La entrada «Qué son los intermediadores turísticos» se publicó por primera vez el 16 de agosto de 2010 y ha sido actualizada el 16 de septiembre de 2023.
En materia de turismo, y según la normativa canaria*, intermediación turística es toda actividad empresarial de mediación y organización de servicios turísticos (salvo que sean actividades sin ánimo de lucro).
Tabla de contenidos
Intermediadores turísticos
Los intermediadores turísticos son las personas física o jurídicas que se dedican a la intermediación turística, que es:
La actividad empresarial de aquellas personas que …. se dedican de manera habitual, a las actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.
En Canarias, la actividad de intermediación turística podrá llevarse a cabo de dos formas alternativas como intermediador turístico o como agencia de viajes.
- Intermediador turístico es la persona física o jurídica cuya gestión empresarial se dedica a prestar servicios de viaje vinculados.
- Agencia de viajes es el intermediador turístico cuya gestión empresarial, en exclusiva o en concurrencia con otras actividades de intermediación turística, desarrolle la actividad de venta u organización de viajes combinados y servicios de viajes vinculados, de conformidad con la normativa vigente.
La intermediación turística engloba a las agencias de viajes (se dedican a la venta o comercialización de viajes combinados) pero también a quienes venden servicios turísticos sueltos.
Es decir, que también engloba:
- Las excursiones de un día.
- La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte.
- La reserva y contratación de alojamiento en establecimientos turísticos.
- La reserva y contratación de servicios o actividades ofrecidos por las empresas turísticas.
En el año 2010 se aprobó en Canarias el Decreto 89/2010 que se regula la actividad de intermediación turística en las Islas afortunadas. Este Decreto 89/2010 se ha actualizado con la publicación del Decreto 362/2023, de 11 de septiembre que lo modifica parcialmente.
Te contamos lo más relevante de ambas normativas canarias.
Requisitos a cumplir
Lo más significativo de este Decreto 89/2010* es que sustituye el régimen de autorización administrativa previa de cualquier actividad de intermediación turística por el de comunicación previa del inicio de la actividad.
Eso sí, habrá un control posterior del cumplimiento de los requisitos de ordenación previstos reglamentariamente por parte de Turismo.
Actividades que no se consideran intermediación turística
No serán consideradas actividades de intermediación turística aquellas en las que no exista ánimo de lucro. O que vayan dirigidas a unos destinatarios concretos y específicos, en las que no se utilicen medios publicitarios para su promoción.
Ello siempre que se realicen de forma ocasional y esporádica o que no sean viajes combinados.
Obligaciones de los intermediarios turísticos y de las agencias de viaje
Entre las obligaciones de los intermediarios turísticos destacamos, en Canarias:
Inicio de la actividad
Los intermediadores turísticos deben comunicar el inicio de sus actividades a la dirección general competente en materia de ordenación turística de las Islas Canarias.
Este les asignará y notificará un código de identificación específico y tramitará de oficio su inscripción en el Registro General Turístico.
Ello se hará mediante declaración responsable de inicio de actividades de intermediación turística a Turismo.
Facilitar a los clientes los servicios contratados
Facilitar a la clientela la totalidad de los servicios contratados en las condiciones y con las características estipuladas, salvo los supuestos de exclusión de la responsabilidad contractual establecido en las leyes.
Código de Identificación Único
Estos profesionales del turismo deben disponer y exhibir un código de identificación único para cada uno de los locales o medios en los que se ejerza la actividad.
Este código no será transferible y se exhibirá en sitio visible junto a la entrada principal de cada local. Si la actividad es online deberá figurar claramente el nombre comercial y en su caso, el de la marca que se utilice.
Libro de inspección y hojas de reclamaciones
Las personas físicas o jurídicas, que ejerzan la actividad de intermediación turística y figuren inscritas en el Registro General Turístico, tendrán la obligación de disponer de las hojas de reclamaciones en los términos establecidos en la normativa sectorial en vigor.
Además, están obligados a contar con el libro de inspección y las hojas de reclamaciones de conformidad con la legislación vigente.
Estos documentos serán intransferibles y vendrán referidos al titular de la actividad y, en su caso, a cada local en los que ésta se ejerza o en Internet.
Cese de la actividad
El cese definitivo en el ejercicio de las actividades de intermediación turística deberá ser comunicado a la dirección general de turismo procediéndose, de oficio, a la cancelación de los asientos correspondientes en el Registro General Turístico.
Obligaciones específicas de las agencias de viajes
Los intermediadores que actúen como agencia de viajes, o intermediadores turísticos quedan obligados a constituir y mantener en permanente vigencia una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios.
Las personas físicas o jurídicas que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una garantía para el reembolso de todos los pagos que reciban de los viajeros en la medida en que uno de los servicios de viaje que estén incluidos no se ejecute a consecuencia de su insolvencia. Si dichas personas son la parte responsable del transporte de pasajeros la garantía cubrirá también la repatriación de los viajeros.
Modalidades de garantía
Esta garantía podrá revestir dos modalidades:
a) Garantía individual, que se constituirá mediante depósito bancario en efectivo, aval o garantía de entidad financiera, de crédito o sociedades de garantía recíproca, póliza de caución o títulos de emisión pública.
b) Garantía colectiva, que se constituirá mediante la inclusión voluntaria de agencias de viajes, a través de asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía.
La cuantía mínima de esta garantía individual será de sesenta mil (60.000,00) euros, y de dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros para la garantía colectiva, debiendo constituir o aportar cada prestador a este fondo global, como mínimo treinta mil (30.000,00) euros.
Insolvencia de una agencia de viajes o intermediador turístico
La insolvencia se entenderá producida tan pronto como sea evidente que por la falta de liquidez de las personas empresarias, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse solo en parte, o cuando las personas prestadoras de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos. Producida la insolvencia, la garantía deberá estar disponible pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuarán sin demora indebida previa solicitud del viajero.
Arbitraje de Consumo
El Decreto 89/2010 prevé la resolución de reclamaciones entre los intermediadores turísticos y los usuarios por la vía del arbitraje de consumo.
Normativa relacionada
- Decreto 362/2023, de 11 de septiembre, de modificación del Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística (BOC de 19 de septiembre de 2023).
- Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística (en Canarias) (BOC de 30 de julio de 2010).
Facturación Intermediario Turístico Buenas tardes, me gustaría saber cómo facturaría un intermediador turístico los servicios ofrecidos. Porque tengo entendido que un intermediador no puede cobrar los servicios de las otras empresas, pero sí su comisión por el servicio facilitado.
Un saludo,
Yanira Quintero