Qué es un hotel de dos estrellas. Servicios mínimos

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Hotel de dos estrellas (Zeynep Sümer Unsplash)

La entrada «Qué es un hotel de dos estrellas» se publicó por primera vez el 11 de diciembre de 2010 y ha sido actualizada el 16 de enero de 2023.

Un hotel es un establecimiento turístico que presta servicio de hospedaje en régimen de alquiler, cumpliendo determinadas condiciones y contando con posibles servicios complementarios según la categoría (de una a cinco estrellas).

Normativa autonómica de hoteles

En España, la regulación de los servicios de alojamiento turístico (hoteles, hoteles-apartamento y pensiones) está en manos de las 17 Comunidades autónomas.

Esto significa que cada una de ellas cuenta con su propia clasificación de hoteles, aunque todas ellas mantienen el criterio de estrellas (de 1 estrella, 2 estrellas, 3 estrellas, 4 estrellas y 5 estrellas), para los hoteles.

Los hoteles de dos estrellas, junto con los de una estrella poseen la catalogación inferior en cuanto a servicios que ofrecen, calidad de sus instalaciones y ubicación, dentro de la categoría de hoteles, aunque superior a la de las pensiones.

En esta entrada te contamos lo que dice la normativa cántabra al respecto de los hoteles de dos estrellas. La de las demás CCAA puede ser similar con alguna variación.

Hotel de dos estrellas

Según la normativa autonómica Cántabra,

Los hoteles y hoteles-apartamentos de dos y una estrella deberán disponer de locales, instalaciones, mobiliario y equipamiento que ofrezcan las necesarias condiciones de comodidad y confort.

Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán construidos y revestidos con materiales y pinturas de buena calidad.

La vajilla, cristalería, mantelería, cubertería y lencería, serán las adecuadas en cantidad y calidad.

Además deberán disponer de un sistema de seguridad y protección contra incendios sujeto a la Inspección de Turismo.

Climatización y agua caliente

En cuanto a la climatización, los hoteles y hoteles-apartamentos de dos y una estrella «dispondrán de un sistema de calefacción en todas sus unidades de alojamiento y dependencias de uso común«.

Además deberán contar con agua caliente sanitaria, con una temperatura mínima de 50.º C, en todos los cuartos de baño y cocinas, ya sean propios de las unidades de alojamiento o de uso común.

Baños de uso común

Todos los hoteles y hoteles-apartamentos dispondrán de unos baños de uso común en la entrada del establecimiento o en otra de sus zonas de uso común.

Los baños serán independientes para señoras y caballeros. Cada uno tendrá un inodoro y lavabo por cada cincuenta plazas de alojamiento o fracción. Los de caballeros contarán, además, con urinarios a razón de dos por cada veinticinco plazas o fracción. Cada uno de los baños contará con un inodoro y un lavabo adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida. Los inodoros no deberán comunicar directamente con las salas en las que se manipulen productos alimenticios.

Vestuarios personal

Dispondrán también de vestuarios para el personal, con taquillas, armarios individuales y aseos dotados de inodoros y lavabos con agua corriente caliente y fría. Y además tendrán material para la limpieza y secado higiénico de manos.

En los establecimientos de más de 40 habitaciones (la ley las llama unidades de alojamiento), además, los vestuarios serán independientes para el personal masculino y femenino y los aseos estarán dotados de duchas.

Si el personal pernocta en el establecimiento, existirán dormitorios en número y capacidad sufi ciente para preservar su intimidad y garantizar su adecuado descanso.

Pasillos

Los pasillos de los hoteles de dos estrellas cántabros tendrán, como mínimo, 1,30 m de ancho por 2,20 m de altura. Tendrán escaleras de clientes (ancho mínimo 1,20 m) y de servicio (ancho mínimo de 1,10 m).

Los establecimientos de una y dos estrellas cuyo número de habitaciones no exceda de veinticinco y estén distribuidas, como máximo, en planta baja más dos, no precisarán de escalera de servicio.

Comidas

En cuanto al régimen de comidas,

los hoteles de dos estrellas con servicio de comida no están obligados a disponer de un comedor independiente para el personal. Es decir, que el personal podrá utilizar el comedor de clientes siempre que se use fuera del horario de atención a los mismos.

Ascensores

En cuanto a los ascensores, tendrán ascensores de cuatro plazas mínimo cuando tengan dos plantas o más además de la planta baja.

Y tendrán montacargas, salvo que tengan 25 o menos habitaciones, donde podrán tener un «sistema de evacuación de la lencería que permita su traslado directo a la lavandería, evitando su tránsito y ubicación en zonas de circulación de clientes».

Dormitorios y equipamiento

Las habitaciones (unidades de alojamiento) deberán estar insonorizadas, tanto en sentido vertical como
horizontal.

Los dormitorios de los hoteles de dos estrellas estarán dotados, al menos, con una cama individual o doble o dos camas individuales de 1,90 m largo x 0,90 m ancho y un teléfono.

También tendrán una o dos mesillas de noche separadas o incorporadas a la cabecera de cada cama, un sillón o butaca, una mesa o escritorio con silla e iluminación propia y un portamaletas.

Y tendrán un armario con baldas, estantes, cajoneras y perchas en número suficiente y con espejos, una o dos lámparas o apliques de cabecera, un conmutador general de luces junto a la cabecera de la cama, un televisor, una papelera en habitación y lencería confeccionada, al menos, con un 50% de algodón o lino.

Otras cosas

Por último, los hoteles de una estrella y de dos estrellas no están obligados, entre otras cosas, a disponer de:

  • plazas de aparcamiento o garaje;
  • entrada para el personal de servicio y mercancías independiente;
  • cuarto de equipajes;
  • oficios en cada una de las plantas de habitaciones, dotados de fregaderos, vertederos de agua, armarios y teléfono o sistema de localización de la persona responsable.

Sí estarán obligados, como el resto, a tener accesos independientes para la evacuación de basuras y residuos.

Normativa relacionada

Es normativa autonómica mencionada en esta entrada (aquí tienes toda la normativa autonómica de hoteles):

  • Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de diciembre de 2010).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Josefa Alcázar

    Buenos días. Tengo una duda que le agradecería que me solucione.

    ¿Un hotel 2 estrellas tiene facultades para imponer una sanción al cliente y cobrarse un importe de la tarjeta con la que pagó el alojamiento al llegar al hotel?
    Me lo comunicó 3 horas después de su salida.

    La sanción impuesta por este hotel es por fumar en la habitación.

    1. Consumoteca

      Hola Josefa, sancionar como tal lo hacen las administraciones públicas a través de procesos de inspección. Lo que sí puede hacer el hotel es valorar el coste de los perjuicios que el fumador/a haya causado y facturárselos al cliente siempre que estén justificados y advertida la obligación de no fumar en las habitaciones en el hotel.

      Si al usuario no se le ha advertido y no está justificado el cobro, podría reclamarse al hotel el cobro injustificado de una tarifa que no está en su tabla de precios.

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