Hace unos años, antes de la eclosión de la contratación de viajes online, uno de los peligros vividos por muchos consumidores (en la actualidad por personas más vulnerables que no contratan por Internet sus viajes) era adelantar dinero para un viaje que en algunas ocasiones terminaba mal ante la insolvencia o quiebra por parte de la agencia de viajes organizadora o detallista.
Pensando en ellos, la normativa europea de viajes combinados (Directiva 90/314/CEE) traspuesta al ordenamiento español en normas estatales y autonómicas, dio pie a la creación de una serie de normas que obligaban a estas agencias a depositar una fianza que hiciera frente a estas situaciones complicadas. La ley de defensa de los consumidores dedica sus artículos 150 y ss a los viajes combinados, y establece que en situaciones difíciles (insolvencias, fraudes, suspensiones de viajes, necesidad de repatriar a los viajeros a mitad de un viaje, etc.),
la garantía deberá servir para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos.
…. el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.
Ahora, Aragón (aquí te hablamos del mismo paso dado por Andalucía y Galicia, Aragón o Valencia), ha modificado el Capítulo IV de su Reglamento de Agencias de Viaje (data de 1988) para detallar a fondo los términos y alcance detallado de las garantías que deben ofrecer sus agencias de viaje establecidas en su territorio. Para empezar, nada más hacer un pago a cuenta a la agencia de tu viaje combinado, te tendrán que informar por escrito de quién garantiza tu pago y en caso de repatriación, esta deberá ser gratuita, pudiendo el consumidor exigir el reembolso de la parte del viaje no disfrutada, y recibiendo el dinero no más tarde de un mes.
Tabla de contenidos
Detalle de la garantía
Artículo 13.
1. Los organizadores y los minoristas de viajes combinados, así como los empresarios que faciliten servicios de viaje vinculados, están obligados a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado o servicio de viaje vinculado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje. A estos efectos, la insolvencia se entenderá producida tan pronto como, a consecuencia de los problemas de liquidez del organizador o del minorista, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no vayan a ejecutarse, o vayan a ejecutarse solo en parte, o cuando los prestadores de servicios exijan su pago a los viajeros. Producida la insolvencia, la garantía deberá estar disponible, pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada.
2. Esta garantía puede revestir tres formas:
a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía debe cubrir un importe mínimo de cien mil euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía debe ser equivalente, como mínimo, al cinco por ciento del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados y servicios de viaje vinculados alcanzado por el organizador, minorista o empresario que facilite servicios de viaje vinculados en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, el importe no puede ser inferior a cien mil euros. Esta cobertura deberá adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente si se produce un incremento importante de la venta de viajes combinados.
b) Garantía colectiva: los organizadores, minoristas o empresarios que faciliten servicios de viaje vinculados pueden constituir una garantía colectiva, a través de las asociaciones empresariales o entidades gestoras legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del cincuenta por ciento de la suma de las garantías que los organizadores, minoristas o empresarios que faciliten servicios de viaje vinculados individualmente considerados deberían constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a dos millones y medio de euros.
c) Garantía por cada viaje combinado: el organizador, minorista o empresario que facilite servicios de viaje vinculados contrata un seguro para cada usuario de viaje combinado.
3. En el momento en que el viajero efectúe el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado y, en su caso, servicio de viaje vinculado, el organizador o, en su caso, el minorista o el empresario que facilite servicios de viaje vinculados, le proporcionará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante y sus datos de contacto.
4. Cuando la ejecución del viaje combinado y, en su caso, servicio de viaje vinculado se vea afectada por la insolvencia del organizador, del minorista o del empresario que facilite servicios de viaje vinculados, la garantía se activará gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, la financiación del alojamiento previo a la repatriación. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuarán en un plazo no superior a un mes, previa solicitud del viajero.
5. A los efectos de este artículo se entenderá por repatriación el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.
6. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial».
Artículo 163 LGDCU
El artículo 163 (Garantía de la responsabilidad contractual) de la ley de defensa de los consumidores y usuarios (LGDCU)* vigente en España, dice así:
1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que determine la Administración turística competente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.
3. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.
Normativa de agencias de viaje en Aragón
Además de la citada LGDCU estatal, en Aragón tenemos:
Ley del Turismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón).
Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje.
Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.
*Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
* Decreto 111/2018, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje (BOA de 29 de junio de 2018).