Los apartamentos turísticos en Murcia

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España es un país eminentemente turístico. En la Región de Murcia el turismo es una industria estratégica y la administración regional acaba de lanzarse a regular una parte importante del turismo: la ordenación de los apartamentos turísticos (en mayo hablamos de la nueva normativa de establecimientos hoteleros en Murcia).

Qué es un apartamento turístico

En la Región de Murcia los apartamentos turísticos son

las unidades alojativas ofrecidas, mediante precio, en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo una serie de requisitos.

Se presumirá la habitualidad cuando se haga publicidad por cualquier medio o cuando se facilite alojamiento en dos o más ocasiones dentro del mismo año por tiempo que en su conjunto exceda de un mes.

Categorías de los apartamentos turísticos

Los apartamentos turísticos murcianos se califican en las categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco llaves. Y pueden ser gestionados por personas físicas o jurídicas (sean propietarias o no de los alojamientos).

En la publicidad, facturas y demás documentación relativa a los apartamentos turísticos, deberá indicarse, de forma que no induzca a confusión, la clasificación y categoría reconocidas.

Deberá de figurar en la entrada del apartamento el distintivo correspondiente a su categoría. No se podrán usar denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que correspondan a la clasificación y categoría del establecimiento.

Seguro de responsabilidad civil

De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, los prestadores del servicio de alojamiento en apartamentos turísticos deberán tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil. Este cubrirá, de forma suficiente, los posibles riesgos de la actividad turística.

La cuantía mínima de cobertura será de quinientos mil euros por siniestro. Y los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de la actividad de alojamiento.

Estas coberturas deben incluir toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados.

Atención al público y Hojas de Reclamaciones

Los prestadores del servicio de alojamiento en apartamentos turísticos deberán disponer de un servicio, en oficina o no, de atención al público a efectos administrativos, asistenciales y de información.

Todos los prestadores del servicio de alojamiento deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones.

Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en español, inglés y en otros dos idiomas a elegir.

En la oficina de atención al público, si la hubiera, o en cada uno de los apartamentos habrá el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones y se dispondrá de las mismas.

Precios

Los precios por los servicios de alojamiento en apartamentos turísticos son libres.

Esto quiere decir que se podrán fijar y modificar a lo largo del año, distinguiéndose entre los distintos tipos de apartamentos, temporadas, cunas para niños si las hubiere, garajes o aparcamientos y el de los demás servicios.

Las relaciones de precios deberán figurar en lugares perfectamente visibles bien en la oficina de atención al público, si la hubiera, o en cada apartamento. Serán legibles permitiendo su lectura sin dificultad, para garantizar su conocimiento por los clientes.

En ningún caso se podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.

Servicios mínimos incluidos en el precio

Serán servicios mínimos incluidos en el precio:

a) Limpieza previa al inicio de la estancia.

b) Conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias provocadas por el uso prolongado o el desgaste.

c) Suministro de agua caliente y fría permanente.

d) Energía eléctrica y combustible necesario, en su caso, para la cocina, calentador de agua y calefacción.

e) Caja fuerte general del prestador del servicio.

Cuando los apartamentos turísticos no dispongan de cajas fuertes individuales, el prestador del servicio de alojamiento deberá informar de la existencia de un servicio gratuito de custodia de los objetos de valor que, contra recibo, entreguen los huéspedes y que voluntariamente deseen depositar. Igualmente deberán informar de que, en el caso de no hacer uso de este servicio de custodia, el prestador del servicio de alojamiento podrá rehusar cualquier responsabilidad por los daños, desperfectos o pérdida de aquéllos.

El precio comprenderá también, si los hubiere, el uso de los servicios e instalaciones comunes siguientes:

a) Jardines, terrazas y salones sociales con sus equipamientos.

b) Parques infantiles.

c) Aparcamientos al aire libre, sin vigilancia, ni reserva de plazas.

d) Piscinas.

Reservas

Los prestadores del servicio de apartamentos turísticos podrán exigir a los clientes una cantidad anticipada en concepto de señal por la reserva del alojamiento.

Tanto para la reserva como para su anulación se estará a las condiciones que pacten libremente las partes.

Pérdida de reserva y de anticipo

Salvo pacto en contrario, la reserva con señal se mantendrá, como mínimo, hasta las 12 horas del día siguiente a aquél en que el alojamiento debió ser ocupado por el usuario.

Si éste no se presentase en ese tiempo, el establecimiento podrá cancelar la reserva con pérdida para el cliente de la cantidad entregada en concepto de señal.

No obstante, si antes del cumplimiento del indicado término el cliente confirma su llegada al establecimiento, éste vendrá obligado a mantener la reserva por un tiempo equivalente a los días de alojamiento cuyo precio no exceda de la cuantía de la señal.

Admisión

El cliente deberá ser informado antes de su admisión del precio que le será aplicado, a cuyo efecto se le hará entrega de un documento en el que constará nombre y categoría del establecimiento, su código de identificación fiscal, unidad de alojamiento, precios de la misma y fechas con horas de entrada y salida inicialmente prevista.

Dicho documento será firmado por el cliente y su copia se conservará en el establecimiento durante un año.

Alojamiento: comienzo y terminación.

El alojamiento se contará, salvo pacto en contrario, por días, que comenzará a las 17:00 horas del día de entrada y terminará a las 12:00 horas del día de salida.

Control de entrada y salida de usuarios

Será requisito indispensable para ocupar el alojamiento la previa inscripción de los usuarios en el correspondiente registro del prestador del servicio de apartamentos turísticos, mediante exhibición de los documentos acreditativos de su identidad.

En la inscripción se hará constar nombre y apellidos de todos los usuarios mayores de edad, documento nacional de identidad u otro documento que cumpla su función, así como la fecha de entrada y salida.

Los prestadores del servicio de alojamiento en apartamentos turísticos, por sí o a través de sus asociaciones o centrales de reservas, deberán colaborar con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM) a efectos de información estadística.

Facturación

Los prestadores del servicio de apartamentos turísticos están obligados a expedir facturas o documentos sustitutivos en la forma legalmente establecida, debiendo reflejar los servicios y productos que por cualquier concepto se cobre al cliente.

Normativa de turismo en Murcia

-Decreto 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.

-Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

-Decreto 320/2007, de 19 de octubre, por el que se regulan las empresas de turismo activo de la Región de Murcia.

-Decreto 100/2007, de 25 de mayo, por el que se regulan las agencias de viaje y las centrales de reserva.

-Decreto 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la Región de Murcia.

-Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y los alojamientos vacaciones (derogado salvo el Capítulo V).

*Decreto nº 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia (BORM de 31 de julio de 2018). Este Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BORM.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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