«Empresa de alojamiento turístico hotelero». Fecha publicación: 11 diciembre 2010. Última actualización: 11 diciembre 2023.
Tabla de contenidos
Empresa de alojamiento turístico hotelero
Cantabria
En materia de turismo y hostelería, una empresa de alojamiento turístico hotelero es la que
se dedica de forma profesional a proporcionar a sus clientes, mediante precio, residencia o habitación en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones. Este servicio de alojamiento puede ir acompañado de otros complementarios.
Asturias
En Asturias, el artículo 30 (Empresas de alojamiento turístico) dice así:
Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
Y el 31 (Modalidades de la actividad de alojamiento):
La actividad de alojamiento turístico se ofertará dentro de alguna de las siguientes modalidades: hotelera, apartamento turístico, alojamiento de turismo rural, albergue turístico, vivienda vacacional, campamentos de turismo, núcleos, ciudades, clubes o villas vacacionales, y cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.
Por ley*, los establecimientos hoteleros están considerados establecimientos públicos y, por tanto, son de libre acceso y deben hacer un uso motivado del derecho de admisión.
Como puedes ver, los alojamientos turísticos hoteleros son un subgrupo de los alojamientos turísticos, que prevén todo tipo de alojamientos para pernoctar.
País Vasco
En el País Vasco se habla de «establecimientos de alojamiento», que son (Ley de Turismo vasca)
los que, de forma habitual y con carácter profesional, ofrecen, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las características establecidas reglamentariamente.
No se consideran establecimientos de alojamiento, y quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley, las actividades de alojamiento que tengan, con carácter exclusivo, fines institucionales, sociales, sanitarios, asistenciales, laborales, docentes o deportivos, y las que se desarrollen en el marco de los programas de la administración dirigidos a la infancia, juventud u otros colectivos necesitados de especial protección.
Se entiende por alojamiento temporal el que se ofrece por un periodo consecutivo inferior a un año.
Tipos de alojamientos turísticos hoteleros
En España, las Comunidades autónomas tienen transferidas las competencias del Estado para la legislación y supervisión del turismo.
Estas normativas, con pequeñas diferencias, clasifican los alojamientos turísticos hoteleros en hoteles, hoteles-apartamento (apartahoteles) y pensiones.
Pero hay muchas otras formas de alojamiento turístico como los hostales, los moteles, los hostels, etc.
Extremadura
En Extremadura añaden las modalidades de Hotel Balneario y Hospedería.
Baleares
En las Islas Baleares, la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo define en su artículo 31 (Clasificación de las empresas turísticas de alojamiento) las modalidades de empresas turísticas de alojamiento.
Son estas: establecimientos de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, alojamientos de turismo rural, albergues y refugios y hospederías.
Canarias
En las Islas Canarias (Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias), los servicios de alojamiento turístico podrán tener estas modalidades: hotelera, apartamentos turísticos, campamentos de turismo, ciudades de vacaciones, Paradores de turismo, establecimientos de turismo rural y alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido.
E incluye a las empresas que presten servicios de balneario, medicina preventiva, regenerativa y de rehabilitación.
La Rioja
En La Rioja, los alojamientos turísticos se clasifican en establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos de turismo o «camping» y establecimientos de turismo rural y albergues turísticos.
Madrid
En la Comunidad de Madrid hay estos tipos de servicios de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos de turismo y establecimientos de turismo rural.
Navarra
En Navarra los establecimientos hoteleros se adscribirán a una de las siguientes modalidades: hotel, hotel-rural, hotel-apartamento, hostal y pensión.
Qué es un hotel
Un hotel es un tipo de empresa de alojamiento turístico hotelero.
Se define como establecimiento turístico que presta servicio de hospedaje en régimen de alquiler, cumpliendo determinadas condiciones y contando con posibles servicios complementarios según su categoría (de una a cinco estrellas).
Los hoteles se suelen catalogar por un criterio de estrellas (de 1 a 5 estrellas) que se obtienen a partir de una serie de puntuaciones en función de los servicios que se esperan que disponga el establecimiento.
Cada vez más Comunidades autónomas incorporan a su normativa el criterio y puntuaciones de estrellas (mismo estándar que impera en centroeuropa), propuesto por lade la organización Hotel Stars Union** (de la que no somos miembros, curiosamente).
Es el caso de Castilla y León o la Comunidad valenciana.
Qué es un hotel-apartamento
Por su parte, un hotel-apartamento es un
establecimiento en el que concurren las exigencias y servicios comunes propios de los hoteles, y que cuenta además con instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento o apartamento.
Unidad de alojamiento equivale a habitación en caso de estudio o apartamento.
Qué es una pensión
Por último, una pensión es un establecimiento que ofrece alojamiento, con o sin otros servicios complementarios, y que, por su dimensión, estructura, infraestructura, servicios y otras características, no puede ser clasificados ni como hoteles ni como hostales.
Normativa relacionada
La normativa que regula los hoteles y demás establecimientos hoteleros en España es estatal y autonómica.
Andalucía
- Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros (ver online).
Asturias
- Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (ver PDF).
- Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (de Asturias). Ver PDF.
Cantabria
Define lo que se entiende por empresa de alojamiento turístico hotelero:
- Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de diciembre de 2010).
Castilla-La Mancha
- Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de
alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha (ver PDF).
Castilla y León
- Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (ver online).
Comunidad de Madrid
- Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid (ver online).
Comunidad valenciana
- Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana (ver online).
Extremadura
- Decreto 235/2012, de 4 de diciembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los Alojamientos Turísticos Hoteleros de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ver PDF).
Galicia
- Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (ver online).
- Decreto 179/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Islas Baleares
- Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, hotel apartamento y apartamento turístico de las Illes Balears (BOCAIB de 30 de marzo de 2011).
Islas Canarias
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
La Rioja
- Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja (BOR de 22 de marzo de 2017).
Navarra
- Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra (ver online).
País Vasco
- Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros (ver PDF).
me encanta esta materia