En febrero de 2016 hablábamos de cómo la Junta de Andalucía aprobaba el Decreto 28/2016 sobre explotación de apartamentos y viviendas para alquiler vacacional (lo que se conoce como viviendas de uso turístico en Andalucía).
Se consideran viviendas de uso turístico en Andalucía las dedicadas al alquiler vacacional que legalmente son las ubicadas en inmuebles de suelo de uso residencial, donde se ofrece mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos (ya sea alquilando el todo o habitaciones sueltas, siempre que el propietario viva en ellas).
El factor clave para tener obligaciones administrativas y fiscales con estos alquileres es la “habitualidad”, que tiene lugar cuando la vivienda es comercializada o promocionada en canales de oferta turística (incluidos los portales de Internet de alquiler de vivienda como Niumba, Tripadvisor, Booking, Homelidays, Fotocasa, etc.).
Tabla de contenidos
Obligaciones
Entre las obligaciones del citado Decreto destacaban tres:
- La obligatoriedad para los propietarios de hacer una “declaración responsable” del inicio de la actividad ante la administración de turismo.
- Tener que inscribir la vivienda de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía,
- Tener que indicar siempre el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio (incluidos los portales de alquiler de apartamentos vacacionales citados).
Inspecciones de turismo
Ahora, a partir de 1 de junio de 2016 la Junta de Andalucía anuncia mediante una Orden* que se incorporan a las tareas de los inspectores de turismo de la Junta dos nuevos temas relacionados con los alquileres de apartamentos turísticos: que los propietarios hayan presentado la declaración responsable en el Registro de Turismo de Andalucía y que sus anuncios en internet lleven el código de inscripción en este Registro.
Estas tareas forman parte del Plan de Inspección Programada en materia de Turismo para el año 2016 y entre otras cosas persiguen la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos, el control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de los alojamientos turísticos que inicien su actividad, o garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.
Especial mención merece la actividad en Internet ya que el Plan de Inspección de Turismo hace un seguimiento de la información contenida en internet de los establecimientos de alojamiento y viviendas turísticas de alojamiento rural.
En particular los inspectores de turismo analizarán en las propias páginas web de los apartamentos de alquiler si se adecuan a la normativa turística, principalmente en materia de clasificación. Se comprobará especialmente la inclusión del código de inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía.
Normativa de inspección de turismo en Andalucía
- Orden de 18 de enero de 2016, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2016.
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
- Decreto 144/2003, de 3 de junio, de Inspección de Turismo.
*Orden de 1 de junio de 2016, por la que se modifica el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2016 (BOJA de 8 de junio de 2016).