En Aragón acaban de publicar un Decreto (feb, 2018)* que regula en detalle sus establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios. El objetivo de esta nueva norma de balnearios y hoteles en Aragón es proteger el interés general de seguridad y salud de los consumidores y de los trabajadores de estos establecimientos y la lucha contra el fraude hotelero, manteniendo el principio de libre acceso a estas actividades.
Tabla de contenidos
Empresas de alojamiento turístico seguras y accesibles
En Aragón son empresas de alojamiento turístico «aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios».
Requisitos de las instalaciones
Todos los establecimientos deben cumplir con las normas sobre seguridad de utilización, habitabilidad y accesibilidad en los edificios de uso residencial público.
Por ejemplo, la altura libre de techos en zonas comunes de los clientes y habitaciones será como mínimo de dos metros y cincuenta centímetros (2,20 m en pasillos, vestíbulos de habitaciones y baños). O por ejemplo, el ancho útil mínimo de las escaleras de clientes será de un metro y veinte centímetros.
Además, se exigen estos otros requisitos:
Ascensor y aseos en zonas comunes
Los establecimientos con una planta baja y una o más alzadas deberán tener un ascensor como vía alternativa a la escalera (o varios en función de su número de habitaciones).
Deberán disponer también de aseos accesibles en zonas comunes (como mínimo uno para cada sexo) salco los de menos de cincuenta plazas, que podrán contar con un único aseo accesible común para ambos sexos.
Si tuvieran comedores o salas polivalentes de mas de 100 m2 de superficie útil deberán disponer de aseos accesibles.
Habitaciones
Las habitaciones deberán tener huecos de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio interior cuya superficie no será inferior a un octavo de la superficie de la planta de la misma. Las habitaciones o unidades de alojamiento dispondrán de sistemas efectivos de oscurecimiento que impidan el paso de la luz al interior de las mismas.
Cocinas y baños
Las cocinas o baños dispondrán de ventilación directa al exterior o a patio interior, o bien mediante sistemas mecánicos de ventilación o shunt.
Y dispondrán de suministro permanente asegurado de agua caliente sanitaria.
Calefacción
La calefacción, refrigeración y climatización deberán funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera a una intensidad adecuada para el bienestar de las personas.
Habrá un botiquín de primeros auxilios (sin medicamentos con receta) y se informará en castellano, inglés y francés de los teléfonos y direcciones de los servicios médicos de urgencias.
También se informará en los tres idiomas de los horarios de prestación de los servicios del establecimiento hotelero, del horario tope para el registro de salida y de la existencia de «Hojas de Reclamaciones».
Tres categorías de establecimientos hoteleros en Aragón
Los establecimientos hoteleros deberán indicar su modalidad, categoría y especialización mediante una placa con su pictograma acreditativo en la entrada.
Por su parte las habitaciones y unidades de alojamiento deberán estar identificadas con un número o denominación que figurará en el exterior de la puerta de entrada.
Los establecimientos hoteleros se dividen en tres grupos en Aragón:
- Hoteles y hoteles-apartamento;
- Hostales y
- Pensiones.
Hoteles y hoteles-apartamento
Los hoteles en Aragón son establecimientos que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o una parte independiente de los mismos.
Sus dependencias constituyen una explotación homogénea con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo. Los hoteles cumplen con las características, obligaciones y requisitos previstos en el Decreto 14/2018.
Los hoteles informan de su categoría mediante un sistema de estrellas (cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. Los de cinco y cuatro estrellas pueden utilizar la mención «gran lujo» o «superior».
Los hoteles pueden tener distintas especialidades (hotel u hotel-apartamento de montaña, familiar, deportivo, motel, hotel de congresos y eventos, hotel enoturístico y monumento).
Por su parte, los hoteles-apartamento son establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento.
Hostales
Los hostales son establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios complementarios, y que, por su dimensión, estructura, infraestructura, servicios y otras características, no pueden ser clasificados como hoteles. Tienen una categoría única.
Pensiones
Las pensiones son establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios complementarios, y que, por su dimensión, estructura, infraestructura, servicios y otras características, no pueden ser clasificados ni como hoteles ni como hostales. Tienen una categoría única en Aragón.
Balnearios
Por su parte, los balnearios son
«complejos turísticos que, contando con instalaciones de alojamiento hotelero y con un manantial de aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública, utilizan estos y otros medios físicos naturales con fines terapéuticos de reposo o similares».
Precios y publicidad claros
Deberá ofrecerse información veraz y suficiente en los distintos soportes publicitarios de promoción sobre el alcance y contenido de los servicios del establecimiento hotelero.
Los precios de los establecimientos hoteleros serán libres, y deberán ser expresados en sus cuantías máximas y con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como de los descuentos aplicables en su caso y de los eventuales suplementos o incrementos.
Estos precios se comunicarán a los clientes y se exhibirán al público en lugar visible y de modo legible.
Normativa de establecimientos hoteleros en Aragón
- Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
- Estatuto de Autonomía de Aragón (modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril) da a esta Comunidad autónoma las competencias exclusivas de legislar el turismo en su territorio.
*Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón (BOA de 6 de febrero de 2018).