Los apartamentos turísticos son el objetivo de las Comunidades autónomas los últimos años. La Rioja incluye una regulación de estos apartamentos en su nuevo Reglamento de Turismo que actualiza la normativa anterior de 2001. Aquí te contamos lo más relevante sobre este tipo de negocio de alquiler de apartamentos turísticos en La Rioja.
Tabla de contenidos
Qué son los apartamentos turísticos
Los apartamentos turísticos son establecimientos con inmuebles compuestos por al menos 3 unidades de alojamiento. Ocupan la totalidad de un edificio, una planta entera o una parte diferenciada de un inmueble, y están destinados de forma habitual al alojamiento turístico.
Un apartamento turístico estará compuesto por al menos tres unidades de alojamiento, entendiendo por unidad de alojamiento cada apartamento, piso, chalet, bungalow o similar que forme parte del establecimiento.
Estas unidades de alojamiento deben estar dotadas de las instalaciones y servicios adecuados para su ocupación inmediata y para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas y no podrán comercializarse por habitaciones sueltas, sino como un todo.
Clasificación de los apartamentos turísticos
Los establecimientos de apartamentos turísticos de La Rioja se clasifican en tres categorías: tres llaves, dos llaves y una llave, dependiendo de sus instalaciones y servicios
En el exterior de la entrada principal de los apartamentos debe colocarse una placa identificativa normalizada, indicando su categoría (el Anexo V del Reglamento incluye los iconos).
En caso de tener distintas categorías en las unidades de alojamiento, el establecimiento será clasificado por la menor categoría.
Servicios incluidos en el precio
Dentro del precio a pagar por un apartamento turístico es obligatorio que se incluyan los siguientes servicios y suministros propios de cada apartamento o comunes:
a) Limpieza y cambio de ropa de cama.
b) Conservación y mantenimiento, incluyendo el combustible necesario, en su caso, para la cocina, calentador de agua y calefacción.
c) Ascensor, cuando se trate de establecimientos y los alojamientos estén situados en edificios que tengan, además del bajo, tres o más pisos.
d) Agua fría y caliente permanente, gas y/o energía eléctrica.
Tendrán la consideración de servicios comunes, también comprendidos en el precio del alojamiento:
a) Las piscinas, jardines y terrazas comunes.
b) Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propios de piscinas y jardines.
c) Los parques infantiles y sus instalaciones.
d) Los aparcamientos, cuando estén al aire libre no vigilados ni con plaza reservada.
Conserjería-recepción
Los apartamentos turísticos como 10 o más unidades de alojamiento deben disponer de una censerjería-recepción que hará la función de centro de relación con los usuarios (asuntos administrativos, asistenciales y de información).
La recepción estará debidamente atendida por personal capacitado, al que corresponderá recibir y guardar la correspondencia de los usuarios a su entrega; atender las llamadas telefónicas; custodiar las llaves de los alojamientos y resolver o tramitar las reclamaciones de los usuarios relativas al buen funcionamiento, conservación y limpieza, adoptando las medidas que sean pertinentes.
También se dispondrá en la Conserjería de hojas oficiales de reclamaciones, las hojas de admisión y la información sobre precios.
Requisitos mínimos y comunes a todos los alojamientos
Los apartamentos turísticos deberán cumplir estos requisitos mínimos:
a) Los dormitorios, la cocina y el salón-comedor tendrán ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos. No servirán de paso a otra estancia independiente que no sea el baño, aseo o vestidor.
b) Los dormitorios estarán dotados de:
-camas dobles o individuales con colchones adecuados a la categoría del establecimiento. Las dimensiones mínimas de las camas serán como mínimo, según se trate de camas dobles o individuales, de 1,50×2 metros y de 0,90×2 metros.
-una mesilla y un punto de luz accesible desde cada plaza de la cama.
-una silla, sillón o butaca.
-armario ropero, empotrado o no.
-dos juegos de ropa de cama y de toallas por persona en los establecimientos y 1 juego en las viviendas.
c) El cuarto de baño tendrá ventilación directa o forzada y estará dotado, como mínimo, de ducha, lavabo, inodoro, espejo, toma de corriente eléctrica, repisa o armario y papelera. En los establecimientos de categoría de 3 llaves, además, dispondrá de secador de pelo.
En todos los alojamientos, hasta 4 plazas, habrá al menos un baño. En los alojamientos de más capacidad habrá al menos dos baños.
d) El salón-comedor estará dotado de mobiliario idóneo y con un número de asientos al menos igual al número de plazas de que disponga y contará con una zona de estar con sofás.
e) La cocina estará equipada al menos con:
– armarios para víveres y utensilios.
– dos fuegos y horno, frigorífico y extractor o campana para la salida de humos.
– lavadora y, en caso de establecimientos de tres y dos llaves, lavavajillas.
Capacidad de los alojamientos
La capacidad en plazas vendrá determinada por el número de camas existentes en los dormitorios, incluidas las posibles literas, y por el de camas convertibles instaladas en otras piezas.
Las superficies mínimas de los apartamentos dependerán de que se trate de apartamentos completos o tipo estudio.
a) Los apartamentos completos: son aquellas unidades de alojamiento turístico compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, un dormitorio, un cuarto de baño y una cocina, incorporada o no, con unas dimensiones mínimas.
La altura mínima en todas las dependencias será de 2,40 metros y, en el caso de bajo cubierta, de 2 metros en el punto medio y de 1,5 en el de menos altura. En las habitaciones abuhardilladas la altura de 2,40 metros se requerirá en, al menos, el 60% de la superficie siempre que supere el 80% de la superficie mínima.
b) Los apartamentos tipo estudio: son aquellas unidades de capacidad máxima para dos personas, compuestas por una pieza conjunta formada por sala de estar-comedor-dormitorio, un cuarto de baño y una cocina, ésta incorporada o no a la pieza conjunta, con unas dimensiones mínimas.
Se podrán instalar plazas supletorias en los dormitorios, hasta un máximo de 2, siempre que la superficie exceda por cada plaza supletoria en un 25% a la superficie mínima exigida. Estas plazas supletorias no podrán superar el 60% del número de plazas fijas.
Podrán instalarse un máximo de 2 plazas supletorias en el salón siempre que la superficie del mismo exceda por cada plaza supletoria en 3 metros cuadrados a la superficie mínima exigida al mismo.
Protección contra incendios e insonorización
Los establecimientos deberán disponer del sistema de protección contra incendios exigidos por ley y estar convenientemente insonorizados respecto de los colindantes.
Toda la maquinaria generadora de ruidos, en especial los ascensores y los sistemas de aire acondicionado, deberán cumplir con las normas técnicas que fueran exigibles al objeto de minimizar aquellos.
Estancia y ocupación
El derecho a la ocupación del alojamiento comenzará, salvo pacto en contrario, a las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día señalado como fecha de salida.
Transcurrido el tiempo pactado y, en su caso, las prórrogas establecidas de mutuo acuerdo entre las partes, el usuario deberá desocupar el alojamiento.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con los apartamentos turísticos en La Rioja:
- Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja (BOR de 22 de marzo de 2017).