Nueva normativa de establecimientos hoteleros en Murcia

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Hoteles

La Región de Murcia acaba de actualizar (primavera 2018) su normativa sobre establecimientos hoteleros, derogando la anterior de julio de 2005. Junto con la nueva ley de turismo, son dos piezas fundamentales para entender el turismo en esta Comunidad autónoma. En este post repasamos lo más relevante de esta nueva norma de establecimientos hoteleros.

Novedad de la Ley murciana

La nueva ley viene a actualizar o crear nuevos aspectos del turismo en este territorio.

Nuevo sistema de categorías de alojamiento

En primer lugar, crea un nuevo sistema para la obtención de categoría hotelera.

Este no estará basado sólo en las infraestructuras con que cuente el alojamiento. Además se tendrá en cuenta el cumplimiento de unos mínimos obligatorios según cada una de ellas.

Y se ofrece la libre elección por los titulares de los alojamientos de una serie de servicios puntuables para subir de categoría.A partir de ahora, la puntuación obtenida por la suma de la totalidad de criterios de obligado cumplimiento y de libre elección determinará la categoría que corresponda al establecimiento en cuestión.

Criterios de valoración de la Hotelstars Union

Los criterios de valoración que permiten obtener la categoría de cada alojamiento turístico son los del sistema Hotelstars Union. Estos son los que usan el resto de países de la UE y ya están usando otras Comunidades autónomas como Castilla y León o la Comunidad Valenciana.

Vuelta de los hostales a la Región

Ahora la nueva ley recupera la figura de los hostales (asegura que son una figura intermedia entre hoteles y pensiones). Y deja abierta la puerta a que algunas pensiones puedan pasar a considerarse legalmente como hostales.

Cambios en las hospederías rurales

En cuanto a la actual categoría de hospederías rurales prevista por la Ley de Turismo murciana, pasan a considerarse ahora hoteles de una estrella, aunque podrán continuar utilizando la misma denominación.

Medidas de seguridad

Ahora todos los establecimientos tendrán un responsable.

También un seguro de responsabilidad civil en vigor para garantizar los posibles riesgos de la explotación (daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados). La cuantía mínima de cobertura será de 500.000 euros por siniestro.

Por último, todo establecimiento de alojamiento turístico debe cumplir la normativa existente en el Código Técnico de la Edificación (Seguridad en caso de incendio. SI).

Alojamientos turísticos en Murcia

Legalmente, un alojamiento turístico es el «establecimiento abierto al público en general, dedicado de manera habitual a proporcionar hospedaje temporal mediante precio, con o sin otros servicios complementarios».

En Murcia existen 4 tipos de alojamientos turísticos (se excluyen los apartamentos turísticos, los alojamientos rurales y los albergues turísticos). Todos ellos se consideran establecimientos públicos y deben facilitar su acceso y la utilización no discriminatoria por las personas con discapacidad (PMR).

  • hoteles;
  • hoteles-apartamento;
  • hostales;
  • pensiones.

Todos estos establecimientos hoteleros pueden disponer de normas de régimen interior sobre el uso de los servicios e instalaciones y de un director o responsable encargado de velar por la correcta prestación de los servicios y del cumplimiento de la normativa de orden turístico.

La designación de estas personas deberá ser comunicada al Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM).

Todo establecimiento de alojamiento turístico debe cumplir la normativa existente al respecto y plasmada, de manera general y específica, en el Código Técnico de la Edificación.

Esta inluirá los medios de extinción de incendios, recorridos de evacuación y puertas de salida de emergencia libres de obstáculos, luminarias de señalización y emergencia en buen estado. Se deberán señalizar los recorridos para la evacuación y salida de emergencia, que deberán estár en buen estado.

También la salida de cada habitación con un plano señalando su situación y el recorrido de evacuación más próximo a la misma en castellano e inglés, etc.

En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal y en lugar visible, del distintivo o placa identificativa.

Esta será conforme al modelo y características que se determinen, donde conste la clasificación y categoría del establecimiento hotelero murciano.

Categorías de los alojamientos

Se mantiene la clasificación de hoteles y hoteles-apartamentos en cinco, cuatro, tres, dos y una estrellas.

Hoteles

En Murcia son hoteles los establecimientos que, ofreciendo alojamiento mediante precio, con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupen la totalidad de uno o varios edificios o parte independizada de ellos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúnan los requisitos especificados en la presente norma.

Hoteles-apartamentos

Son hoteles-apartamentos los hoteles que cuentan con las instalaciones necesarias para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos y bebidas en la misma unidad alojativa ajustándose a los requisitos especificados en la presente norma.

Se permite en un mismo establecimiento la coexistencia de hotel y hotel-apartamento, siempre que ostenten la misma categoría y sean explotados por el mismo titular.

Hostales y pensiones

Los hostales podrán tener dos o una estrellas y las pensiones una categoría única.

Ambos tipos de establecimientos, si prestaren el servicio de desayuno, además del alojamiento, podrán usar en su denominación comercial el término “Bed and Breakfast” (B&B).

Los hostales y pensiones son establecimientos hoteleros que, tanto por sus dimensiones como por su estructura, tipología o servicios no llegan a los niveles exigidos para los hoteles.

Podrán ocupar sólo una parte del edificio donde se ubiquen. Según las características y requisitos establecidos en este decreto los establecimientos se clasificarán en una u otra modalidad.

Las instalaciones y mobiliario de las pensiones estarán en buenas condiciones de limpieza e higiene y buen funcionamiento, cumpliendo la normativa de accesibilidad.

Tendrán ventilación directa o forzada en zonas de uso común, un espacio común de sala de estar para los clientes que podrá ser el comedor cuando se ofrezca este servicio; limpieza diaria de habitación (incluye cambio de sábanas y toallas al menos una vez a la semana y siempre de cada salida del cliente).

Derechos de acceso y régimen interior

Los establecimientos hoteleros murcianos son locales de uso público.

Por tanto serán de libre acceso debiendo permitir la permanencia en los mismos de los usuarios, al objeto de recibir los servicios que en cada caso correspondan, sin más limitaciones que las de su propia naturaleza y capacidad, ni más restricciones que las derivadas de las leyes y los reglamentos.

Los titulares podrán acordar normas de régimen interior sobre el uso de los servicios e instalaciones. Estas deberán estar expuestas en lugar claramente visible para el público y a su disposición, respetando en todo caso los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente.

Está prohibido el acceso de animales domésticos a estos establecimientos, salvo que los titulares de los mismos lo autoricen expresamente con anuncios visibles. Y salvo los perros de asistencia para personas con discapacidad.

La admisión de animales domésticos se ajustará, en todo caso, a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

Publicidad

Ningún establecimiento podrá usar la denominación, rótulo o distintivo diferente a los que le correspondan a su clasificación, ni ostentar otra categoría de aquella en la que se encuentre clasificado.

En la publicidad, facturas y demás documentación del establecimiento deberá indicarse, de forma que no induzca a confusión, la clasificación y categoría con las que figure inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

Servicios generales

La recepción y conserjería serán el centro de relación con los clientes a efectos administrativos, de asistencia e información.

En la recepción estará el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones, las hojas de reclamaciones (en español, inglés y en otros dos idiomas a elegir) y el listado de precios.

Los establecimientos que presten u ofrezcan servicio de lavandería y planchado serán responsables del mismo, aun cuando dicho servicio estuviera contratado con una empresa especializada.

Los establecimientos que no dispongan de cajas fuertes individuales en todas sus habitaciones, deberán informar de la existencia de un servicio gratuito de custodia de los objetos de valor que, contra recibo, introduzcan los huéspedes en el establecimiento y que voluntariamente deseen depositar.

Igualmente deberán informar de que, en el caso de no hacer uso de este servicio de custodia, el establecimiento podrá rehusar cualquier responsabilidad por los daños, desperfectos o pérdida de aquéllos.

Servicio de comedor

Los establecimientos con comedor prestarán el servicio de desayuno, almuerzo y cena, debiendo disponer de cocina. Los demás podrán ofertar el servicio de desayuno.

La prestación del servicio de comedor, en su caso, tendrá lugar dentro del horario fijado por el establecimiento. Se podrá compatibilizar el uso de unas mismas dependencias para su utilización como comedor de los clientes alojados en el hotel y como establecimiento de restauración (sujeto a una dimensiones mínimas).

Precios y facturación

Los precios de los establecimientos hoteleros son libres, pudiéndose fijar y modificar a lo largo del año.

Podrán, por tanto, variar según tipos de habitaciones, temporadas, camas supletorias, cunas para niños, garajes o aparcamientos, pensión alimenticia en su caso y demás servicios.

Las relaciones de precios deberán figurar en lugares perfectamente visibles y legibles que permitan su lectura sin dificultad, para garantizar su previo conocimiento por los clientes.

En ningún caso se podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.

Los establecimientos hoteleros están obligados a expedir facturas o documentos sustitutivos en la forma legalmente establecida, debiendo reflejar los servicios y productos que por cualquier concepto se cobre al cliente.

Reservas, anulaciones y características del alojamiento

Los titulares de los establecimientos podrán exigir a los clientes una cantidad anticipada en concepto de señal por la reserva del alojamiento (en las condiciones que pacten libremente las partes).

Salvo pacto en contrario, la reserva con señal se mantendrá, como mínimo, hasta las 12 horas del día siguiente a aquél en que el alojamiento debió ser ocupado por el usuario.

Si éste no se presentase en ese tiempo, el establecimiento podrá cancelar la reserva con pérdida para el cliente de la cantidad entregada en concepto de señal.

No obstante, si antes del cumplimiento del indicado término el cliente confirma su llegada al establecimiento, éste vendrá obligado a mantener la reserva por un tiempo equivalente a los días de alojamiento cuyo precio no exceda de la cuantía de la señal.

El cliente deberá ser informado antes de su admisión del precio que le será aplicado. A este efecto se le entregará un documento de entrada con:

  • el nombre y categoría del establecimiento;
  • el código de identificación fiscal;
  • la unidad de alojamiento (habitación) y sus precios;
  • la fecha de entrada y la fecha y hora de salida prevista (y la hora máxima de finalización de la estancia).

Este documento será firmado por el cliente y su copia se conservará en el establecimiento durante un año.

El alojamiento se contará, salvo pacto en contrario, por días o jornadas, que comenzará a las 15:00 horas del día de entrada y terminará a las 12:00 horas del día de salida.

Será requisito indispensable para ocupar el alojamiento la previa inscripción de los usuarios en el correspondiente registro del establecimiento, mediante exhibición de los documentos de identidad.

En la inscripción se hará constar nombre y apellidos de todos los usuarios mayores de edad, documento de identidad y fechas de entrada y salida.

Cómo abrir un establecimiento y categorizarlo

Los promotores podrán solicitar informe previo no vinculante al Instituto de Turismo de la Región de Murcia sobre la adecuación de su futuro establecimiento hotelero a la normativa vigente, y la clasificación y categoría que pudiera corresponderle en función de sus características, instalaciones y servicios.

Para ello deberán aportar una solicitud con el plano de situación y emplazamiento; planos a escala de distribución y mobiliario con cotas y superficies de cada una de las plantas y alzados y secciones; memoria descriptiva indicando el número y tipo de habitaciones, la clasificación y categoría pretendida.

Los titulares de los establecimientos hoteleros, antes de iniciar la prestación del servicio de alojamiento, deberán presentar ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia una declaración responsable para la clasificación turística con, como mínimo datos del titular, manifestación de que se cumplen todos los requisitos legales (seguridad, accesibilidad, etc.) y que el inmueble puede ser destinado a alojamiento turístico. Manifestación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.

Clasificación y categoría pretendidas, designación del responsable del establecimiento y manifestación de disponer del certificado final de obra, planos del establecimiento y relación de las habitaciones con indicación del número que las identifica, teniendo en cuenta que los primeros dígitos indican la planta en la que se encuentra; capacidad en plazas y servicios que están dotadas, así como camas supletorias en su caso.

Desde la presentación de la declaración responsable, a que se refiere el presente artículo, se podrá ejercer la actividad turística, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras licencias, autorizaciones u otros títulos de intervención que sean exigidas por otros Organismos en virtud de sus respectivas competencias.

Dicha presentación dará lugar a su clasificación y a su inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, lo que será notificado al titular del establecimiento con el número de inscripción asignado.

La inspección de Turismo podrá comprobar la veracidad de los datos de la declaración responsable. Si el establecimiento hotelero no reúne las condiciones para ostentar la categoría comunicada, se tramitará, con audiencia del interesado, un procedimiento de revisión que concluirá con la inscripción de la clasificación y/o categoría que le corresponda.

Normativa de hoteles en Murcia

En la Región de Murcia tenemos la siguiente normativa de hoteles:

  • Decreto 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.
  • Decreto número 91/ 2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la Región de Murcia (derogado por el Decreto 38/2018).

*Decreto 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia (BORM de 2 de mayo de 2018).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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