«Guías de turismo en Castilla y León». Fecha publicación: 28 octubre 2017. Última actualización: 28 octubre 2023.
Un guía de turismo es un profesional, generalmente trabajador por cuenta propia, que aprovecha su extenso conocimiento de un lugar (su historia, sus monumentos, su arte y geográfica) y sus características, para mostrarlos e informar a un turista o un grupo de ellos, a cambio de un precio. Estos días (octubre 2017) se acaban de regular los requisitos que deben cumplir los guías de turismo en Castilla y León. También sus distintas especializaciones que estas bonitas tierras del interior de España te ofrecen.
Se pretende «ordenar» este sector del turismo para que sólo profesionales habilitados puedan dedicarse a esta actividad y asegurarse un nivel de conocimientos y servicio al usuario adecuados.
A continuación te resumimos lo más relevante de esta normativa de guías de turismo en Castilla y León. Aquí te hablamos de los guías de turismo en Euskadi y en Galicia.
Tabla de contenidos
Qué es un guía de turismo
De acuerdo con la definición de la Ley de Turismo de Castilla y León (2010), son guías de turismo los
profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural.
Especialidades de guías de turismo y requisitos a cumplir
Los guías de turismo de Castilla y León podrán especializarse en alguna o algunas de las siguientes 4 materias (incluimos los requisitos necesarios para cada una): arte sacro, micoturismo, enoturismo o arquitectura civil.
Arte sacro
Se tendrá que disponer de:
- Grado o licenciatura en especialidades relacionadas con el arte y humanidades.
- Título universitario oficial de Máster en materias relacionadas con el arte sacro.
- Título de profesional básico, de técnico o técnico superior de formación profesional relacionada con el arte sacro.
- Certificados de profesionalidad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sobre el catálogo nacional de cualificaciones en arte sacro.
- Título de formación especializada en arte sacro (duración mínima de 50 horas presenciales ó 100 a distancia), expedido por centros acreditados.
- Título de formación en arte sacro expedido por instituciones religiosas (duración mínima de 25 horas presenciales ó 50 a distancia).
- Título de curso específico incluido dentro del Programa de Formación de la Consejería de turismo en arte sacro.
- Experiencia profesional probada en información y asesoramiento en materia de arte sacro, por un período mínimo de seis meses.
Micoturismo
- Grado o licenciatura en ingeniería agrícola y medio rural, industrias agroalimentarias o forestal, biología o ciencias ambientales, o ramas similares.
- Máster en micología.
- Título de profesional básico, de técnico o técnico superior de formación profesional en micología.
- Certificados de profesionalidad del Servicio público de empleo de Castilla y León sobre micología.
- Título de formación especializada en micología (duración mínima de 50 horas presenciales ó 100 de teleformación), expedidos por centros acreditados.
- Título de curso específico incluido dentro del Programa de Formación de la Consejería de turismo, relacionados con la micología.
- Experiencia profesional en información y asesoramiento en materia de micología, por un período mínimo de seis meses.
Enoturismo
- Grado o licenciatura en enología, o similares.
- Máster en materias relacionadas con la enología.
- Título de profesional básico, técnico o técnico superior de formación profesional relacionada con la enología.
- Certificados de profesionalidad del Servicio público de empleo de Castilla y León en enología.
- Título de formación especializada en enología (duración mínima de 50 horas presenciales ó 100 de teleformación) expedidos por centros acreditados.
- Título acreditativo de superación de un curso de sumiller profesional con una duración mínima de 250 horas.
- Título de curso específico incluido dentro del Programa de Formación de la Consejería de turismo, relacionados con la enología.
- Experiencia profesional en información y asesoramiento en materia de enología, por un período mínimo de seis meses.
Arquitectura civil
- Grado o licenciatura en arquitectura o en especialidades relacionadas con el arte y humanidades.
- Máster en arquitectura civil.
- Título de profesional básico, de técnico o técnico superior en formación profesional relacionada con la arquitectura civil.
- Certificados de profesionalidad del Servicio público de empleo de Castilla y León sobre arquitectura civil.
- Título de formación especializada en arquitectura civil (duración mínima de 50 horas presenciales ó 100 de teleformación), expedido por centros acreditados.
- Título de curso específico incluido dentro del Programa de Formación de la Consejería de turismo, relacionados con la arquitectura civil.
- Experiencia profesional en información y asesoramiento en materia de arquitectura civil, por un período mínimo de seis meses.
Solicitud de título de guía de turismo
Para ser guía de turismo de Castilla y León y obtener la habilitación en alguna de las 4 especialidades anteriores hay que presentar una solicitud o bien de forma presencial (en cualquier oficina de la administración con registro de entrada, oficinas de Correos y embajadas y consulados). O bien por telefax o de forma electrónica (se debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico similar).
La acreditación de la experiencia profesional se hará mediante contrato laboral o facturas de prestación de servicios, por un período mínimo de seis meses, cuyo objeto sea la realización de actividades relacionadas con cada materia de especilización.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Derechos de los guías de turismo
Los guías de turismo, en el ejercicio de su profesión, tendrán los siguientes derechos:
a) Al acceso gratuito, previa acreditación de su condición, a los museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural siempre que se encuentren ejerciendo su actividad profesional.
b) A ser incluidos en los listados y publicaciones de guías de turismo que elabore la Junta.
c) A ser tratados con la consideración debida en el ejercicio de su actividad profesional.
d) A contratar libremente sus servicios con empresas y particulares, ya sea por cuenta propia o ajena.
e) A realizar las tareas de información y asistencia de acuerdo a los conocimientos técnicos y científicos en la materia.
Obligaciones de los guías de turismo
Los guías de turismo tienen las siguientes obligaciones en CyL:
a) Cumplir íntegramente el programa de visitas concertado con el usuario y por el tiempo pactado.
b) Informar con objetividad y amplitud sobre todos los aspectos de la visita concertada.
c) Actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la óptima asistencia a sus usuarios.
d) Exhibir durante la prestación del servicio su acreditación de guía de turismo de CyL.
e) Informar del precio del servicio, fijado previamente o, en su caso, facilitar un presupuesto suficientemente detallado.
f) Cumplir y velar, durante el desarrollo de su actividad profesional, por el cumplimiento de las normas reguladoras de los museos y de los bienes integrantes del patrimonio cultural y del régimen de visita pública establecido para estos, garantizando en todo caso, el respeto al uso ordinario, a la intimidad personal y familiar o el destino al culto del bien de que se trate.
g) Renovar el carné de guía de turismo de Castilla y León.
Normativa de turismo en Castilla y León
Además de la nueva Orden CYT/899/2017, en CYL tenemos:
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.Esta Ley dice en su artículo 25 que el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en esa Comunidad autónoma requerirá estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la consejería de turismo y que quienes la obtengan accederán a esta profesión turística bajo la denominación de “Guía de turismo de Castilla y León”.
- Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León.Regula, la especialización de los guías de turismo de Castilla y León como parte de la formación y perfeccionamiento de esos profesionales, que redunda en una mayor calidad de los servicios turísticos.
- Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
* Orden CYT/899/2017, de 4 de octubre, por la que se establecen las condiciones y requisitos para la especialización de los guías de turismo de Castilla y León (BOCYL de 24 de octubre de 2017).