En este post te contamos la información previa obligatoria en vivienda de uso turístico que nos deben dar las webs de reservas antes de contratar.
Las hemos obtenido de la normativa del País Vasco (julio 2018) pero aquí te hablamos de Andalucía o Cataluña). Estas afectan a sus dos modalidades: viviendas para uso turístico (se alquila toda la vivienda) y alquiler de habitaciones sueltas en una vivienda particular (alquilo una habitación de la casa donde vivo).
Tabla de contenidos
Qué son las viviendas de uso turístico
El artículo 53 de la Ley de Turismo vasca (ver más abajo) define las viviendas para uso turístico como:
las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.
Ese mismo artículo delimita lo que se entiende por habitualidad:
Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de viviendas en cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.
Información previa obligatoria antes de contratar
Y el Decreto 101/2018 de Euskadi entra en su artículo 21 a regular la información previa obligatoria que nos deben dar las webs de reservas de viviendas de uso turístico antes de contratar.
Es esta (Artículo 21 Contenido de la información que debe facilitarse a las personas usuarias de los alojamientos).
Información veraz
La información proporcionada sobre la vivienda debe incluir datos suficientes sobre las características del alojamiento y sus condiciones de uso. Y debe ser veraz:
, las personas usuarias de las viviendas o habitaciones que son objeto del presente Decreto tendrán derecho, antes de concertar la reserva o el servicio, a recibir.
Información en soporte duradero
Dicha información ha de facilitarse mediante correo electrónico u otros instrumentos digitales o en formato papel y, en todo caso, en soporte duradero, de forma que permita a las personas usuarias almacenarla, así como consultarla y reproducirla durante un período de tiempo acorde con su finalidad.
Detalle de la información
Concretamente, el titular de la actividad deberá proporcionar la siguiente información acerca de las condiciones de la oferta:
- La identificación de la persona titular de la actividad, su número de identificación fiscal y de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, así como el nombre comercial del alojamiento, en su caso.
- Si la vivienda se cede entera o por habitaciones y sus características, con referencia expresa a los servicios de que disponga, tales como conexión a internet, aire acondicionado y otros similares, de forma que no induzca a confusión o error.
- La ocupación máxima de la vivienda, con indicación del número de plazas de alojamiento de cada habitación.
- Procedimiento de recepción de las personas usuarias, con indicación del horario de entrada y salida.
- Momento y forma de pago.
- Precio final completo del alojamiento, incluidos los impuestos y tasas, y desglosado por conceptos. En caso de que el precio no incluya algún servicio diferenciado del uso de la vivienda, que haya que abonar aparte, se indicará expresamente con la debida claridad.
- Condiciones aplicables a las reservas y al desistimiento del contrato, con referencia expresa al régimen de pérdida de fianzas u otras penalizaciones en caso de cancelación.
- Si el alojamiento se encuentra adherido al vigente sistema arbitral de consumo.
Seguro de RC
Igualmente, antes de la celebración del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la prestación del servicio, la persona titular de la actividad deberá comunicar a las personas usuarias con qué entidad tiene concertado el seguro de responsabilidad civil.
Deber de respetar la convivencia
Así mismo, la persona titular de la actividad deberá comunicar a las personas usuarias la obligación que asumen de utilizar la vivienda con pleno respeto a las normas de uso o de régimen interior, así como las reglas habituales de convivencia del edificio.
Específicamente, les deberá transmitir su obligación de observar las disposiciones habituales sobre higiene, educación, convivencia social, vestimenta y respeto a las personas y costumbres del lugar y, especialmente, el derecho al descanso de las demás personas que residan en el inmueble.
También les informará de que está prohibido realizar en la vivienda actividades distintas a las derivadas del alojamiento meramente turístico y de que podrá negarse a continuar prestando el servicio de alojamiento cuando alguna de las personas usuarias incumpla manifiestamente las normas de convivencia o cualquier normativa de aplicación.
Información expuesta
La información a que se refieren los párrafos 5 y 6 de este artículo podrá estar a disposición de las personas alojadas en la propia vivienda.
Así que si vas a alquiler vivienda para uso turístico en el País Vasco o tienes una propia que quieres ofrecer como vivienda de uso turístico, tenlo en cuenta por favor.
Normativa relacionada
- Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (BOPV de 26 de julio de 2018).