La entrada «Qué es un hotel de una estrella» se publicó por primera vez el 11 de diciembre de 2010 y ha sido actualizada el 16 de enero de 2023.
Un hotel es un establecimiento turístico que presta servicio de hospedaje en régimen de alquiler, cumpliendo determinadas condiciones y contando con posibles servicios complementarios según la categoría (de una a cinco estrellas).
Tabla de contenidos
Normativa autonómica de hoteles
En España, la regulación de los servicios de alojamiento turístico (hoteles, hoteles-apartamento y pensiones) está a cargo de las 17 Comunidades autónomas.
Esto quiere decir que cada una de ellas tiene su propia clasificación de hoteles, aunque todas ellas mantienen el criterio de estrellas (de 1 estrella, 2 estrellas, 3 estrellas, 4 estrellas y 5 estrellas), para los hoteles.
Y los hoteles de una estrella tienen la catalogación inferior en cuanto a servicios que ofrecen, calidad de las instalaciones y su ubicación, dentro de la categoría de hoteles, aunque superior a la de las pensiones.
En esta entrada te contamos lo que dice la normativa cántabra al respecto. La de las demás CCAA puede ser similar con alguna variación.
Hotel de una estrella
Según la normativa autonómica Cántabra, los hoteles y hoteles-apartamento de una estrella
deberán disponer de locales, instalaciones, mobiliario y equipamiento que ofrezcan las necesarias condiciones de comodidad y confort.
Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán construidos y revestidos con materiales y pinturas de buena calidad.
La vajilla, cristalería, mantelería, cubertería y lencería, serán las adecuadas en cantidad y calidad.
En cuanto a la climatización, los hoteles y hoteles-apartamentos de dos y una estrella «dispondrán de un sistema de calefacción en todas sus unidades de alojamiento y dependencias de uso común«.
Agua caliente sanitaria
Además deberán contar con agua caliente sanitaria, con una temperatura mínima de 50.º C, en todos los cuartos de baño y cocinas, ya sean propios de las unidades de alojamiento o de uso común.
Vestuarios personal
Dispondrán también de vestuarios para el personal, con taquillas, armarios individuales y aseos dotados de inodoros y lavabos con agua corriente caliente y fría. Y además tendrán material para la limpieza y secado higiénico de manos.
En los establecimientos de más de 40 habitaciones (la ley las llama unidades de alojamiento), además, los vestuarios serán independientes para el personal masculino y femenino y los aseos estarán dotados de duchas.
Si el personal pernocta en el establecimiento, existirán dormitorios en número y capacidad sufi ciente para preservar su intimidad y garantizar su adecuado descanso.
Baños de uso común
Los hoteles y hoteles-apartamentos dispondrán de unos baños de uso común en la entrada del establecimiento o en otra de sus zonas de uso común.
Los baños serán independientes para señoras y caballeros. Cada uno tendrá un inodoro y lavabo por cada cincuenta plazas de alojamiento o fracción. Los de caballeros contarán, además, con urinarios a razón de dos por cada veinticinco plazas o fracción.
Cada uno de los baños contará con un inodoro y un lavabo adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida. Los inodoros no deberán comunicar directamente con las salas en las que se manipulen productos alimenticios.
Pasillos
Los pasillos de los hoteles de una estrella cántabros tendrán, como mínimo, 1,20 m de ancho por 2,20 m de altura. Tendrán escaleras de clientes y de servicio con un ancho mínimo de 1,10 m.
Los establecimientos de una y dos estrellas cuyo número de habitaciones no exceda de veinticinco y estén distribuidas, como máximo, en planta baja más dos, no precisarán de escalera de servicio.
Comidas
En cuanto al régimen de comidas,
los hoteles de una estrella con servicio de comida no están obligados a disponer de un comedor independiente para el personal. Es decir, que el personal podrá utilizar el comedor de clientes siempre que se use fuera del horario de atención a los mismos.
Ascensores
En cuanto a los ascensores, tendrán ascensores de cuatro plazas mínimo cuando tengan dos plantas o más además de la planta baja.
Y tendrán montacargas, salvo que tengan 25 o menos habitaciones, donde podrán tener un «sistema de evacuación de la lencería que permita su traslado directo a la lavandería, evitando su tránsito y ubicación en zonas de circulación de clientes».
Dormitorios y equipamiento
Los dormitorios de los hoteles de una estrella estarán dotados, al menos, con una cama individual o doble o dos camas individuales de 1,90 m largo x 0,90 m ancho y un teléfono.
También tendrán una o dos mesillas de noche separadas o incorporadas a la cabecera de cada cama, un sillón o butaca, una mesa o escritorio con silla e iluminación propia y un portamaletas.
Y tendrán un armario con baldas, estantes, cajoneras y perchas en número suficiente y con espejos, una o dos lámparas o apliques de cabecera, un conmutador general de luces junto a la cabecera de la cama, un televisor, una papelera en habitación y lencería confeccionada, al menos, con un 50% de algodón o lino.
Otras cosas
Por último, los hoteles de una estrella y de dos estrellas no están obligados, entre otras cosas, a disponer de:
- plazas de aparcamiento o garaje;
- entrada para el personal de servicio y mercancías independiente;
- cuarto de equipajes;
- oficios en cada una de las plantas de habitaciones, dotados de fregaderos, vertederos de agua, armarios y teléfono o sistema de localización de la persona responsable.
Sí estarán obligados, como el resto, a tener accesos independientes para la evacuación de basuras y residuos.
Normativa relacionada
Es normativa autonómica mencionada en esta entrada (aquí tienes toda la normativa autonómica de hoteles):
- Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de diciembre de 2010).