Se ha publicado en el Boletín de Cantabria (BOCA) el Decreto 81/2010 que regula los hoteles y demás establecimientos hoteleros, su régimen de funcionamiento y los servicios que nos prestan a los consumidores (hoy ha entrado en vigor).
Esta norma mantiene la clasificación por estrellas de los establecimientos hoteleros como se viene haciendo en Europa desde hace décadas, lo cual nos permite a los usuarios turísticos asociar las estrellas de un hotel en el extranjero con su calidad en España.
Ahora bien, ya no será necesaria la previa autorización de la apertura de un establecimiento hotelero por la Administración autonómica, sino únicamente una comunicación del inicio de su actividad (declaración responsable) por parte de la empresa turística (junto con la documentación del proyecto: planos, seguros, licencias, instalaciones, etc.), a la que seguirá una inspección de las autoridades de turismo autonómicas.
Además, presta especial atención a las personas clientes con movilidad reducida (fija un la obligación de una unidad de alojamiento por cada veinticinco unidades de alojamiento en las categorías más altas).
Tabla de contenidos
Categorías hosteleras
Los establecimientos hoteleros en Cantabria quedan encuadrados en tres grandes grupos y estas categorías dependiendo de la calidad de sus instalaciones y de los servicios prestados:
Grupo primero (Hoteles): se mantienen las cinco categorías preexistentes (de una a cinco estrellas);
Grupo segundo (Hoteles-apartamentos): también se mantienen las cinco categorías preexistentes (de una a cinco estrellas);
Grupo tercero (Pensiones): Ya no hay pensiones de una o dos estrellas ya que quedan bajo una única denominación y categoría.
Todos los establecimientos hoteleros deben exhibir obligatoriamente en su entrada principal y en lugar visible, una placa de identificación en la que conste su grupo y categoría y los que dispongan de un restaurante abierto al público deberán disponer del distintivo correspondiente, conforme a su normativa específica.
Categorías con otra normativa
El alquiler (arrendamiento) de vivienda y el resto de alojamientos turísticos (casas rurales, albergues turísticos, campamentos de turismo, etc.) y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (mal llamada multipropiedad), se rigen por su normativa específica.
Otros requisitos
Además, la norma fija la extensa relación de requisitos que deben cumplir los hoteles: sistema de seguridad y protección contra incendios, insonorización, calefacción, climatización y agua caliente, ascensores, habitaciones, aseos, etc.
Normativa relacionada
La normativa que regula los hoteles y demás establecimientos hoteleros en Cantabria es la siguiente:
- Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de diciembre de 2010).
- Ley autonómica 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (su artículo 15 establece cinco tipos de actividad turística, entre ellas la de alojamiento, que podrá desarrollarse, entre otros, en establecimientos hoteleros, en sus diversos grupos y categorías).
- Decreto 50/1989, de 5 de julio , sobre ordenación y clasificación de los establecimientos hoteleros de Cantabria
- Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo
- Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cantabria (su artículo 24.20 se atribuye a esta Comunidad las competencias sobre el turismo).
Post de Blog buenas informaciones :D