncia este incumplimiento ante la OMIC de Barcelona
Oficina Municipal d’Informació al Consumidor
Ronda de Sant Pau, 43-45, 08015 Barcelona
Teléfono: 934 02 78 41
http://ajuntament.barcelona.cat/omic/es/
Sayōnara!!!
Muchísimas gracias por tu ayuda y la rápida respuesta!
En relación al Decreto nº317/1994, según el portal jurídico de Cataluña, está derogada desde 20/04/2011.
Por lo que entiendo que este decreto ya no sería efectivo, me gustaría ver la normativa actual pero tampoco encuentro.
He encontrado el decreto 321/2011 que según dicen, no es obligatorio muchas cosas que antes lo eran por el Decreto nº317/1994 como por ejemplo:
– Que el menu incluya pan bebida o postre.
A ver si podemos aclarar esto porqué ya no se que pensar y no me gustaría quejarme sin tener la razón.
De todos modos, lo que dudo que sea legal es ofertar un menú sin bebida por x€ y después obligarte a consumir una bebida por lo tanto, el precio final siempre será superior y nunca igual al ofertado.
Saludos y gracias de nuevo por la ayuda! :D
mucho blablabla soy français y tengo una cafeteria 15año en espagña, porque vos otro no compra un bar y pagar todo los que pagamos cada mes sueldo ss derecho autor protección de datos terraza.ect para que la personas vaya a la playa y yo i mujer a la casa. mi padre eras espagnol de Murcia e dicho no espagna NO .MUCHOS denuncia para molesta la gentes que trabaja y que acer trabajar.y no pasa el verano a la mar. gente que no quieres trabajar y paga el paro de ni sudor un saludo
Buenas noches,
Hoy mi mujer y yo hemos ido a tomar una consumición a una terraza en Marbella Eran las 21.00h y tras esperar unos 15 min aproximadamente a que nos atendieran, el dueño se acerca a nuestra mesa a tomarnos nota. Cual es nuestra sorpresa que al pedir las bebidas, nos contesta que solo nos sirve si vamos a pedir además algo de comer,que si no nada (señalar que anteriormente había una pareja que si había sido atendida y había pedido exclusivamente para beber,además en nuestro tiempo de espera,el dueño ha atendido a una mesa de unos extranjeros cuando se habían sentado después de nosotros,como supiera que ellos iban a comer algo).
Ante nuestra disconformidad, y tras haberle comunicado que podía haber avisado de esto, ya que llevamos esperando un rato, le solicito la hoja de reclamaciones para dejar esto por escrito al habernos dejado al margen y haber sido excluidos. El dueño de muy malas formas me contesta que me vaya de su bar de manera violenta. Además no accede a facilitarme la hoja de reclamaciones, alegando que no soy cliente suyo. Nuevamente le solicito la hoja de reclamaciones,y dice que no, amenazandome en llamar a la policía. Finalmente nos marchamos del lugar.
Me gustaría saber qué se puede emprender contra este establecimiento,al considerar que el trato ha sido excluyente y además no han facilitado la hoja de reclamaciones, para dejar constancia por escrito,considerando que han vulnerado normas del consumidor.
Gracias
Hola Tonio
Estos negocios solo miran por sus ingresos perdidos en vez de por los clientes. No pasa nada pero puedes pasar a la acción llamando a la OMIC de Marbella para pedirles cómo reclamar contra esa terraza y de paso denunciar que no dan la hoja de reclamaciones. Esto en sí es una infracción administrativa y reclamando por ello fuerzas a Consumo a tomarse en serio el asunto y tal vez girarle algún tipo de apercibimiento, inspección, etc.
Te dejo los datos y algo de lectura para que veas que se puede reclamar a posteriori y en otro soporte distinto de las hojas de reclamación:
OMIC Marbella
Avenida Del Mercado, 8
29601 Marbella, Málaga
tel 952 76 13 00
https://www.consumoteca.com/consumo/errores-habituales-hojas-de-reclamaciones/
No se entiende nada
por Diosssssss…….. veo cada denuncia, digna del nivel de SALSA ROSA….. y lo peor es que consumoteca las TIENE EN CUENTA… ( desmerece la calidad y precisión de información, de la página)
Joan, gracias por tu comentario. Evidentemente esto es un sitio para que la gente cuente sus vivencias y la otra parte también. Ya nos cuidamos de que no se difame ni falte al respeto a nadie.
Totalmente,yo en mi terraza con 3 mesas y vendiendo comida te voy a poner 2 botellines de agua y te pegas 1 hora porque tú lo digas
Buenas tardes,
Tengo una cafetería con licencia de bar sin música. Como la dueña del local no ha podido quitarme el local porque hay un contrato, se dedica a hacerme denuncias (muchas de ellas falsas). Así me ha denunciado por tener TV o por el TPV que como es un ordenador entra dentro de los aparatos de almacenamiento y reproducción de música.
¿Puede tener un bar una tv? ¿Están todos los bares que tienen TV incumpliendo la ley? ¿El tener una TV e incluso un ordenador no entra dentro del derecho de información?
En el ayuntamiento me vuelven loco porque dicen que aunque me entienden porque es un absoluto acoso, ella va con la ley en la mano. Soy el único bar que no puede tener tv en mi ciudad..
Mi vivienda está situada encima de un bar/restaurante, cumplen con el horario de cierre y apertura, la cocina de dicho local recae a un patio de manzana y aunque está bien insonorizado los cerramientos no deben ser muy buenos, o como es verano tienen las ventanas abiertas ¿es legal que se pongan a cocinar a las 04:00 de la madrugada con los consiguientes ruidos y olores?
Quisiera saber si los bares y restaurantes que tienen cafetera la pueden apagar dentro del horario normal, en el que sin embargo, se pueden hacer otras consumiciomes
Tengo dudas sobre eso. Puede un bar, apagar la maquina de cafe cuando quiera y dejar de servir café cuando lo considere oportuno el dueño???
Ayer fui a un bar y se les olvidó darme las vueltas, fui a reclamar y no me la querían dar, negando el olvido. Tras un rato insistiendo me dijeron que volviera mañana para revisar la cámaras y ver si se habían equivocado.
Hoy he ido, me han dicho que ya había revisado las cámaras y que no tenía razón. Yo estoy seguro de que es mentira, y además estaba con otros 8 amigos como testigos que no le vieron traer las vueltas. ¿Que puedo hacer? ¿Que dice la ley al respecto?
Es tu palabra contra la suya Rodrigo. Muy difícil de demostrar ya que ellos pueden destruir las grabaciones y ya no podrás hacer nada.