En España, las Comunidades Autónomas tienen plenas competencias para legislar y hacer cumplir su normativa en materia de turismo. En Euskadi se regula el turismo y la inspección de turismo en el País Vasco.
Tabla de contenidos
Iniciar una actividad turística
Para iniciar una actividad turística (hotel, pensión, apartamentos turísticos, camping, etc.), basta con presentar a la administración de turismo una declaración responsable de inicio de la actividad.
Este es un documento donde se describe la actividad turística a realizar, su categorización si existiera dentro de la actividad y las garantías con que se cuenta para ejercerla.
Es por ello que las autoridades de Turismo se reservan la capacidad de poder comprobar que efectivamente las empresas turísticas cumplen con la ley (lo que se conoce técnicamente como disciplina turística).
Inspección de turismo en el País Vasco
En el País Vasco*, la Administración turística de Euskadi podrá verificar, constatar, comprobar e inspeccionar cuantos hechos, actos o negocios jurídicos. O cualesquiera circunstancias, datos o documentos relevantes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en por ley.
Funciones de la inspección de turismo
Corresponden a la Inspección de Turismo las siguientes funciones:
1.- Vigilar y comprobar el cumplimiento de la normativa de turismo por parte de las personas titulares de empresas turísticas y las que ejercen una profesión turística y perseguir las actuaciones de intrusismo empresarial y profesional, así como la oferta ilegal, en el sector turístico.
2.- Velar para que sean respetados los derechos de las personas usuarias y comprobar los hechos objeto de sus quejas, reclamaciones o denuncias.
3.- Comprobar que los bienes que tienen la consideración legal de recursos turísticos básicos son utilizados o visitados con el pleno respeto a las normas dictadas para preservarlos.
4.- Realizar la comprobación y el seguimiento de las inversiones relativas al desarrollo de actividades turísticas que hayan sido objeto de subvención o financiación pública con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.- Emitir los informes técnicos que les solicite la Administración turística en materias de su competencia.
6.- Intervenir en la ejecución de las medidas cautelares cuando sea necesario.
7.- Informar a las personas interesadas sobre sus derechos y deberes, así como sobre la aplicación de la normativa turística vigente.
8.- Cumplir con cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se le atribuya.
Inspectores de turismo
Los inspectores de turismo dispondrán de un título que acredite su condición. Están obligados a exhibirlo en el ejercicio de sus funciones.
Competencias de los inspectores de turismo
El personal inspector tiene las siguientes facultades en el País Vasco:
a) Acceder a los locales, establecimientos e instalaciones donde se realicen actividades turísticas y requerir la información que consideren necesaria, en cualquier soporte, o momento y sin previo aviso. Si este fuera el domicilio de una persona física o jurídica que no preste consentimiento, deberá solicitarse una autorización judicial.
b) Hacer todo tipo de comprobaciones materiales (mediciones, fotos, vídeos, croquis o planos, toma de muestras) y comprobación de cualquier elemento de las instalaciones o del equipamiento.
c) Hacer todo tipo de comprobaciones documentales, contables y registrales en cualquier soporte pudiendo obtener copias.
d) Hacer todo tipo de comprobaciones sobre el funcionamiento del servicio o prestación.
e) Entrevistarse con los usuarios turísticas o sus representantes legales y con el personal de los servicios inspeccionados.
f) Requerir la emisión de informes, aportación de datos, estudios o estadísticas. Y toda clase de información que pudiera ser relevante para el eficaz desempeño de las tareas de inspección.
g) Solicitar el asesoramiento o valoración de personas ajenas a la Inspección en asuntos que por su especificidad requieran la posesión de conocimientos más allá de los exigidos para el desarrollo habitual de la inspección.
h) Proponer, al órgano competente, la adopción de medidas cautelares.
i) Documentar las actuaciones mediante las actas de inspección, los informes, las diligencias y las comunicaciones correspondientes.
j) Solicitar la colaboración de la Ertzaintza o de las policías locales y la cooperación de personal funcionario y autoridades de otras administraciones públicas.
k) Realizar las acciones normativamente permitidas que sean necesarias para la comprobación y verificación de las actuaciones que estén sometidas a la Inspección.
La actuación inspectora
El personal inspector deberá abstenerse de intervenir en una actuación inspectora cuando concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en la normativa, comunicándolo a sus superiores. Esta normativa habla de la actuación del personal al servicio de las administraciones públicas.
La actuación inspectora podrá desarrollarse indistintamente, según determine la Inspección:
a) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades turísticas.
b) En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, de la realización de una actividad turística o de su presupuesto de hecho.
c) En las oficinas de la Administración, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.
Acta de inspección
La actuación inspectora tiene carácter confidencial y sus actuaciones se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.
De cada inspección practicada por la Inspección de Turismo se levantará acta, que recogerá el resultado de la inspección y que se ajustará al modelo oficial que se determine reglamentariamente.
En el acta deberán figurar los datos que permitan identificar la empresa, establecimiento, la actividad o el servicio objeto de la inspección. También se indicarán la fecha y hora de la visita, la persona inspectora que realiza la inspección, los hechos, actos y negocios constatados.
Conitnuará el acta con la calificación que realice la inspección de los mismos. Y, si procede, con los hechos que puedan ser constitutivos de infracción, una vez que los interesados hayan aportado las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos e intereses.
Las actas de inspección deberán estar firmadas por el inspector actuante y por el responsable de la empresa, establecimiento, actividad o servicio turístico sometido a inspección. En ausencia de los titulares, se debe firmar el acta por el representante en el momento de realizar la inspección.
La firma del acta de inspección acredita su conocimiento pero no implica en ningún caso la aceptación del contenido. La negativa a firmar el acta, y los motivos que se aduzcan, deben hacerse constar en el acta mediante la correspondiente diligencia.
Las personas que firmen las actas de inspección en representación de la empresa, establecimiento, el servicio o la actividad sometidos a inspección pueden hacer constar las aclaraciones que consideren convenientes.
Derecho a una copia
Levantada el acta de inspección, se entregará una copia de la misma a las personas comparecientes por parte de la Inspección.
Las actas de inspección levantadas y firmadas por la Inspección tienen naturaleza de documentos públicos. Y como tales hacen prueba de los hechos que motivan su formalización y disfrutan de la presunción de certeza. Por tanto, solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. Ello sin perjuicio de las pruebas que las personas interesadas puedan aportar o señalar en defensa de sus derechos e intereses.
Normativa relacionada
- Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (BOPV de 11 de agosto de 2016) (ver en PDF).