En el mundo de la normativa turística, las pensiones son conocidas, por así decirlo, por lo que no son, ocupando el lugar inferior de la oferta de establecimientos hoteleros. Las pensiones, se dice, son lo que no se puede catalogar ni como hotel (en cualquiera de sus categorías), ni como hostal.
Tabla de contenidos
Definición del alojamiento turístico pensión
La normativa túristica en España está en manos de cada Comunidad autónoma. Esto hace que cada una de ellas legisle y defina cada modalid de alojamiento turístico. Como verás a continuación, las definiciones de pensión son muy similares en las diferentes normas autonómicas.
Asturias
La norma asturiana las define así:
Las pensiones son establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que por su dimensión, estructura, infraestructura, servicios y otras características no puedan ser clasificados en el grupo primero y cumplen las exigencias requeridas en esta norma.
Aragón
Por ejemplo, en Aragón, la normativa (ver más abajo), se definen las pensiones como
Establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios complementarios, y que, por su dimensión, estructura, infraestructura, servicios y otras características, no pueden ser clasificados ni como hoteles ni como hostales. Tienen una categoría única.
Pensiones en Andalucía
En Andalucía, las pensiones, además de poder ocupar sólo parte de un edificio, pueden tener los aseos o baños fuera de la unidad de alojamiento.
Pensiones en la CAM
En la Comunidad de Madrid, se denominarán pensiones a
Los establecimientos que, ofreciendo alojamiento turístico en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, no alcanzan los niveles exigidos para hoteles y reúnen los requisitos mínimos establecidos para ser clasificados como pensiones.
Las pensiones madrileñas podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al régimen de pensión completa, siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a su categoría (podrá haberlas con o sin comedor).
Además, las pensiones con entre 20 y 50 habitaciones deberán ofertar, al menos, una habitación adaptada para personas con discapacidad.
Las de entre 51 y 100, dos habitaciones adaptadas y las de entre 101 y 150, tres habitaciones adaptadas.
Pensiones en Galicia
En Galicia, se consideran pensiones aquellos
establecimientos que ofrezcan alojamiento con o sin comedor y otros servicios complementarios y tengan una estructura y unas características que les impidan conseguir los requisitos y condiciones exigidos para los hoteles.
Las pensiones de 2 ó 3 estrellas que ocupen la totalidad de un edificio o una parte independizada de él, de manera que el conjunto de instalaciones forme un todo homogéneo con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo, se podrán denominar hostal.
Las pensiones podrán situarse en inmuebles que tengan otros usos, además del hotelero, y podrán utilizar los ascensores, escaleras y demás dotaciones de uso común del edificio.
Todas las pensiones gallegas tendrán atención a la clientela continuada durante 24 horas y botiquín.
En la Región de Murcia
En Murcia, son pensiones los
establecimientos hoteleros que por su estructura, tipología o características de sus servicios no reúnan las condiciones del grupo de hoteles.
En Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha, las pensiones son aquellos
establecimientos que ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin comedor y otros servicios complementarios, por sus estructuras y características, no alcanzan los niveles exigidos para los hostales.
En el País Vasco
En Euskadi, las pensiones son
establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones que, por la dimensión o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios, no reúnen los servicios o requisitos exigidos a los hoteles y a los hoteles-apartamento.
Se incluyen en este grupo los hostales, «house», hospedaje y ostatu.
Por existir un riesgo directo y concreto para la salud y seguridad física de los destinatarios y de terceras personas, y para la seguridad financiera de los destinatarios, los titulares de una pensión deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de su actividad, con las coberturas mínimas siguientes: 150.000 euros (hasta 25 plazas), 300.000 euros (26 o más plazas).
En La Rioja
En La Rioja son pensiones
aquellos otros establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para ser clasificados como hostales.
En La Rioja las pensiones dispondrán, como mínimo, de una estancia de clientes a partir de cinco habitaciones, que podrá ser el comedor cuando se ofrezca este servicio y un cuarto de baño o aseo por cada cuatro habitaciones o fracción que no dispongan de baño o aseo.
Comunidad valenciana
En la Comunidad Valenciana, son pensiones
aquellos establecimientos que, dedicándose al tráfico turístico, no reúnan los requisitos mínimos o criterios necesarios para considerarse hoteles, hoteles-apartamento u hostales. Las pensiones que ofrezcan servicio de desayuno podrán denominarse bed and breakfast.
Habitaciones numeradas
En general, las normativas autonómicas exigen que todas las habitaciones para uso de clientes en las pensiones estén numeradas, coincidiendo la primera de las cifras con el número del piso.
Además en las pensiones suele ser obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal y en lugar visible, de una placa identificativa en la que conste el grupo (P) y categoría (en las Comunidades donde las haya) en el que esté clasificado el establecimiento.
Categorías de pensiones
Como has podido ver, en España, cada Comunidad autónoma regula las categorías de las pensiones a su antojo:
- En Andalucía, Aragón, Castilla y León, La Rioja o Cataluña, no hay categorías de pensiones.
- En Madrid o Galicia las pensiones podrán tener 3, 2 ó 1 estrellas (en Madrid, las que no las tengan se llamarán «Casas de Huéspedes») .
- En Castilla-La Mancha, Murcia o País Vasco sólo hay dos categorías de pensiones (2 y 1 estrellas).
Requisitos de las pensiones
Habitaciones, camas supletorias y cunas
Las normativas autonómicas se refieren a las habitaciones como unidades de alojamiento. Aquí puedes ver lo variopintas que son de una región a otra.
En Aragón
La superficie mínima de las habitaciones de las pensiones en Aragón o Andalucía, será de 10 m2 para las habitaciones dobles y de 6 m2 para las individuales.
En Aragón, las habitaciones estarán dotadas de la cama o camas, mesillas de noche, sillas o sillones y armario ropero que correspondan a su capacidad de alojamiento. Se podrán instalar, a petición de los clientes, hasta un máximo de dos plazas supletorias en las habitaciones dobles, y una plaza supletoria en las habitaciones individuales, siempre que la superficie de la habitación lo permita.
La instalación de cunas para niños menores de dos años podrá realizarse en cualquier habitación, siendo suficiente la simple petición del cliente que lo solicite.
En Madrid
Las pensiones de 3 estrellas en Madrid, ofrecerán calefacción en todas sus dependencias, agua caliente, teléfono de uso general en cada planta y ascensor (las de 3 o más plantas).
Las habitaciones de las pensiones de 3 estrellas tendrán una altura de 2,50 m con una superficie de 12 m² en habitaciones dobles y 7 m² en individuales. Todas tendrán cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro.
Las pensiones de 2 estrellas en Madrid, deberán tener calefacción en todas sus dependencias, agua caliente, teléfono de uso general y ascensor (las de 4 o más plantas). Sus habitaciones tendrán una altura de 2,50 m, con una superficie de 7 m² las individuales y de 11 m2 las dobles.
Todos los dormitorios de las pensiones de Madrid dispondrán de ventanas o balcones que permitan su ventilación directa al exterior, con una superficie mínima de 1,20 m², estando dotados de persianas, cortinas u otros elementos que eventualmente impidan la entrada de luz. También tendrán una cama doble (1,35 x 1,85) o dos individuales de 0,90 x 1,85 en habitaciones dobles o una cama de 0,90 m en habitaciones de uso individual; una o dos mesillas de noche; un sillón, butaca o silla y una mesa o escritorio; un armario y una o dos lámparas de cabecera.
En Galicia
En Galicia, las habitaciones tendrán un mobiliario mínimo integrado por camas individuales de como mínimo 0,90 metros por 1,90 metros de largo, y dobles con una anchura mínima de 1,35 metros por 1,90 metros de largo, o literas con una anchura mínima de 0,80 metros por 1,90 metros de largo; armario ropero con perchas suficientes; mesilla de noche; silla, un enchufe por plaza y puntos de luz con interruptor al lado de la cama.
En la Región de Murcia
En Murcia, las habitaciones dobles tendrán 11 m2 (pensiones de 2 estrellas) o 10 m2 (1 estrella), y las habitaciones individuales 6 m2. Los aseos tendrán 3 m2 (**) o 2,50 m2 (*).
Estarán equipadas, al menos, con una cama individual o doble, o dos camas individuales dobles de serán 1,90 m de largo por 1,35 m de ancho y las de las individuales de 1,90 m de largo por 0,90 de ancho), una o dos mesillas de noche, una butaca o silla, un armario empotrado o no, con baldas, estantes y perchas, una o dos lámparas o apliques de cabecera y un espejo.
En Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha, todas las habitaciones de los establecimientos clasificados como pensiones deberán disponer de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos y su superficie mínima será de 10 m2 para las habitaciones dobles y 6 m2 para las sencillas.
En el País Vasco
En el País Vasco, se podrán instalar, a petición del cliente, hasta un máximo de dos camas supletorias por habitación siempre que la superficie de las habitaciones exceda por cada cama en un 25% de la mínima exigida.
La instalación de las camas supletorias, que deberán reunir las normales condiciones de estabilidad, confort y dimensiones exigibles a la categoría del establecimiento, tendrá carácter excepcional. En todo caso esta instalación es potestativa para el titular del establecimiento.
En la Comunidad valenciana
Las habitaciones de las pensiones en Alicante, Castellón y Valencia tendrán una superficie mínima de 10 m2 (habitaciones dobles) siendo la superficie mínima de las habitaciones individuales de 6 m².
Tendrán un cuarto de baño o aseo, de uso general por planta, un espacio destinado a sala de estar y un teléfono para uso general.
En La Rioja
En La Rioja, las dimensiones de las habitaciones serán como mínimo de 10 m2 las dobles y de 8 m2 las sencillas.
Cuarto de baño
En Aragón, las pensiones deberán disponer de un cuarto de baño para uso de clientes por planta y al menos uno por cada cuatro habitaciones o fracción sin baño propio. El cuarto de baño estará dotado, como mínimo, de ducha, lavabo e inodoro, y dispondrá de agua caliente y fría.
En Galicia, los baños estarán equipados con lavabo, bañera o plato de ducha e inodoro y, además, con espejo y toma de corriente, toallero y repisa o mueble para los objetos de aseo.
En Madrid, las habitaciones de las pensiones de 3 estrellas tendrán todas cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro. Por su parte, las pensiones de 2 estrellas tendrán en cada planta un cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro por cada 2 habitaciones, además de un cuarto de baño con lavabo e inodoro por planta. Las de 1 estrella y casas de huéspedes tendrán un cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro por cada 3 habitaciones, además de un cuarto de baño con lavabo e inodoro por planta.
En Castilla-La Mancha, todas las pensiones estarán provistas de un servicio sanitario con inodoro y ducha independientes, por cada 6 habitaciones.
En Euskadi, en las pensiones de una estrella existirá un aseo de uso común (bañera o ducha, inodoro y lavabo) cada 6 plazas.
Salón o Comedor
En Aragón, las pensiones que cuenten con más de cinco habitaciones deberán disponer de un salón para estancia de los clientes con una superficie mínima de 10 m2, que podrá ser el comedor cuando se ofrezca este servicio.
En Madrid, las pensiones de 3 y 2 estrellas deberán contar con sala de estar, pero no las de una ni las casas de huéspedes.
En Galicia, las pensiones podrán ofertar el servicio de comidas. El comedor tendrá unas dimensiones adaptadas a la capacidad máxima del establecimiento, a razón de 0,75 metros cuadrados por plaza, con un mínimo de 15 m2.
El comedor tendrá mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que se destine y el horario mínimo para el desayuno será de 3 horas y para el almuerzo y cena de 2 horas y media.
En Galicia las pensiones de tres estrellas deberán contar con sala de estar con una superficie de 1 metro cuadrado por plaza, siendo la mínima exigida de 15 metros cuadrados. La sala de estar tendrá mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que se destine.
En Castilla-La Mancha, las pensiones de dos estrellas tendrán un espacio destinado a sala de estar.
Cocina
En Galicia, la cocina, siempre que exista servicio de comedor, estará dotada de elementos para la conservación y tratamiento de alimentos y deberá disponer de vajilla, cristalería, cubertería, ajuar y batería de cocina, en proporción a la capacidad máxima del alojamiento.
Su superficie guardará relación directa con la superficie correspondiente al comedor y contará con aparatos para la renovación del aire y la extracción de humos.
Calefacción
En Aragón, las pensiones deberán disponer de calefacción automática y fija en las habitaciones, cuartos de baño y zonas comunes del establecimiento.
Queda expresamente prohibida la instalación de elementos calefactores portátiles. En Madrid todas las categorías de pensiones deben contar con calefacción.
En Castilla-La Mancha, las pensiones de dos estrellas dispondrán además de calefacción en todas las instalaciones y de lavabo con agua caliente en sus habitaciones.
En Murcia, tendrán calefacción en zonas comunes de las pensiones y todas las habitaciones estarán dotadas de calefacción y aseo.
Normativa que regula las pensiones en España
Los establecimientos turísticos pensiones se regulan en España por las Comunidades autónomas, que tienen competencias:
- Andalucía: Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros (BOJA nº 42 de 02/03/2004).
- Aragón: Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón (BOA de 6 de febrero de 2018).
- Asturias: Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (BOPA de 14 de marzo de 2023).
- Castilla-La Mancha: Decreto 4/1989, de 16 de enero, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.
- Castilla y León: Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León.
- Cataluña: Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
- Comunidad de Madrid: Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid (BOCM 23 de julio de 2003).
- Comunidad Valenciana: Decreto 75/2015, de 15 de mayo, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana.
- Galicia: Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros y Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
- La Rioja: Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
- Murcia: Decreto 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la región de Murcia.
- País Vasco: Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo del País Vasco.