El pasado viernes 30 de julio de 2010 se publicaban en el Boletín Oficial de Canarias una norma interesante que regula los restaurante y cafeterías en las Islas Canarias* (actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla), en vigor desde agosto de 2010. Veamos la normativa canaria de restaurantes.
Tabla de contenidos
Aspectos novedosos
Lo más importante de esta norma es:
Se suprimen las categorías en las que se clasificaban hasta su aprobación los restaurantes y cafeterías (tazas) por entender que no son un indicativo fiable de su calidad.
Se hace hincapié, en una serie de exigencias sobre requisitos mínimos de ahorro energético y de consumo de agua que deben cumplir los restaurantes y cafeterías canarios,
Se elimina el requisito del sellado de precios por parte de la Administración, siendo solamente obligatorio dar publicidad a los mismos, como mejor garantía de los usuarios turísticos.
Los restaurantes y cafeterías canarios están obligados por ley a disponer de carta de platos y carta de bebidas, no pudiendo cobrar por ningún concepto que no figure en ellas de manera clara o nada que no se haya solicitado.
También está obligados a disponer de Hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística canaria.
Libre acceso y derecho de admisión
Los restaurantes y cafeterías canarios tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público siendo su acceso libre para todo el mundo, aunque contarán con normas internas de acceso y permanencia debidamente anunciadas en su entrada con caracteres legibles, junto con sus horarios (derecho de admisión).
Sólo se podrán consumir en el local las comidas y bebidas que sirva el restaurante o cafetería, a menos que su titular lo autorice.
Clasificación de los establecimientos de restauración
Los establecimientos de restauración canarios se clasifican por la nueva ley en restaurantes y en bares-cafeterías y se considerarán como parte de los establecimientos de restauración las áreas anexas a los mismos, tales como terrazas, jardines y similares.
Los servicios de restauración que se ofrezcan en discotecas, terrazas de verano, salas de fiesta, locales destinados a juegos recreativos, de azar, pubs, etc., se incluirán en cualquiera de los grupos anteriores, en función de las características de cada establecimiento y los servicios que ofrezcan.
Todos los establecimientos de restauración canarios deben mostrar en su exterior, junto a la entrada principal, una placa distintivo en la que figure el grupo al que pertenezcan.
Condiciones que deben cumplir los establecimientos de restauración
En cuanto a las condiciones, los establecimientos de restauración canarios deben cumplir, además de anunciar y respetar el aforo máximo autorizado, una serie de condiciones mínimas generales de:
–higiene y seguridad (salida diferenciada de la principal para la retirada de basuras y hablar en español).
–de servicios (extracción de humos en cocina, almacén diferenciado incluso fuera, a un máximo de 100 metros del local, recogida selectiva de residuos, electrodomésticos eficientes con calificación mínima B e iluminación eficiente).
-aseos independientes para el personal del establecimiento por una parte y para caballeros y señoras clientes por otra, con dispositivos temporizadores para la luz y el agua de los lavabos y grifería en general (más dispositivos de ahorro de las cisternas).
– Hojas de reclamaciones, para que los usuarios puedan reclamar.
Calidad y limpieza
Los restaurantes y cafeterías canarios deberán cuidar especialmente la calidad y limpieza de los servicios de toda índole que presten (calidad de los ingredientes que empleen en la preparación de las bebidas y comidas), tener un trato amable y cortés a los usuarios, cuidar la limpieza de los locales, mobiliario y menaje, y el perfecto funcionamiento y decoro de los aseos, retirada de basuras del local fuera de las horas de apertura al público, etc.
Normativa canaria de bares y restaurantes
La normativa canaria de restaurantes es:
* Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).
¿Y los inspectores de Sanidad? ¿Existen, están vivos? Porque tampoco se les vé sancionar a los empresarios de bares y restaurantes, por no tener ventilación en las cocinas, trabajando los/as cocineros/as y ayudantes, como si estuviesen en saunas.
Locales comerciales, sin acceso para discapacitados, aseos incompletos o sin ventilación, no existen aseos específicos para el personal laboral, ect.
La falta de inspección laboral, está consiguiendo flagrantes injusticias, con mucho cansancio físico y psicológico, en los trabajadores afectados y además, están consintiendo que la hacienda pública, pierda dinero a mares, por no perseguir a los empresarios que están cotizando por debajo de la ley.
¿Como es posible que en el sector de la hostelería y más concretamente, en el de la restauración, (Areperas, Bares, Cafeterías, Pizzerías y Restaurantes) tanto desde la Seguridad Social (cotizando por debajo de la jornada normal), como desde la Inspección del Ministerio de Trabajo y de muchas de sus autonomías (p.ej. la de Canarias), se hagan la vista gorda, o se esté permitiendo, que «por parte de unos abusadores y malos empresarios, estén explotando a los trabajadores recientemente contratados (con contratos basura), haciéndoles trabajar
hasta 9 y 10 horas corridas diarias, seis días a la semana, por mil euros y hasta por menos, aprovechando la crisis?