Qué es un establecimiento de turismo rural

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La entrada «Establecimiento de turismo rural» se publicó el 15 de diciembre de 2012 y ha sido actualizada el 24 de mayo de 2023.

Establecimiento de turismo rural

Una de las fórmulas de turismo más apreciada por los que huyen del turismo de sol o playa, es el turismo rural.

Según la normativa (por ejemplo la de Cataluña) los establecimientos de turismo rural (lo que conocemos como casas rurales) son:

establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en viviendas rurales, en régimen de habitaciones o de cesión de la vivienda entera, según las modalidades y los requisitos definidos por reglamento.

Alojamientos de turismo rural en Extremadura

En Extremadura, por su parte, la normativa considera alojamientos de turismo rural

aquellos establecimientos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad, y se encuentran ubicados en núcleos rurales (de menos de 20.000 habitantes) o en construcciones diseminadas situadas fuera de núcleos urbanos, dedicándose a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios.

Las características que necesita un establecimiento para considerarse rural (aparte del requisito de población), son las arquitectónicas, de estructura, de los materiales de su construcción.

También que respeten las particularidades propias de las tipologías tradicionales de la zona en que estén situados, integrándose adecuadamente en su entorno, independientemente de que sean inmuebles antiguos, restaurados, rehabilitados o de nueva construcción.

Los tipos de establecimientos rurales en Extremadura son:

Hoteler rurales

Son aquellos establecimientos situados en edificios existentes o de nueva construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural.

Están ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de alojamiento de forma habitual y mediante contraprestación económica.

Casas rurales

Son aquellas viviendas independientes y autónomas, de arquitectura tradicional ubicadas en el campo o en núcleos rurales, en las que se proporcione, mediante contraprestación económica, la prestación de alojamiento, con o sin manutención.

Las casas rurales serán de dos tipos a su vez:

  • Casa-apartamento rural (ubicadas en el campo o en núcleos rurales de población y teniendo estructura de bloque, oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
  • Casa-chozo (establecimientos cuyo diseño se asemeja a las construcciones de los chozos tradicionales y que constituyen un conjunto alojativo para ser ofertados, de forma habitual y mediante contraprestación económica como alojamientos, con o sin manutención).

Los establecimientos de alojamiento de turismo rural se clasifican en cinco categorías, representadas por una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, en función de las instalaciones, equipamientos y servicios.

Los alojamientos de turismo rural deberán exhibir en la entrada principal, en lugar visible, una placa identificativa y normalizada.

Turismo rural en Cataluña

En Comunidades autónoma como la de Cataluña, los establecimientos de turismo rural se clasifican en los dos siguientes grupos: casas de payés y alojamientos rurales.

Estos establecimientos están situados en el medio rural, dentro de núcleos de población de menos de 2.000 mil habitantes (fíjate cómo varía el criterio de población respecto a Extremadura). O bien aislados (fuera de núcleo), integrados en edificaciones preexistentes anteriores a 1950, respetan la tipología arquitectónica de la zona y cumplen con la exigencia de tranquilidad e integración en el paisaje, en los términos y condiciones que prevea al efecto la ordenación urbanística.

No pueden ser calificados en ningún caso como establecimientos de turismo rural los pisos, considerados como viviendas independientes, en un edificio de diversas plantas en régimen de propiedad horizontal, donde se presta el servicio de alojamiento.

Turismo rural en la Comunidad de Madrid

En Madrid se consideran establecimientos de alojamiento de turismo rural

aquellas edificaciones situadas en el medio rural que, con características singulares se destinan de forma habitual y profesional al alojamiento turístico de carácter temporal, mediante precio, y reúnen los requisitos previstos en el presente Decreto y demás normas que le son de aplicación.

Los alojamientos de turismo rural se ubicarán en el medio rural y en los cascos urbanos de municipios de menos de 15.000 habitantes.

Excepcionalmente, el uso de dicha calificación se podrá extender a otros municipios cuando, a juicio de la Dirección General de Turismo, la oferta de alojamiento sea insuficiente, o las características y ubicación de los edificios, sus instalaciones o servicios prestados así lo aconsejen.

En Madrid, las casas rurales son de tres tipos: a) hotel rural; b) casa rural y c) apartamento de turismo rural. Todos ellos fijarán los precios máximos de los servicios ofrecidos sin más obligación que la de darles la máxima publicidad y exponerlos al público en lugar visible.

Los precios serán globales, entendiéndose incluidos en ellos el importe del servicio, el porcentaje destinado al personal y los impuestos legalmente autorizados.

Todas deberán exhibir con carácter obligatorio en su entrada principal la placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su clasificación y modalidad y cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Características arquitectónicas: estar emplazadas en edificios de arquitectura tradicional del medio rural correspondiente a la zona en que se ubican. En el caso de nuevas construcciones, responderán a las características arquitectónicas de las edificaciones rurales tradicionales de la zona en que se ubican. Las buhardillas o mansardas deberán tener una altura como mínimo de 2,50 metros en el 60 por 100 de la superficie de las habitaciones.
  • El tiempo de alojamiento por usuario no podrá ser superior a un mes de forma continuada.
  • El período de apertura y pleno funcionamiento será, al menos, de siete meses al año, debiendo comunicarse a la Dirección General de Turismo los períodos de funcionamiento.
  • El mobiliario y la decoración deberán mantenerse en perfecto estado de uso y conservación.

Los hoteles rurales son establecimientos comerciales abiertos al público que, de forma habitual y profesional, se dedican a prestar alojamiento turístico de carácter temporal, mediante precio, con o sin otros servicios de carácter complementario, y de acuerdo con las especificaciones contenidas en esta sección.

Ocuparán la totalidad de un edificio, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con accesos y salidas de uso exclusivo. Contarán con un mínimo de dos habitaciones o cuatro plazas y un máximo de 50 habitaciones o 100 plazas.

Se clasificarán en categorías que se identificarán mediante hojas de roble (1, 2, o 3, los de calidad superior).

Por su parte las casas rurales madrileñas serán edificios independientes de arquitectura tradicional que ofertan servicios de alojamiento, con o sin servicio de comidas, mediante precio y reúnen los requisitos señalados en esta sección. Podrán ofertarse bajo los siguientes regímenes:

a) Casa rural en régimen de uso compartido, entendiéndose por tal la oferta de alojamiento en una parte identificada del establecimiento que podrá contratarse en su totalidad, o por habitaciones, reservándose para uso exclusivo del titular del establecimiento la parte restante.

b) Casa rural en régimen de uso integral, entendiéndose por tal, la oferta de alojamiento en la totalidad del edificio.

Por último, se consideran apartamentos de turismo rural las unidades de alojamiento complejas, integradas en edificios de uso exclusivo, dotadas de instalaciones y servicios suficientes para la elaboración y conservación de alimentos, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente, mediante precio, y bajo el principio de unidad de explotación empresarial.

Los apartamentos de turismo rural deberán ofrecerse al público con el mobiliario, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata ocupación. Cada unidad de alojamiento contará con un mínimo de dos plazas y un máximo de ocho, si la superficie lo permite.

Normativa de turismo rural

Cataluña

  • Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica y Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (DOGC de 5 de diciembre de 2012).

Extremadura

  • Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura (DOE de 16 de julio de 2018).
  • Decreto 65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Comunidad de Madrid

  • Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 4 de mayo de 2023).
  • Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid (derogada).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

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