En la Comunidad valenciana siguen los pasos de otras Comunidades (Aragón, Galicia o Andalucía) y se han puesto a adaptar su reglamento con los requisitos de las agencias de viaje de su territorio a la garantía que obliga la ley a constituir para casos de quiebra o insolvencia.
El nuevo Decreto* exige ahora una cobertura de esta garantía basada en los ingresos por venta de viajes combinados de cada agencia en el año anterior. Ya no es tan necesaria la tradicional clasificación de las agencias de viajes en tres tipos, ya que la cobertura de la garantía depende del volumen de negocios y no de su actividad.
Deja también de regularse el régimen específico de arbitraje que tradicionalmente se incluía en anteriores normas ahora derogadas, posibilitando otras vías para resolver reclamaciones de consumo.
La nueva normativa garantiza además al consumidor que contrate un viaje combinado y sufra una insolvencia de la agencia el acceso fácil, sin trámites excesivos, de forma gratuita y sin demoras indebidas, a la protección garantizada por el seguro de las agencias de viaje. Aquí te explicamos lo más relevante para ti de estas nuevas obligaciones de las agencias de viaje en la comunidad valenciana.
Tabla de contenidos
Definición legal de agencia de viajes
En la Comunidad valenciana son agencias de viajes
las personas físicas o jurídicas, que, sin perjuicio de la realización de cualquier actividad de mediación u organización de servicios turísticos, se dedican a la oferta, contratación y ejecución de los viajes, servicios y actividades reguladas en el libro IV del Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
La denominación de «agencia de viajes» está reservada exclusivamente a las personas físicas o jurídicas anteriores y su ejercicio es libre en la Comunitat Valenciana.
Inscripción en el Registro
La agencia que cumpla lo anterior se inscribirá de oficio en el Registro y al propietario se le notificará el número de inscripción asignado. Este Registro llevará las modificaciones, ceses de actividad y cancelaciones de agencias que se produzcan con el tiempo.
Las agencias de viajes legalmente establecidas en otra comunidad autónoma (o en el extranjero) podrán prestar sus servicios y abrir establecimientos libremente en la Comunitat Valenciana para el ejercicio de su actividad.
Las agencias de viajes legalmente establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán prestar servicios en la Comunitat Valenciana en régimen de libre prestación sin necesidad de presentar declaración responsable.
Declaración responsable
Para abrir una agencia de viajes online o presencial en Valencia hay que comunicar al servicio provincial de turismo su puesta en funcionamiento mediante declaración responsable vía un modelo normalizado que permitirá el inicio de la actividad desde el momento en que se efectúe.
Se adjuntará un justificante de la constitución de la garantía (que vemos después) y de la personalidad física o jurídica de la persona interesada.
La oferta, realización o publicidad, por cualquier medio de difusión de las actividades reguladas en este decreto sin haber declarado la actividad a la administración turística en los términos establecidos, será sancionada administrativamente de conformidad con la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya.
Garantía de las agencias de viajes
Las agencias de viajes están obligadas a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente, una garantía. Para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. Y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje.
Esta garantía puede revestir tres formas:
a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera.
Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía debe ser equivalente, como mínimo al 5 % del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por el organizador o minorista en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.
b) Garantía colectiva: a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía.
La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50 % de la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas deberían constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.
c) Garantía por cada viaje combinado: la agencia de viajes contrata un seguro para cada persona usuaria de viaje combinado.
Publicidad de las agencias de viaje
Todas las agencias de viajes (online o presenciales) indicarán el número de inscripción en el Registro. También su nombre y marca comercial, su dirección, teléfono, correo electrónico y página de internet en su propaganda, correspondencia, documentación y publicidad.
La publicidad que realicen las agencias de viajes en folletos y programas de viaje responderá a criterios de utilidad, precisión y veracidad, y no podrá incluir publicidad falsa o engañosa.
Normativa de agencias de viajes en Valencia
-Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados
-Decreto 20/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Agencias de Viajes de la Comunitat Valenciana. Modificado posteriormente en 2010 y 2013 para sustituir el régimen de autorización previa de la actividad por el de declaración responsable y para reconocer la libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de estas empresas turísticas en la Comunitat Valenciana, respectivamente). (Queda derogado).
-Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Su artículo 163 obliga a las agencias de viaje que vendan viajes combinados a disponer de una garantía (una especie de seguro) para responder del cumplimiento de sus obligaciones frente a los consumidores en casos de insolvencia o quiebra.
-Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados (deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo).
-Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
*Decreto 101/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de agencias de viajes de la Comunitat Valenciana (DOCV de 2 de agosto de 2018). Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (ver online).