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Folleto informativo de un viaje combinado
En el sector de los viajes, el folleto informativo es un documento escrito facilitado por una agencia de viajes a un usuario con el detalle del programa de un viaje.
El folleto es el primer acercamiento a un viaje combinado. Es un libreto deseado y hojeado por los usuarios. Pero también, muchas veces, es el foco de decepciones por no cumplirse las expectativas generadas con lo que realmente ofrecen.
Qué dice la ley
El Real Decreto Legislativo 1/2007* (vigente Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios), considera el folleto informativo parte de la información precontractual que vincula a la agencia minorista con el usuario (pero no a la inversa).
Esta ley dedica su artículo 152 (Programa y oferta de viajes combinados), al folleto informativo. Dice así:.
1. El detallista o, en su caso, el organizador deberá poner a disposición de los consumidores y usuarios un programa o folleto informativo que contenga por escrito la correspondiente oferta sobre el viaje combinado y que deberá incluir una clara, comprensible y precisa información sobre los siguientes extremos:
a) Destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase.
b) Duración, itinerario y calendario de viaje.
c) Relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría o nivel de comodidad y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística en aquellos países en los que exista clasificación oficial.
d) El número de comidas que se vayan a servir y, en su caso, si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto.
e) La información de índole general sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados, y las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia.
f) Precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas. En el caso de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallista, información sobre su existencia y, si se conoce, su importe.
g) El importe o el porcentaje del precio que deba pagarse en concepto de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago de la parte de precio no cubierta por el anticipo desembolsado, así como las condiciones de financiación que, en su caso, se oferten.
h) Si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de inscripciones y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de anulación.
i) Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.
j) Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como, en su caso, de su representación legal en España.
k) Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.
Elementos esenciales del folleto informativo
Como puedes ver, el folleto informativo tiene elementos esenciales como:
-Destinos, medios de transporte, características y clase;
-Duración, itinerario y calendario del viaje;
-Alojamientos; tipo, situación, categoría y características;
-El número de comidas que se vaya a servir y si las bebidas o comidas se incluyen en el menú (régimen de estancia);
-Información general sobre pasaportes y visados para los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea y formalidades sanitarias para viaje y estancia;
-Precio final del viaje combinado incluidos los impuestos y precio estimado de excursiones facultativas, anticipo, pagos pendientes así como las condiciones de financiación que en su caso se oferten. En el caso de gastos adicionales sobre servicios incluidos en el viaje combinado pero cuyos gastos no se asuman por el Organizador, deberán especificarse así como su precio;
-Número mínimo de inscripciones necesarias para que el viaje se lleve a cabo si lo hubiera y en ese caso, la fecha límite de información al consumidor en caso de anulación;
-Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y otras condiciones del viaje;
-Nombre y domicilio del organizador, así como en su caso representación legal en España;
-Demás información adicional sobre el viaje.
El folleto informativo es vinculante
El artículo 153 (Carácter vinculante del programa oferta) dice que toda la información que aparezca en el folleto informativo es vinculante tanto para la agencia minorista como para la mayorista u organizador y por tanto, exigible por el consumidor. Pero prevé dos excepciones.
Dice así:
La información contenida en el programa-oferta será vinculante para el organizador y el detallista del viaje combinado, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor y usuario antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes
Comunidades autónomas
Además, las normativas de turismo de las Comunidades autónomas son estrictas en cuanto al contenido de los folletos y demás publicidad emitidas por agencias de viaje o cualquier empresa de servicios turísticos. Así, la normativa de turismo en Extremadura dice así:
Artículo 52 bis. Publicidad y comercialización de actividades y productos turísticos.
1. Toda publicidad, información y descripción de actividades y productos turísticos debe responder a criterios de utilidad, precisión y veracidad, proporcionando al cliente o al usuario el número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, así como información suficiente sobre las características de aquellas, las condiciones de uso o las prestaciones que comprenden los servicios contratados, incluyendo indicaciones de servicios e instalaciones accesibles, sin que pueda inducir a engaño o confusión o impida reconocer la verdadera naturaleza del establecimiento o servicio que se pretende contratar; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor y usuario.
2. Las empresas y entidades, turísticas o de cualquier otro tipo, que realicen la publicidad y/o comercialización de actividades y productos turísticos en soporte papel, sitios web, plataformas o cualquier otro en los términos de la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, deberán poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo, los datos relativos a la titularidad y sede de aquellas empresas que desarrollen su actividad turística, presten servicios u ofrezcan productos turísticos en Extremadura y que se incluyan en sus canales de información, comercialización y/o publicidad, sin hacer constar el correspondiente número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
3. La publicidad o comercialización por cualquier medio o la realización efectiva de una actividad turística sin haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad, tendrá la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina e implicará la incoación del correspondiente expediente sancionador con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
4. El ejercicio o la publicidad, por cualquier medio de difusión, de los servicios propios de las empresas turísticas contraviniendo los requisitos que les son exigibles para el inicio de sus actividades, tendrá la consideración de actividad turística ilegal, sancionándose con arreglo a lo dispuesto en la presente ley. Las Administraciones Públicas vigilarán en especial la actividad turística ilegal derivada del uso de las nuevas tecnologías”.
*Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura (DOE de 16 de julio de 2018).
Consumoteca recomienda
Antes de cerrar un viaje combinado no te quedes con ninguna pregunta por hacer sobre el viaje, el itinerario, el destino, las formalidades posibles (administrativas, sanitarias, etc.) en el lugar de destino, qué incluye el régimen de alojamiento, y sobre todo qué hay que hacer en caso de problemas durante el itinerario o in situ.
El folleto informativo ha de facilitarse al usuario y ha de ser claro y preciso. Debe conservarse hasta la finalización del viaje ya que, puede servirnos como prueba en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones ofertadas o para denunciar su publicidad engañosa.
Normativa de viajes combinados
La normativa de viajes combinados en España es variada. La vigente ley de defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007) dedica su Libro Cuarto (Viajes combinados y servicios de viaje vinculados), artículos 150 y ss a los viajes combinados.
Posteriormente, un Real Decreto Ley de 2018 ha modificado algunos aspectos de la ley de 2007.
–Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
–Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30 de noviembre de 2007).
*Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30 de noviembre de 2007).
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