Acaba de entrar en vigor en la Comunidad de Madrid (agosto 2013) una normativa* para regular específicamente las hosterías (hostel) como modalidad turística de alojamiento para jóvenes.
El hostel es una alternativa de alojamiento mucho más barata para los usuarios jóvenes que las tradicionales. Esta modalidad de alojamiento no estaba hasta la fecha regulada específicamente en la Comunidad de Madrid. Aunque sí los hoteles (establecimientos hoteleros), apartamentos turísticos, campamentos de turismo o las casas rurales (establecimientos de turismo rural).
Al hacerlo, entrarán todos dentro de la misma categoría, «hostería», es decir, que no habrá hostels de primera, segunda o X categoría ni estrellas.
Tabla de contenidos
Qué es un hostel
Un hostel u hostería es un establecimiento donde varios usuarios duermen en literas en la misma habitación. En este sentido se puede asimilar al albergue turístico (aunque estos están más relacionados con el turismo y la naturaleza).
Técnicamente, las hosterías son
«establecimientos que ofrecen al público el servicio de alojamiento turístico con carácter temporal, en habitaciones de capacidad múltiple dotadas de camas literas de dos alturas, pudiendo contar, además, con habitaciones dobles o habitaciones individuales» (siempre que reúnan una serie de requisitos mínimos).
Para abrir una hostería bastará con que el titular presente ante la Dirección General de Turismo de la CAM una declaración responsable de inicio de actividad. La tienes en el modelo incluido en el Anexo II de esta nueva norma.
Los establecimientos que ya estén operando dispondrán de dos años para adaptarse a esta nueva ley regional.
Requisitos que deben cumplir los hostels
Te contamos lo que la ley madrileña exige a estos establecimientos a partir de ahora:
Para poder operar en Madrid, las hosterías deberán ocupar la totalidad de un edificio. O una parte del mismo independizada siempre que se pueda entrar y salir a la misma desde la calle y en exclusiva. Y siempre que todas sus estancias tengan climatización y ventilación directa al exterior.
Las hosterías deberán tener escaleras de comunicación si hay más de una planta y ascensores de subida y bajada en caso de tres plantas (incluido el sótano). Deberán disponer de un reglamento de régimen interior a fin de organizar la actividad del establecimiento.
Deberán mostrar una placa distintiva oficial (se incluye en la nueva norma) en el exterior y en lugar visible. En ella se incluirá la denominación hostería (hostel) y sólo se podrán contratar estancias por días o jornadas a efectos de precios.
Zonas comunes
Una vez dentro, las zonas comunes deberán incluir un salón-cuarto de estar multiusos, con capacidad para el 40 por 100 de las plazas y servicios higiénicos generales, independientes para señoras y caballeros.
Precio
No te podrán cobrar aparte del precio del alojamiento los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño o limpieza de habitaciones, que se deberán incluir en el este precio. ç
Además deberán informar de los precios de otros servicios que puedan ofrecer como acceso wifi, teléfono, lavadoras/secadoras para uso de clientes, servicio de desayuno o limpieza de las zonas comunes.
Esto es importante porque algunos hostels te cobran ahora por las toallas según el tipo de habitación que elijas.
Tipos de habitaciones
Las habitaciones de las hosterías (hostels) podrán ser múltiples, individuales o dobles. Según su número deberán ofrecer, al menos una habitación adaptada para personas con discapacidad.
Te contamos a continuación más detalle.
Las habitaciones individuales de las hosterías deberán tener al menos 6 metros cuadrados (las dobles al menos 10 metros cuadrados) y 2,60 metros de altura.
En las habitaciones de capacidad múltiple la superficie se calculará a razón de 2,5 metros cuadrados por persona y 2,60 metros de altura, permitiendo en todo caso 50 centímetros entre el nivel de la cama litera superior y el techo.
En cuanto al equipamiento, las habitaciones individuales deberán tener una cama de 0,90 metros de ancho por 1,90 metros de largo, una mesilla de noche, una butaca o silla y mesa de escritorio, un armario y una lámpara de cabecera.
Las habitaciones dobles deberán tener una cama de 1,35 metros de ancho por 1,90 metros de largo o dos individuales de 0,90 metros de ancho por 1,90 metros, dos mesillas de noche, dos butacas o sillas y una mesa escritorio, un armario y dos lámparas de noche.
Y las habitaciones de capacidad múltiple tendrán camas-literas de dos alturas de 0,90 metros por 1,90 metros, una lámpara de noche para cada plaza y una taquilla con sistema de cierre individual por cada plaza.
Cuartos de baño
En cuanto a los cuartos de baño, podrán ser individuales o colectivos y estarán dotados de lavabo, inodoro y ducha.
Si el cuarto de baño estuviera integrado en las habitaciones (individuales, dobles o de capacidad múltiple), su superficie se computará dentro de la superficie de la habitación. En las tomas de corriente se indicará el voltaje.
Normativa relacionada
La normativa que regula los hostels (hosterías) en Madrid es la siguiente:
- Decreto 65/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan las hosterías (hostels) de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 13 de agosto de 2013).
- Ley 1/1999, de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid: en su artículo 25 enumera las modalidades de alojamiento turístico dejando una modalidad abierta bajo «cualquier otra que reglamentariamente se determine” como es el caso de estos hosteles.
- Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de turismo: incluye en su anexo I las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad Autónoma, como la ordenación de los establecimientos y empresas turísticas.
- Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: en su artículo 26 se le atribuye a esta Comunidad competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
* Decreto 65/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan las hosterías (hostels) de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 13 de agosto de 2013).