«Establecimiento turístico». Fecha publicación: 11 agosto 2010. Última actualización: 11 agosto 2023.
Un establecimiento turístico es cualquier espacio físico u online junto con sus bienes dedicado a la prestación de un servicio turístico.
Tabla de contenidos
Definición legal
En España, las Comunidades autónomas tienen plena competencia dentro de su territorio para regular los distintos tipos de establecimiento turístico.
Andalucía
La normativa andaluza, por citar un ejemplo, tiene esta definición:
Se considera empresa o establecimiento turístico el conjunto de bienes, muebles e inmuebles que, formando
una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por su titular para la adecuada prestación de algún servicio turístico.
Navarra
Para la norma navarra, es establecimiento turístico es
el conjunto de bienes muebles e inmuebles que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por el titular para la adecuada prestación de algún servicio turístico.
Dentro de estos, distingue los establecimientos de alojamiento, que incluyen hoteles, albergues, campamentos de turismo, casas rurales, apartamentos y viviendas turísticas y alojamientos singulares.
País Vasco
En Euskadi, la Ley de Turismo vasca habla de establecimiento de alojamiento turístico, que define así:
Los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general, de acuerdo en su caso con la normativa aplicable, en los que se prestan servicios turísticos de alojamiento. No se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, regulados en los artículos 53 y 54 de esta ley.
Y define un «establecimiento»
País Vasco
En Euskadi, la Ley de Turismo vasca habla de establecimiento de alojamiento turístico, que define así:
Los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general, de acuerdo en su caso con la normativa aplicable, en los que se prestan servicios turísticos de alojamiento. No se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, regulados en los artículos 53 y 54 de esta ley.
Y define un «establecimiento» como:
Los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general, de acuerdo en su caso con la normativa aplicable, en los que se prestan servicios turísticos.
Derechos de los usuarios turísticos
Uno de los derechos de los usuarios turísticos es a:
Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad de su prestación guarde proporción directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico.
Y la normativa considera falta grave:
La restricción en el acceso, en la prestación de servicios o la expulsión injustificada de un establecimiento turístico, cuando se realice por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación.
Tipos de establecimientos turísticos
Hay muchas formas de clasificar los establecimientos turísticos.
Establecimientos de alojamiento turístico
Son los dedicados a dar alojamiento y restauración a sus usuarios.
En Andalucía, los establecimientos de alojamiento turístico pueden ser de los siguientes tipos:
- Establecimientos hoteleros.
- Apartamentos turísticos.
- Campamentos de turismo o campings.
- Casas rurales.
- Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.
Establecimiento turístico de restauración
Establecimiento turístico de restauración es la empresa que explota locales o espacios donde, con carácter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas.
Se incluyen en este concepto, los restaurantes y cafeterías en todas sus categorías: bares, cafés, cafés-teatro, bodegones, mesones, tabernas, tascas.
Y, en general, cualquier tipo de establecimiento público de características similares, incluyendo los de temporada, como los chiringuitos y establecimientos ambulantes.
Normativa relacionada
- Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (BOPV de 11 de agosto de 2016) (ver PDF).
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (ver online).
- Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra (ver online).