Qué es un Hotel-apartamento. Requisitos legales

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La entrada «Qué es un Hotel-apartamento» se publicó por primera vez el 12 de julio de 2015 y ha sido actualizada el 22 de septiembre de 2023.

En materia de turismo y hostelería, las Comunidades autónomas tienen transferidas del Estado las competencias para regular sus establecimientos turísticos.

Qué es un hotel-apartamento

En España las diferentes normas de estas regiones coinciden en las definiciones y alcances sobre qué es un hotel, una pensión o un hotel-apartamento (o apartahotel).

Asturias

Para la norma asturiana (marzo 2023), los hoteles-apartamento son los

establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento y cumplen con las exigencias establecidas en esta norma.

Estos establecimientos deberán combinar unidades de alojamiento propias de los hoteles con otras que dispongan de instalaciones para la conservación, elaboración y consumo de alimentos.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha (norma de septiembre de 2023), un apartahotel se define así:

establecimiento de alojamiento turístico hotelero que, reuniendo las características propias de los hoteles, dispongan de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento y que cuente con el inmueble/habitaciones, instalaciones/equipamiento, servicios y oferta establecidos en el anexo II, en función de su categoría

Comunidad Valenciana

Así para la normativa de la Comunidad Valenciana de 2015 son hoteles-apartamento los 

establecimientos en los que concurren las exigencias y servicios comunes propios de los hoteles, y cuentan además con instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento o apartamento.

En estos establecimientos podrán existir unidades de alojamiento propias de los hoteles».

Cantabria

En Cantabria (normativa de 2010**) un hotel-apartamento es aquel

establecimiento hotelero que ocupa la totalidad de uno o varios edificios, o bien una parte independizada del mismo, cuenta con accesos, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

Y reúne los requisitos mínimos exigidos para dicho grupo de clasificación por ley**, en especial que sus unidades de alojamiento (habitaciones) estén dotadas del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, preparación y consumo de alimentos.

Y puntualiza que:

En el supuesto de que el hotel-apartamento ocupe dos o más edificios, deberá existir un nexo de unión entre ellos; el vestíbulo-recepción y el comedor podrán ubicarse en un único edificio, pero el resto de dependencias comunes deberán existir en todos ellos».

Categorías de los hoteles-apartamento

De nuevo en la Comunidad valenciana o en Castilla-La Mancha, los hoteles-apartamento se asimilan a los hoteles y hoteles balneario. Y poseen sus mismas categorías: cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

Los propietarios de estos son quienes deben «realizar una autoevaluación de sus servicios e instalaciones conforme a un cuestionario normalizado», cuyo resultado son las estrellas que pueden exhibir.

Normativa relacionada

Es normativa que regula la forma de alojamiento en un Hotel-apartamento, tocada en este post:

Asturias

Castilla-La Mancha

  • Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de septiembre de 2023).

Comunidad valenciana

  • Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana (ver online).
  • Decreto 75/2015, de 15 de mayo, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de mayo de 2015) (derogado por el Decreto 10/2021).

Cantabria

  • Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de diciembre de 2010).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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