La normativa de los viajes combinados es la Directiva 90/314/CEE que regula los viajes combinados.
En España, esta Directiva se transpuso en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados hasta la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2007 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Este RDL aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 287/2007, de 30 de noviembre de 2007), que derogó la Ley 21/1995.
El Real Decreto Legislativo 1/2007 refunde en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios (incluida la Ley de Viajes Combinados).
La vigente ley de defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007) dedica su Libro Cuarto (Viajes combinados y servicios de viaje vinculados), artículos 150 y ss a los viajes combinados.
Posteriormente, un Real Decreto Ley de 2018 ha modificado algunos aspectos de la ley de 2007.
Tabla de contenidos
Principales aspectos del Real Decreto Legislativo 1/2007
Responsabilidad solidaria
Una de las principales modificaciones que introduce esta norma es la responsabilidad frente al consumidor. Esta será solidaria de cuantos empresarios (prestadores de servicios, organizadores o detallistas), concurran conjuntamente en el contrato de viaje combinado, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos.
Y ello sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
Por tanto el usuario puede (debe) denunciar, en caso de incumplimiento, indistintamente al touroperador (mayorista u organizador) y/o también a la agencia que le vendió el viaje (agencia minorista). Además el consumidor tiene una mayor posibilidad de conseguir que alguien “dé la cara” y le compense.
Precio final en el folleto
En el programa y oferta de viaje combinado publicado en el folleto debe incluirse
el precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas. En el caso de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallista, información sobre su existencia y, si se conoce, su importe. (art.152.1.f).
Con esta cláusula las agencias quedan obligadas a publicar en el folleto el precio final completo del viaje, incluidos los impuestos.
Asimismo deberán informar en el folleto si existen gastos adicionales por los servicios incluidos en el viaje y que el consumidor tenga que pagar en destino.
Desglose del precio
En el contrato de viaje combinado tiene que indicarse
“el precio de viaje combinado, desglosando los gastos de gestión” ( art.154.1.j).
Asimismo en el contrato se deberán indicar “los gastos de anulación, si los hubiere y puedan calcularse razonablemente de antemano, debidamente desglosados.
Si no pudiera calcularse su importe razonablemente de antemano, se admite el hecho de que
“se podrán repercutir tales gastos, siempre que se hayan producido efectivamente” (art. 154.1.k).
O sea, con esta nueva regulación las agencias de viajes quedan obligadas a especificar el importe de los gastos de anulación si en el momento de suscribir el contrato los conocen.
Y en el supuesto de que no sea posible calcular de antemano el importe de dichos gastos, quedan obligadas a indicar de forma expresa que en el supuesto de que haya gastos de anulación, éstos serán repercutidos al consumidor.
Información previa
Con el tiempo necesario antes del inicio del viaje y “no más tarde del momento de la confirmación de la reserva” las agencias de viajes deberán facilitar por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia la información detallada en el artículo 156.1 y que se refiere a horarios y lugares de las escalas y los enlaces previstos.
También deben estar claros el nombre, dirección y teléfono de la representación del organizador o detallista en destino.
Es decir, información que permita establecer un contacto directo con los menores en sus viajes al extranjero o con sus responsables en destino,
También deberá figurar la información relativa al seguro de asistencia de viaje o al seguro de gastos de cancelación.
Y la indicación de la categoría del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de transporte que vayan a ser utilizados.
Reintegro por cancelación
En caso de cancelación del viaje por causa imputable al organizador o porque el cliente ante una modificación de un elemento esencial del contrato haya optado por la cancelación del viaje, el consumidor “podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el artículo 76.
El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución. O desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación” (Art. 159.1).
Es decir, que en estos casos el consumidor podrá exigir a la agencia a la cual ha pagado el viaje el reembolso de las cantidades desembolsadas en las condiciones previstas en el artículo 76.
Una de ellas es que la devolución deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días de la notificación del consumidor de su opción por resolver o desde que se producen las circunstancias determinantes de la cancelación.
La otra es que si la cantidad no es reembolsada dentro del plazo arriba establecido, el consumidor tendrá derecho a reclamar el doble de la cantidad desembolsada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.
Especificación de bebidas no incluidas
En el programa y oferta publicados en el folleto también se deberá indicar “si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto”. (art. 152. 1.d).
Es decir, en el caso de que todas las bebidas o algunas de ellas estén excluidas, debe indicarse de forma expresa. Y ello en función de si se tiene contratado un todo incluido, una media pensión o un desayuno y alojamiento.
Resumen de la normativa
- Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
- Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30 de noviembre de 2007).
Hola, en los viajes combinados, cuántas veces nos pueden hacer un incremento por el carburante? Es decir, me han hecho un incremento de 45€ x persona, es legal que te hagan más incrementos a parte del primero?