Se regula la actividad de hoteles y viviendas de uso turístico en Cataluña

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Se acaba de publicar en el Boletín oficial catalán (DOGC) un Decreto* que regula los servicios de los establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, suites, etc.) y de viviendas de uso turístico (las que alquilan particulares) con el objetivo de integrar en un solo decreto la regulación de ambos.

Lo más novedoso además de recordar cuáles son las obligaciones de los usuarios y de los titulares de ambos tipos de establecimientos (las personas físicas o jurídicas que los exploten) es que permiten a su propietario categorizarse voluntariamente (asignarse estrellas en función de los servicios que afirmen ofrecer por medio de una «declaración responsable»), que deben disponer de y anunciar la existencia de hojas de reclamación y que están obligados a llevar un «Registro de viajeros» que pasen por sus instalaciones.

Registro de Turismo de Cataluña

Los establecimientos de alojamiento turístico que inician su actividad en Cataluña se deben dar de alta en el Registro de Turismo de Cataluña al que también se notificará cualquier modificación o cambio de titularidad del servicio.

Con el fin de garantizar la publicidad oportuna del establecimiento o servicio, el departamento competente en materia de turismo publica en la sede corporativa de la Generalidad de Cataluña, dentro del ámbito de turismo (www.gencat.cat), los establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el RTC y los servicios que ofrecen.

Derecho de admisión

Los establecimientos de alojamiento turístico se consideran establecimientos abiertos al público y son de libre utilización por cualquier persona según la ley y las reglas de la buena convivencia y de higiene.

Los titulares de estos establecimientos podrán desalojar de su establecimiento a las personas que incumplan las reglas de la buena convivencia y la higiene, así como a aquellas personas que pretendan entrar o permanecer en el establecimiento con finalidad distinta a la propia del alojamiento.

En el supuesto de que existan, las normas del reglamento de uso o de régimen interior de los establecimientos de alojamiento turístico deben estar a disposición inmediata de las personas usuarias que las soliciten (redactadas, como mínimo, en los siguientes idiomas: catalán, castellano, alemán, inglés y francés).

Identificación de las personas usuarias

La persona usuaria debe acreditar su identidad en el momento de efectuar la entrada en el establecimiento mediante la exhibición de un documento que acredite suficientemente su identidad. Debe devolverse inmediatamente este documento a la persona usuaria.

El establecimiento debe llevar el registro de las personas usuarias alojadas y debe remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana aplicable a todos los establecimientos que facilitan, mediante precio, alojamiento a las personas.

Publicidad

Los establecimientos de alojamiento turístico deben indicar, en su publicidad, el nombre, grupo y categoría, si procede, en el que se clasifican, así como todos los servicios propios de la categoría que no estén incluidos en el precio de la unidad de alojamiento.

Los establecimientos de alojamiento turístico deben informar, con anterioridad a la contratación, de la capacidad legal máxima de sus unidades de alojamiento (es decir, su aforo).

Camas supletorias y personas por habitación

La instalación de una cama complementaria solo es posible en habitaciones dobles para establecimientos hoteleros y en habitaciones dobles y triples para establecimientos de turismo rural, siempre a petición de la persona usuaria. No se permite su instalación en unidades de alojamiento que sean apartamentos o estudios.

La cama complementaria solo puede ser ocupada por una persona. En ningún caso se admite una ocupación superior a cuatro personas por habitación.

Hoja de notificación de precios

La norma obliga a entregar a la persona usuaria, antes de su admisión, la información de los precios que corresponden a los servicios que ha pactado inicialmente, mediante cualquier soporte, en el que debe constar, como mínimo en catalán, lo siguiente:

a) Nombre, grupo y categoría del establecimiento.

b) Número o identificación de la unidad de alojamiento.

c) Precio de la unidad de alojamiento y de los diferentes servicios pactados.

d) Fecha de entrada y de salida.

e) Número máximo de personas que admite la unidad de alojamiento.

f) Petición de cama complementaria, si procede.

g) Precio de los servicios incluidos en el servicio de alojamiento y los no incluidos.

El soporte de que se trate, legalmente válido, tiene valor de prueba a efectos administrativos, y debe ser conservado por el establecimiento de alojamiento turístico a disposición de la inspección de turismo durante el plazo de seis meses.

Facturas

La factura debe contener los siguientes datos:

a) La identificación de la persona titular del establecimiento.

b) La identificación del establecimiento.

c) La identificación de la persona usuaria.

d) La unidad de alojamiento utilizada.

e) El número de personas alojadas.

f) La fecha de entrada y de salida, desglosada por días.

g) El precio global de la pernoctación o jornada, con desglose de los servicios prestados no incluidos en el precio global de la pernoctación.

h) Los datos relativos a la repercusión de los impuestos y tasas que graven la prestación de los servicios en los términos establecidos en la normativa tributaria.

Hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia

Todos los establecimientos de alojamiento turístico están obligados a disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia a disposición inmediata de las personas usuarias que lo soliciten.

También deben exhibir en un lugar bien visible y fácilmente accesible para las personas usuarias un cartel en el que se anuncie la disponibilidad de las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en el que se indicará a las personas consumidoras el número de teléfono de consulta que la Administración de la Generalidad de Cataluña prevé a tal efecto.

Las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia y el cartel informativo de su disponibilidad se pueden descargar desde el sitio web de la Agencia Catalana de Consumo (www.consum.cat).

Reservas, anticipos y cancelaciones de reservas

Los establecimientos de alojamiento pueden exigir a las personas usuarias que efectúen una reserva un adelanto del precio, que se entiende a cuenta del importe resultante de los servicios prestados (un anticipo).

Además debe informar, antes de la formalización del contrato, sobre las cláusulas de cancelación y de las penalizaciones (sólo si se comunica dentro de los diez días anteriores a la fecha de llegada, ya que si se hace con mayor anterioridad o hay fuerza mayor, no podrá haber penalizaciones) que serán estas:

a) Reserva para dos o menos días, el 50% del precio total de la estancia.

b) Reserva para más de dos días y hasta siete días, el 35% del precio total de la estancia.

c) Reserva para más de siete días, el 25% del precio total de la estancia.

Cuando el usuario abandone la habitación reservada antes de la fecha pactada de salida el establecimiento puede pedir hasta el equivalente al 50% del precio total de los servicios que queden por utilizar, salvo pacto específico entre las partes.

Horarios de check-in y check-out

La entrada a la unidad de alojamiento se fija entre las 12 y las 16 horas. Cada establecimiento debe fijar la hora de entrada dentro este margen. El establecimiento debe informar a las personas usuarias del horario de entrada y salida cuando estas lleguen.

La persona alojada debe abandonar la unidad que ocupa antes de las 12 del mediodía. En el caso de grupos de 20 o más personas, el establecimiento puede fijar que la hora de salida sea a partir de las 10 de la mañana.

Vivienda de uso turístico

Según la norma catalana, tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas por su propietario, directamente o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas en ese Decreto.

Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, y no se permite la cesión por estancias.

Requisitos y servicios de las viviendas de uso turístico

Las viviendas de uso turístico deben disponer de la cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.

Las viviendas no pueden ser ocupadas con más plazas que las indicadas en la cédula.

Deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su empleo inmediato, con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispongan, todo en perfecto estado de higiene.

La persona propietaria de la vivienda, o la persona gestora en la que delegue, debe facilitar a personas usuarias y vecinos el teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico.

La persona propietaria, o la persona gestora en la que delegue, debe garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.

Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad ante el ayuntamiento competente, suscrita por el propietario. Y también, si procede, por la persona física o jurídica gestora a la que previamente el propietario haya encomendado la gestión de la vivienda en cuestión.

Las viviendas de uso turístico se podrán categorizar de conformidad con los sistemas voluntarios de categorización turística.

La persona propietaria, o la persona gestora en la que delegue debe remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ella, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana aplicable a todos aquellos que facilitan, mediante precio, alojamiento a las personas.

Normativa relacionada

  • Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña (ver online).
  • Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.

Normativa que se deroga

  • Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico.
  • Decreto 164/2010, de 9 de noviembre, de regulación de las viviendas de uso turístico.

* Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (DOGC de 5 de diciembre de 2012).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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