Murcia acaba de publicar en su Boletín oficial una nueva Ley de Turismo que detalla la labor de la inspección de turismo en Murcia. Esta pone al día la normativa de turismo de esa Comunidad y pretende ordenar las distintas modalidades de alojamiento y la formación y titulación de los profesionales del turismo, incluidos los guías turísticos.
Los profesionales deberán tener un seguro de responsabilidad civil, hacer una declaración responsable y una comunicación previa de inicio de la actividad, e inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, de nueva creación.
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Inspección de turismo
Para velar por el cumplimiento de la ley de turismo, se podrán habilitar a funcionarios cualificados adscritos a la Consejería de turismo de la Región de Murcia.
Estos funcionarios con funciones inspectoras tienen la consideración de agentes de la autoridad y gozarán de protección y de presunción de veracidad en sus actas de inspección.
Para ello podrán pedir información y apoyarse en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local en apoyo de su actuación. O en los servicios de inspección de otras Comunidades y Administraciones públicas.
Acceso a las instalaciones turísticas
En el desarrollo de la función inspectora los funcionarios de la inspección podrán acceder a las instalaciones, establecimientos y empresas turísticas. Y también a aquellos otros locales o espacios abiertos al público en los que existan pruebas o indicios de que se desarrolle una actividad turística.
Pero deberán asegurar:
- Tener y mostrar su acreditación: los funcionarios deberán mostrar la documentación que acredite su condición, estando obligados a exhibirla, con carácter previo a sus actuaciones.
- Inspecciones confidenciales: la actuación inspectora tendrá carácter confidencial y estará, en todo caso, sometida a las disposiciones vigentes en materia de protección de datos. Los inspectores estarán obligados a cumplir el deber de sigilo profesional.
- Respeto: en el ejercicio de sus funciones el personal inspector deberá observar el respeto y consideración debidos a las personas, informándoles cuando sean requeridos de sus derechos y deberes.
Funciones de la inspección
Serán funciones de la inspección de turismo las siguientes:
a) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo, especialmente en lo referente al intrusismo profesional y la competencia desleal.
b) La comprobación de los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias o pudieran ser constitutivos de infracción administrativa en las materias objeto de esta ley.
c) La información a los sujetos que desarrollan actividades turísticas sobre el cumplimiento de la normativa en la materia, de forma que la actuación inspectora se oriente preferentemente a los aspectos preventivos y consultivos.
d) La verificación de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la normativa turística para la clasificación de las empresas y actividades incluidas en el ámbito de la presente ley.
e) La intervención en la clausura temporal o definitiva de establecimientos en los supuestos previstos en la normativa turística, en virtud de resolución adoptada por el órgano competente.
f) La emisión de informes que le sean requeridos por los órganos competentes en materia turística.
Medios de la actuación inspectora
En el ejercicio de sus funciones la actuación inspectora se instrumentará a través de los medios siguientes, entre otros:
a) Actas de inspección.
b) Diligencias.
c) Informes.
d) Comunicaciones.
e) Visitas de comprobación.
La Consejería de turismo de Murcia podrá dotar a las empresas turísticas de las herramientas necesarias para dejar constancia de las visitas de inspección y de sus circunstancias.
Normativa relacionada
- Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia (BORM de 24 de diciembre de 2013)