«Guías de turismo en Galicia». Fecha publicación: 1 junio 2015. Última actualización: 1 junio 2023.
Galicia acaba de sacar una nueva normativa que trata de ordenar la actividad de los guías de turismo en esa comunidad. Se une a normativas anteriores como la de Aragón de 2007 de la que ya hablamos en Consumoteca, la de Castilla y León, o la más reciente de Euskadi (marzo 2024).
Tabla de contenidos
Qué es un guía de turismo
En Galicia, se consideran guías de turismo los
profesionales que, debidamente habilitados, prestan, de manera habitual y retribuida servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los usuarios turísticos en sus visitas a museos y demás bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.
Funciones que no les corresponden
No tienen la consideración de actividades profesionales propias de los guías de turismo las siguientes:
a) Los servicios de mero acompañamiento y asistencia proporcionada a grupos de usuarios turísticos fuera de los lugares anteriores (museos y bienes del patrimonio gallego).
b) Las actividades que realicen ocasionalmente y sin percibir retribución específica por ello los profesionales de la enseñanza con ocasión de visitas formativas dirigidas a grupos de alumnos o los funcionarios y personal al servicio de la Administración pública con motivo de visitas de carácter institucional.
c) Las realizadas por los empleados de museos o monumentos histórico-artísticos que en su interior faciliten información sobre estos a los visitantes, sin percibir retribución por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.
¿Cómo puedo ser guía de turismo en Galicia?
Para poder ser guía de turismo hay que:
- saber castellano, gallego (y poder acreditarlo) y alguna lengua extranjera.
- ser mayor de edad.
- tener nacionalidad española o de la UE o los ciudadanos extranjeros tener residencia legal en España.
- tener una titulación (grado superior de formación profesional o equivalente, una diplomatura universitaria un máster oficial universitario, licenciatura o equivalente, un gran diploma de gestión y dirección de empresas hoteleras, y similares).
- tener un habilitación expedida por la Agencia Turismo de Galicia por haber superado un examen de conocimientos de ésta (de gestión, de historia y monumentos gallegos y de idiomas)
- estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia.
- no padecer ninguna enfermedad ni limitación física que pueda ser incompatible con las funciones de guía de turismo.
Cumplir los anteriores requisitos da derecho a tener un carné de guía de turismo.
Carné de guía de turismo
Se trata de un documento con la fotografía del guía, número de habilitación, apellidos, nombre y documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros/as e idiomas acreditados del guía.
Esta acreditación deberá exhibirse de forma visible durante el ejercicio profesional. Será un título con carácter indefinido, salvo renuncia de su titular o revocación o suspensión del ejercicio de la actividad acordados por el órgano competente.
En ningún caso tendrá la consideración de título sino de cualificación profesional para el ejercicio de la actividad.
Podrán acceder directamente a la habilitación de guía de turismo en los idiomas oficiales de su país de origen los técnicos superiores en guía, información y asistencia turísticas o equivalente u homologado o los diplomados en turismo o equivalente u homologado.
También podrán disponer de esta habilitación los guías de turismo de otra Comunidad autónoma (no necesitarán inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas gallego).
Derechos de los guías de turismo
Son derechos de los/las guías de turismo en Galicia:
a) Realizar las tareas de información e interpretación según su propio criterio, ajustada en todo caso a los conocimientos técnicos y científicos en la materia.
b) Ser incluidos/as en los listados y publicaciones de profesionales que elaboren las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. O en los organismos autónomos dependientes de las mismas y en las demás entidades del sector público autonómico.
Deberes del guía de turismo
Durante el desarrollo de sus actividades profesionales los guías de turismo deberán:
a) Prestar una información amplia, veraz y objetiva.
b) Actuar en todo momento con diligencia, asegurando al usuario/a turístico/a la atención y asistencia debidas.
c) Llevar en lugar bien visible el carné de guía de turismo.
Normativa de turismo en Galicia
- Decreto 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia (DOG de 19 de mayo de 2015).
- Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia (ver online). Su artículo 90 (De las guías y los guías de turismo) se dedica a los guías de turismo:
1. Son guías de turismo las y los profesionales que, debidamente habilitados, prestan, de manera habitual y retribuida, servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a las usuarias y usuarios turísticos en sus visitas a museos y demás bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.2. Las/los guías de turismo habilitados en otras comunidades autónomas podrán ejercer libremente su profesión en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Las/los guías de turismo ya establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que deseasen ejercer su actividad de forma temporal u ocasional en Galicia, en régimen de libre prestación, habrán de comunicarlo a la Administración de la Xunta de Galicia, antes de la primera actividad transfronteriza, en los términos y condiciones que se regulan en el artículo 13 del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
4. Se determinarán reglamentariamente las condiciones de acceso, el ámbito de actuación y los demás requisitos precisos para el ejercicio de la profesión de guía.
- Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo (derogado su título II, artículos 31 al 41).